ACUERDO de 29 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas Spin-off y Start-up de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 16/05/2013 (Nº 94)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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Texto completo:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU), con el fin de impulsar la transferencia del conocimiento generado en las universidades, atribuye a las mismas, entre otras funciones, "la difusión, la valorización y transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico" (art. 1.2.c) LOU). La misma Ley reconoce la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas, pudiendo, en su caso, llevarse a cabo "a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las universidades conforme al régimen previsto en el artículo 83 (LOU)" [art. 41.2.g) LOU].

Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, LES), incorpora medidas de impulso a la actividad investigadora y a la innovación, y muy especialmente a su vinculación con la actividad empresarial, facilitando que los centros de investigación puedan transferir conocimientos al sector privado y fomentando la cooperación de los agentes públicos y privados a través de la participación en empresas innovadoras de base tecnológica. Así, las universidades "podrán participar en el capital de sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades: a) la investigación, el desarrollo o la innovación: b) la realización de pruebas de concepto; c) la explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual.; d) el uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes; y, e) la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios" (art. 56.1 LES). En particular, "las universidades podrán promover la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, abiertas a la participación en su capital societario de uno o varios de sus investigadores, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de investigación y desarrollo obtenidos por éstos" (art. 64.3 LES).

Y también la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, LCTI), para impulsar la transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, incluye entre sus objetivos "establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica" [art. 35.2.c) LCTI].

Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza establecen que ésta podrá promover la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con los investigadores que hayan desarrollado una actividad o proceso de relevancia y con la participación de éstos (art. 128.1).

Teniendo en cuenta este marco legal y ejerciendo la facultad reconocida en sus propios estatutos, la Universidad de Zaragoza regula la promoción y creación de entidades instrumentales para facilitar la transferencia de resultados de la investigación, con el objetivo de impulsar y favorecer la creación de empresas Spin-off y de empresas Start-up surgidas en la Universidad de Zaragoza.

La elaboración de este reglamento, que sustituye a otro anterior -aprobado por Acuerdo de 4 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza- de alcance y contenido más reducidos, ha sido necesaria para incorporar los posteriores cambios introducidos en el vigente marco jurídico sobre creación de Empresas de Base Tecnológica de origen Universitario, con la finalidad de ayudar a los emprendedores universitarios, fomentando su creación. Y en esa misma línea se regula también la creación de empresas Start-up, participadas por miembros de la comunidad universitaria o egresados de la Universidad de Zaragoza.

TITULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene por objeto:

a) Regular el procedimiento para la creación de empresas Spin-off y Start-up de la Universidad de Zaragoza.

b) Establecer el marco jurídico propio aplicable a dichas empresas.

c) Posibilitar la participación de la Universidad de Zaragoza en las mismas.

2. Esta normativa será de aplicación a los proyectos empresariales surgidos en la Universidad de Zaragoza y reconocidos por ella, que tengan como objeto el desarrollo y explotación comercial de los resultados de investigación propiedad de la Universidad de Zaragoza (empresas Spin-off) y a los proyectos que surjan en la comunidad universitaria sobre propuestas de empresas innovadoras que no exploten resultados de investigación, tecnología y/o conocimiento generados en la Universidad de Zaragoza (empresas Start-up).

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de este reglamento se considerarán:

a) Empresas Spin-off de la Universidad de Zaragoza: Aquellas empresas reconocidas por la Universidad de Zaragoza, y en las que podrá participar, que tienen como objeto la explotación de resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación obtenidos por su personal.

b) Empresas Start-up de la Universidad de Zaragoza: Aquellas empresas de alto contenido innovador, participadas por miembros de la Comunidad Universitaria o Egresados de la Universidad de Zaragoza, que no tenga por objeto la explotación de resultados de la investigación, tecnología y/o conocimiento propiedad de la Universidad de Zaragoza, que sean reconocidas como tales, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

c) Promotor: Persona que, reuniendo los requisitos exigidos en cada supuesto, impulsa la creación y constitución de una empresa Spin-off o Start-up.

d) Egresados: Aquellos titulados por la Universidad de Zaragoza que hayan finalizado sus estudios académicos dentro de los tres años anteriores al momento de solicitar el reconocimiento de la iniciativa empresarial como Spin-off o Start-up de la Universidad de Zaragoza.

e) Know-how: Conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales y/o empresariales de la Universidad de Zaragoza. En general, se entenderá como know-how un conjunto de información práctica no patentada, derivada de pruebas y experiencias, que es secreta, sustancial, importante y útil, descrita de manera suficientemente exhaustiva para permitir su utilización por terceros.

f) Acuerdo de Transferencia: acuerdo que deben firmar la Universidad de Zaragoza y los promotores de una iniciativa empresarial Spin-off, que regulará, entre otras cuestiones, la utilización de la denominación "Spin-off de la Universidad de Zaragoza", el uso de derechos, bienes y servicios de la Universidad de Zaragoza y la participación, en su caso, de la Universidad de Zaragoza en el proyecto de la empresa.

g) Acuerdo de Colaboración: acuerdo que deben firmar la Universidad de Zaragoza y los promotores de una iniciativa empresarial Start-up, que regulará, entre otras cuestiones, la utilización de la denominación " Start-up de la Universidad de Zaragoza", el uso de bienes y servicios de la Universidad de Zaragoza y la participación, en su caso, de la Universidad de Zaragoza en el proyecto de la empresa.

TITULO II. EMPRESAS SPIN-OFF

Artículo 3. Requisitos de las iniciativas empresariales Spin-off.

Para que una iniciativa empresarial pueda ser considerada empresa Spin-off de la Universidad de Zaragoza debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sea el resultado de una actividad investigadora susceptible de explotación comercial o industrial y sea desarrollada por personal de la Universidad de Zaragoza, por los estudiantes o por aquellos egresados que cumplan lo señalado en la definición establecida en el artículo 2.d) de este reglamento.

A estos efectos, también se incluirán las actividades de investigación desarrolladas por personas, que no teniendo vinculación con la Universidad de Zaragoza, la hayan tenido en los tres años anteriores al momento de la solicitud para la creación o reconocimiento de una empresa Spin-off.

b) Que esté basada en la explotación de una patente o know-how de la Universidad de Zaragoza.

c) Que aporte al mercado bienes, servicios o avances tecnológicos innovadores.

d) Que, al menos, uno de los inventores de la patente o de los conocedores del know-how por parte de la Universidad de Zaragoza sea promotor de la empresa.

e) Que reúna las características previstas en el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Articulo 4. Programa de ayudas para la creación y reconocimiento de empresas Spin-off.

1. La Universidad de Zaragoza establecerá una convocatoria de ayudas para la creación y reconocimiento de empresas universitarias Spin-off. Las bases de la convocatoria contendrán el detalle de los proyectos que puedan ser objeto de ayuda, los requisitos que deban cumplir los solicitantes, la documentación que se requiera y los trámites que deban seguirse.

Se dará la máxima publicidad a esta convocatoria.

2. Desde la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (en adelante, OTRI) de la Universidad de Zaragoza se ofrecerá:

a) Asesoramiento para la preparación y presentación de la solicitud.

b) Colaboración para la elaboración del proyecto de memoria.

c) Propuesta del Acuerdo de Transferencia.

d) Consultoría sobre la protección industrial.

e) Gestión de las solicitudes de patente.

f) Fórmulas de colaboración con la Universidad de Zaragoza.

3. Para promover las empresas Spin-off, la Universidad de Zaragoza podrá:

a) Autorizar la utilización de la denominación "Spin-off de la Universidad de Zaragoza", en las condiciones establecidas en el Acuerdo de Transferencia.

b) Conceder, mediante remuneración, el uso o explotación de licencias, patentes u otros títulos, de derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o cualquier otro asimilable a los anteriores.

c) Ceder el uso de infraestructuras, espacios o servicios universitarios, de conformidad con las normas que lo regulen y según se establezca en el Acuerdo de Trasferencia.

d) Participar en el capital social de las empresas Spin-off.

Artículo 5. Solicitud para su reconocimiento.

1. Quienes estén interesados en la creación o reconocimiento de una empresa Spin-off universitaria y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento, deberán presentar su solicitud, a través del registro de la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento y en la convocatoria correspondiente.

2. La solicitud, dirigida a la OTRI de la Universidad de Zaragoza, deberá incluir:

a) El nombre de los promotores, con indicación de su vinculación a la Universidad de Zaragoza.

b) La manifestación de que cumplen la normativa sobre incompatibilidades o, en su caso, la petición de autorización para la prestación de servicios en la empresa o de excedencia.

c) La presentación de una memoria inicial, que incluirá, al menos, el plan de negocio, el estudio de mercado, el programa de financiación, la identificación de la patente o know-how de la Universidad de Zaragoza que se pretende explotar y la memoria de responsabilidad social empresarial. La convocatoria correspondiente podrá requerir la inclusión en la memoria inicial de otros contenidos que se consideren de interés.

d) El compromiso de firmar el Acuerdo de Transferencia.

Artículo 6. Evaluación. El Comité de empresas Spin-off.

1. Para evaluar las solicitudes y realizar el seguimiento de las actividades de las empresas Spin-off de la Universidad de Zaragoza se constituirá el Comité de empresas Spin-off, que estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Rector de la Universidad de Zaragoza o Vicerrector en quien delegue, que lo presidirá.

b) El Gerente de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.

c) Hasta un máximo de cinco miembros, nombrados por el Consejo de Gobierno entre el personal de la Universidad de Zaragoza con cualificación acreditada, a propuesta del Rector.

d) El director técnico de la OTRI de la Universidad de Zaragoza, que actuará como secretario.

El secretario será el encargado de levantar acta de todos los acuerdos que se adopten en las sesiones celebradas por el Comité de empresas Spin-off, así como de guardar y custodiar la documentación que se genere.

2. Los miembros del Comité de empresas Spin-off, salvo aquellos que sean designados o nombrados por razón de su cargo, ejercerán su mandato durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para mandatos sucesivos y sin limitación.

El Comité de empresas Spin-off, para un mejor cumplimiento de sus funciones, podrá recabar el asesoramiento de otros órganos o personas de la propia Universidad y de entidades o personas ajenas a la misma.

3. El Presidente podrá convocar reuniones del Comité de empresas Spin-off con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, expresando el orden del día de la sesión y acompañando la documentación, asegurándose del conocimiento de la convocatoria por todos sus miembros.

4. El Comité de empresas Spin-off tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes de creación de empresas Spin-off, así como las solicitudes de reconocimiento como empresas Spin-off de otras empresas ya constituidas; en particular, se valorarán los contenidos de la memoria inicial presentada, teniendo en cuenta la compatibilidad del proyecto empresarial con los fines de la Universidad de Zaragoza recogidos en sus Estatutos.

b) Formular propuesta para otorgar la denominación "Spin-off de la Universidad de Zaragoza", atendiendo a la naturaleza de los resultados que se pretenden explotar y a la actividad a desarrollar por la empresa, la relación con los resultados de la investigación de la Universidad de Zaragoza y los términos del Acuerdo de Transferencia.

c) Proponer, tanto a los promotores de la empresa como a la Universidad de Zaragoza, la participación de la Universidad de Zaragoza en la empresa Spin-off, en los términos regulados en el Título IV de este reglamento.

d) Realizar el seguimiento anual de la actividad de las empresas Spin-off.

e) Cualesquiera otras que se recojan en este reglamento y, en general, cuantas actividades de promoción y seguimiento se estimen adecuadas, dentro de los límites presupuestarios.

Artículo 7. Autorización.

A la vista de la propuesta realizada por el Comité de empresas Spin-off, el Vicerrectorado con competencias en materia de transferencia e innovación podrá reconocer la iniciativa empresarial como Spin-off de la Universidad de Zaragoza e informará de ello al Consejo de Gobierno.

Dicho reconocimiento tendrá vigencia mientras la empresa Spin-off de la Universidad de Zaragoza cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento, así como lo establecido en el Acuerdo de Transferencia que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 8. Acuerdo de Transferencia.

1. Para que una empresa sea considerada empresa Spin-off de la Universidad de Zaragoza será obligatorio, la firma del Acuerdo de Transferencia entre la Universidad y los promotores de la iniciativa empresarial.

2. El Acuerdo de Transferencia regulará los siguientes aspectos:

a) La utilización por parte de la empresa de la denominación "Spin off de la Universidad de Zaragoza".

b) El uso de determinadas infraestructuras, espacios y servicios de la Universidad de Zaragoza por parte de la empresa, de conformidad con las normas que lo regulen y, en particular, con el informe de los departamentos, centros o institutos universitarios de investigación implicados.

c) La explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, cuya titularidad pertenezca a la Universidad de Zaragoza, así como del know how generado en la propia Universidad de Zaragoza.

d) En su caso, la participación de la Universidad de Zaragoza en el proyecto de la empresa.

e) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.

TITULO III. EMPRESAS START-UP

Artículo 9. Requisitos de las iniciativas empresariales Start-up.

Para que una iniciativa empresarial pueda ser considerada empresa Start-up de la Universidad de Zaragoza debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sea un proyecto con gran componente innovador y que no tenga por objeto la explotación de resultados de la investigación, tecnología y/o conocimiento de la Universidad de Zaragoza.

b) Que esté participada por miembros de la comunidad universitaria o egresados de la Universidad de Zaragoza, siempre que estos últimos cumplan lo señalado en la definición establecida en el artículo 2.d) de este reglamento.

También podrá estar participada por personas que, no teniendo vinculación con la Universidad de Zaragoza, hayan realizado actividades de investigación en la misma dentro de los tres años anteriores al momento de la solicitud para la creación o reconocimiento de una empresa Start-up.

Artículo 10. Solicitud para su reconocimiento.

1. Quienes estén interesados en la creación o reconocimiento de una empresa Start-up de la Universidad de Zaragoza, deberán presentar su solicitud, a través del registro de la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento y en la convocatoria correspondiente.

2. La solicitud, dirigida a la OTRI de la Universidad de Zaragoza, deberá incluir:

a) El nombre de los promotores, con indicación de su vinculación a la Universidad de Zaragoza.

b) La manifestación de que cumplen la normativa sobre incompatibilidades o, en su caso, la petición de autorización para la prestación de servicios en la empresa o de excedencia.

c) Una memoria inicial que incluirá, al menos, el plan de negocio, el estudio de mercado, el programa de financiación, la justificación de ser un proyecto con gran componente innovador y la memoria de responsabilidad social empresarial. La convocatoria correspondiente podrá requerir la inclusión en la memoria inicial de otros contenidos que se consideren de interés.

d) El compromiso de la firma de un Acuerdo de Colaboración con la Universidad de Zaragoza.

Artículo 11. Procedimiento y ayudas.

1. La Universidad de Zaragoza, por sí o en colaboración con otras entidades y organismos, públicos o privados, establecerá una convocatoria de ayudas para la creación y reconocimiento de empresas universitarias Start-up.

Las bases de la convocatoria contendrán el detalle de los proyectos que vayan a ser objeto de ayuda, los requisitos que deban cumplir los solicitantes, la documentación que se requiera y los trámites que deban seguirse.

Se dará la máxima publicidad a esta convocatoria, que permanecerá abierta a lo largo del año.

2. Desde la OTRI de la Universidad de Zaragoza se ofrecerá:

a) Asesoramiento sobre la forma de presentación de las iniciativas empresariales y sobre su protección jurídica.

b) Colaboración para la elaboración de la memoria inicial.

c) Propuesta de acuerdo de colaboración.

d) Información sobre las formas de colaboración con la Universidad de Zaragoza.

Artículo 12. Evaluación y autorización.

1. La evaluación de las solicitudes y, en su caso, el seguimiento de las actividades de las empresas Start-up de la Universidad de Zaragoza se realizará por el Comité de empresas Spin-off, regulado en el artículo 6 del presente reglamento.

Dicho Comité, tras la correspondiente evaluación de las solicitudes, emitirá un informe sobre:

a) La concesión de autorización para utilizar la denominación "Start-up de la Universidad de Zaragoza", atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de este reglamento.

b) La viabilidad de la iniciativa y el interés de la posible participación de la Universidad de Zaragoza en la empresa Start-up, así como el contenido del Acuerdo de Colaboración entre los promotores y la Universidad de Zaragoza.

2. A la vista del informe emitido por el Comité de empresas Spin-off, el Vicerrectorado con competencias en materia de transferencia e innovación podrá reconocer la iniciativa empresarial como Start-up de la Universidad de Zaragoza e informará de ello al Consejo de Gobierno.

Dicho reconocimiento tendrá vigencia mientras la empresa Start-up de la Universidad de Zaragoza cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9 de este reglamento, así como lo establecido en el Acuerdo de Transferencia que se regula en el siguiente artículo.

Artículo 13. Acuerdo de Colaboración.

1. Para que una empresa sea considerada empresa Start-up de la Universidad de Zaragoza será obligatorio, en todo caso, la firma del Acuerdo de Colaboración entre la Universidad y los promotores del proyecto empresarial.

2. El Acuerdo de Colaboración regulará los siguientes aspectos:

a) La utilización por parte de la empresa de la denominación "Start-up de la Universidad de Zaragoza".

b) El uso de determinadas infraestructuras, espacios y servicios de la Universidad de Zaragoza por parte de la empresa, de conformidad con las normas que lo regulen y, en particular, con el informe de los departamentos, centros o institutos universitarios de investigación implicados.

c) En su caso, la participación de la Universidad de Zaragoza en el proyecto empresarial, en los términos regulados en el Título IV de este reglamento

d) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.

TITULO IV. PARTICIPACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EN LAS EMPRESAS SPIN-OFF Y START-UP

Artículo 14. Participación en el capital social.

1. Si por el Comité de empresas Spin-off, una vez realizada la evaluación del proyecto empresarial, se propone la participación de la Universidad de Zaragoza en el capital social de una empresa reconocida como Spin-off o Start-up, la misma se someterá a aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

La propuesta de participación de la Universidad de Zaragoza en el capital social de una Spin-off o Start-up deberá ir acompañada de una memoria justificativa, elaborada por el Comité de empresas Spin-off, en la que se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Propuesta de estatutos de la sociedad, en su caso, o datos identificativos del titular de la empresa.

b) Plan de negocio de la empresa.

c) Programa de financiación de sus actividades durante el periodo de implantación.

d) Patentes, tecnologías o conocimientos aportados por la Universidad de Zaragoza y su grado de protección, en el caso de inversión en una empresa Spin-off.

e) Implicación del personal vinculado a la Universidad de Zaragoza en la empresa objeto de posible inversión.

f) Beneficios que puede aportar a la Universidad de Zaragoza la participación en la empresa Spin-off o Start-up y justificación del porcentaje de participación de la Universidad de Zaragoza en el capital social.

2. Igualmente, la participación de la Universidad de Zaragoza en una empresa reconocida como Spin-off o Start-up podrá consistir en la aportación de bienes, derechos, servicios o infraestructuras, debidamente valorados.

3. La participación de la Universidad de Zaragoza en el capital social de la empresa Spin-off o Start-up se efectuará a través de Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, Unizar emprende.

Artículo 15. Contrato entre Socios.

1. La totalidad de los socios de las empresas Spin-off o Start-up participadas por la Universidad de Zaragoza deberán suscribir, de forma previa o simultánea a su creación, un Contrato entre Socios, en el cual se establecerán, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y en los acuerdos de autorización y de participación adoptados por la Universidad de Zaragoza, normas específicas sobre:

a) El régimen de transmisión de las acciones o las participaciones sociales.

b) Las mayorías exigidas para la adopción de acuerdos de aumento de capital, reducción, fusión, escisión, disolución, transformación, liquidación o exclusión del derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital, así como la aprobación de planes de retribución que supongan el acceso al capital social de la empresa.

c) La modificación de los estatutos sociales de la empresa.

d) La modificación de la composición del órgano de administración o de la forma de administrar la empresa.

e) La autorización para la realización de actividades por parte de los administradores que impliquen competencia directa para la empresa.

f) La retribución de los administradores.

g) Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y distribución de dividendos.

h) Celebración de negocios con socios, administradores y/o personas o entidades vinculadas.

i) Incorporación de nuevos socios.

j) Separación y exclusión de socios.

k) Autorización de transmisiones de participaciones a favor de terceros competidores directos o indirectos de la empresa.

2. En el Contrato entre Socios se establecerá la obligación de adhesión al mismo por parte de los nuevos socios, salvo que la Universidad de Zaragoza expresamente acepte lo contrario.

Disposición transitoria primera.

1. Las empresas ya constituidas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de este reglamento podrán ser autorizadas para utilizar la denominación "Spin-off Universidad de Zaragoza", presentando la correspondiente solicitud, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este reglamento, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

2. Dichas empresas deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) El nombre del titular o titulares de la empresa y, en su caso, la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad titular de la empresa.

b) Certificación o copia simple expedida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales y balances de situación de los últimos tres años.

El Comité de empresas Spin-off podrá pedir cualquier otro documento que considere necesario.

3. La Universidad de Zaragoza valorará la posibilidad de participar en el capital social de la empresa ya constituida, pudiendo condicionar la autorización para utilizar la denominación "Spin-off de la Universidad de Zaragoza" a la efectiva participación en el capital social de la misma, en los términos establecidos en el Titulo IV de este reglamento.

Disposición transitoria segunda.

1. Las empresas ya constituidas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 9 de este reglamento, podrán ser autorizadas para utilizar la denominación "Start-up Universidad de Zaragoza", presentando la correspondiente solicitud, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

2. La Universidad de Zaragoza valorará la posibilidad de participar en el capital social de la empresa ya constituida, pudiendo condicionar la autorización para utilizar la denominación "Start-up de la Universidad de Zaragoza" a la efectiva participación en el capital social de la misma, en los términos establecidos en el Titulo IV de este reglamento.

Disposición transitoria tercera.

Todas las empresas Spin-off que hayan sido autorizadas para la utilización de la denominación "Spin-off Universidad de Zaragoza" con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, quedarán sujetas a este último.

Las empresas Spin-off ya constituidas que, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera, soliciten nueva autorización para utilizar la denominación "Spin-off Universidad de Zaragoza" solo podrán seguir haciendo uso de dicha denominación si finalmente se reconoce la iniciativa empresarial como Spin-off de la Universidad de Zaragoza.

Disposición transitoria cuarta.

Los miembros del Comité de empresas Spin-off de la Universidad de Zaragoza nombrados por Acuerdo de 27 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, desarrollarán las funciones establecidas en el presente reglamento hasta la conclusión de su mandato, es decir, una vez transcurran cuatro años desde su nombramiento.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Acuerdo de 4 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprobó el Reglamento de las empresas "Spin-off" de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón" de 18 de enero de 2008).

Disposición final primera.

La Universidad de Zaragoza procederá a aprobar un reglamento sobre el uso de las denominaciones "Empresa Spin-off de la Universidad de Zaragoza" y "Empresa Start-up de la Universidad de Zaragoza" en el que se indicarán las personas autorizadas a utilizarla, las características de los productos o servicios, la manera en que se verificarán dichas características, los controles y vigilancia del uso de la denominación, la duración del derecho de uso y las responsabilidades en que se pueda incurrir por el uso inadecuado de la misma.

Disposición final segunda.

En la OTRI de la Universidad de Zaragoza existirá un registro actualizado de las empresas Spin-off y de las empresas Start-up de la Universidad de Zaragoza, en el que figurarán las empresas Spin-off y las empresas Start-up autorizadas y sus respectivos Acuerdos de Transferencia o Acuerdos de Colaboración.

Disposición final tercera.

La participación del personal de la Universidad de Zaragoza en el capital social y en el órgano de administración de la Spin-off se ajustará a lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en las demás normas que resulten aplicables.

Disposición final cuarta.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose también en el Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza.

Zaragoza, 29 de abril de 2013

El Rector, Manuel José López Pérez