ORDEN de 15 de mayo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades como consecuencia de la huelga indefinida de los trabajadores del sector de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud en la Co­munidad Autónoma de Aragón que comenzará el 20 de mayo de 2013.

Publicado el 17/05/2013 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
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Texto completo:

La huelga de los trabajadores del sector de limpieza de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón convocada por varias organizaciones sindicales a partir de las 00:00 horas del día 20 de mayo de 2013 y con carácter de indefinida, motivada por la negociación del convenio colectivo del sector, puede afectar a los servicios esenciales de la comunidad cuya prestación es necesario garantizar, de acuerdo con el artículo 28.2 de nuestra Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración, indefinida, y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. La convocatoria de una huelga indefinida de limpieza en centros sanitarios puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos y afectar gravemente a la prestación del servicio, impidiendo el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 66 de 17 de mayo, delegó en el Consejero del Departamento de Salud y Consumo las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en las Empresas que prestan servicios públicos en materia de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Salud y Consumo.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,

Primero.- La huelga indefinida convocada a partir de las 00:00 del día 20 de mayo de 2013 que afecta a los trabajadores del sector de limpieza que presta sus servicios en los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés del Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón, estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- Las empresas afectadas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios esenciales establecidos. Estos servicios se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Los paros y alteraciones en eI trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales determinados serán considerados ilega­les a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de agosto.

Cuarto.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Disposición Final.- La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de mayo de 2013

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Ricardo Oliván Bellosta