RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en las Cualificaciones profesionales de Servicios de bar y cafetería y Servicios de restaurante.

Publicado el 06/05/2013 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

Esta convocatoria, que forma parte de as actuaciones previstas en el Programa Operativo "Construyendo Europa desde Aragón" y está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, va dirigida a aquellos ciudadanos con experiencia profesional o formación no formal relacionada con el sector de la hostelería y el servicio de restauración, con el objeto de acreditar las unidades de competencia que se convocan y, con la posibilidad de que los interesados puedan obtener los correspondientes certificados de profesionalidad.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con

lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011 anteriormente citada, para las unidades de competencia que forman parte de varias cualificaciones profesionales de nivel 2 de la familia profesional de Hostelería y turismo que se relacionan en el siguiente apartado.

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Las unidades susceptibles de acreditación serán las siguientes:

Cualificación profesional: HOT327_2: Servicios de bar y cafetería (Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre).

Unidades de competencia:

- UC1046_2: Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa.

- UC1047_2: Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas.

- UC1048_ 2: Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos.

- UC1049_2: Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de bar - cafetería.

- UC1050_2: Gestionar el bar- cafetería.

- UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

- UC1051_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad HOTR0508: Servicios de bar y cafetería (Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo). OTR0508

Cualificación profesional: HOT328_2: Servicios de restaurante (Real Decreto 1700/2007 de 14 de diciembre).

Unidades de competencia:

- UC1052_2: Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en sala.

- UC1048_2: Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos.

- UC1053_2: Elaborar y acabar platos a la vista del cliente.

- UC1054_2: Disponer todo tipo de servicios especiales en Restauración.

- UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

- UC1051_2 Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad HOTR0608: Servicios de restaurante (Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo).

Tercero.- Plazas convocadas.

El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 75 para cada Cualificación profesional.

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Centros Públicos

Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de las Oficinas de Empleo en su ámbito geográfico de actuación, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011 dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Quinto.- Requisitos de los candidatos.

Las personas que deseen participar en el Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias deberán cumplir, a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitario o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando experiencia laboral, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

Cualificación profesional: HOT327_2: Servicios de bar y cafetería.

- UC1046_2 Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa (90 horas).

- UC1047_2 Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas (90 horas).

- UC1048_2 Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos (90 horas).

- UC1049_2 Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de bar y cafetería (90 horas).

- UC1050_2 Gestionar el bar- cafetería (120 horas).

- UC0711_2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas).

- UC1051_2 Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración (90 horas).

Cualificación profesional: HOT328_2: Servicios de restaurante.

- UC1052_2 Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en sala (150 horas).

- UC1048_2 Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos (90 horas).

- UC1053_2 Elaborar y acabar platos a la vista del cliente (60 horas).

- UC1054_2 Disponer todo tipo de servicios especiales en Restauración. (90 horas).

- UC0711_2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas).

- UC1051_2 Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración (90 horas).

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará a través de la aplicación informática, bien accediendo directamente https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/ o a través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones http://servicios.aragon.es/pwac.

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá ser impresa para presentarla, en el plazo establecido, en el CPIFP San Lorenzo de Huesca, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de participación irá acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

3.2.1. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.2.2. Los candidatos que no puedan justificar la experiencia profesional con contrato de trabajo o certificación de la empresa u organización podrán justificarla mediante declaración jurada o alguna prueba admitida a derecho, que será valorada por la comisión de selección.

3.2.3 Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas, y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el plazo de 15 días, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará el listado provisional de puntuaciones obtenidas por los candidatos que cumplen requisitos y el listado de candidatos excluidos. Estos listados se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia.

Se podrán presentar escritos de reclamación, en el centro gestor, dirigido al presidente de la comisión de selección, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas y en un plazo máximo de tres días hábiles, el centro gestor publicará el listado definitivo de los candidatos admitidos. Este listado también se publicará en la página web de la Agencia.

Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 32,91 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse vía fax al centro gestor en el plazo de tres días hábiles.

Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, que, según la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

La lista definitiva de inscritos en la fase de asesoramiento se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia en el plazo de tres días desde la finalización del periodo de pago de tasas. En dicho listado se citará a los candidatos a la primera reunión de asesoramiento, que tendrá lugar en el mes de septiembre, indicando el lugar, fecha y hora donde deben presentarse.

Octavo.- Criterios de selección.

1. Para ser admitido en el procedimiento, será necesario cumplir con los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.

2. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, la selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios con su ponderación y valor:

El candidato presentará la siguiente documentación:

a) Para justificar el primer criterio:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

b) Para justificar el segundo criterio:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Certificado de empresa o de la organización donde se haya prestado la asistencia, donde conste la duración y la función desempeñada o declaración del candidato con la información solicitada según modelos que se podrán encontrar junto a la solicitud de participación.

c) Para justificar el tercer criterio: Fotocopia compulsada de los certificados de la formación no formal realizada.

El listado de admitidos se confeccionará de acuerdo a la puntuación global obtenida al sumar los resultados de multiplicar, la ponderación otorgada por el valor establecido, de cada uno de los criterios de selección.

En el caso de que varios participantes coincidan en la puntuación obtenida, el empate se resolverá aplicando los siguientes criterios en el siguiente orden:

1.º : mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral.

2.º : mayor número de horas de formación realizadas.

Noveno.- Comisión de selección

1. Se constituirá una comisión para la selección de los participantes en función de los criterios establecidos en el punto anterior. Dicha comisión se constituirá mediante resolución del Director General de Ordenación Académica.

2. La Comisión estará formada por:

a) Presidente:

Director de la Agencia de las Cualificaciones, o persona en quien delegue.

b) Secretario:

El Jefe del departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias del CPIFP que participa como Centro Gestor en este procedimiento.

c) Vocales:

El presidente de la comisión de evaluación

Un experto en las unidades de competencia convocadas, que podrá ser docente o profesional del sector.

3. La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Décimo.- Lugares de realización.

1. El centro gestor del procedimiento será el CPIFP San Lorenzo de Huesca.

C/ Madrid, 2.

22004 Huesca

Tel. 974 243 633

Fax. 974 230 656

2. La fase de asesoramiento se desarrollará en el CPIFP San Lorenzo de Huesca. En función del número de candidatos y de su procedencia se podrán establecer otras sedes de asesoramiento.

3. La sede de la comisión de evaluación será el CPIFP San Lorenzo de Huesca. En función del número de candidatos y de su procedencia se podrán establecer otras sedes de evaluación.

Decimoprimero.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de asesoramiento, evaluación y acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Decimosegundo.- Fase de asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y, habiendo confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente, figuren en los listados definitivos de admitidos a la fase de asesoramiento.

2. Los asesores serán propuestos por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón y designados por el Director General de Ordenación Académica, quienes deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden.

3. El candidato que desee pasar a la fase de evaluación deberá realizar la inscripción en esta fase por vía telemática y abonar 16,45 euros por unidad de competencia en la que se inscribe en concepto de la tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas, los desempleados, y las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez publicada la lista provisionales de admitidos en la fase de evaluación, habrá un periodo de tres días para presentar reclamaciones por escrito ante el director del centro gestor. La lista definitiva se publicará en un plazo máximo de tres días, tras acabar el periodo de reclamación.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los asesores podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 31 de octubre de 2013.

Decimotercero.- Fase de evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formará una comisión de evaluación, cuya sede se indica en el apartado décimo de esta resolución.

4. El Director General de Ordenación Académica designará, mediante resolución, a los miembros de la comisión, que deberán reunir los requisitos que se

recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

5. La Comisión de evaluación podrán disponer de las instalaciones y equipos de los centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria, para la realización de pruebas prácticas de competencia.

6. Recibido el resultado de la evaluación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante la comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones. Contra esta resolución se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los miembros de las comisiones evaluadoras podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

8. Las actuaciones de la fase de evaluación se iniciarán en el mes de noviembre y tendrán que estar concluidas antes del 15 de diciembre de 2013.

Decimocuarto.- Fase de acreditación y Registro de la Competencia Profesional

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en el centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que las sesiones de orientación, cuyas fechas se comunicarán oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiada por el centro gestor hasta su archivo definitivo.

Decimoquinto.- Retirada de documentación.

1. Los candidatos no admitidos en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor transcurridos dos meses tras la publicación de las listas definitivas de admitidos, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.

2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.

Decimosexto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación del centro gestor organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimoséptimo.- Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y un extracto de ella, en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoctavo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimonoveno.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Vigésimo.- Efectos de la resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de abril de 2013

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO