RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso a ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2013-2014.

Publicado el 29/04/2013 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Orden 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de Aragón el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño indica en su artículo 7 que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas convocará anualmente, la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos, determinará la Escuela de Arte donde deberá efectuarse la prueba y establecerá el calendario para la realización de la misma, teniendo en cuenta las fechas de realización de la parte específica.

El artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento, corresponde a la Dirección General de Ordenación Académica la competencia en materia de enseñanzas artísticas superiores.

De conformidad con todo ello, esta Dirección General de Ordenación Académica, resuelve:

Primero.- Oferta educativa.

Las Escuelas de Arte ofertarán los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y de Grado Superior reflejados en el anexo I.

Segundo.- Parte General de la Prueba

La parte general de la prueba se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados.

Tercero.- Lugar y plazos de inscripción de la parte general de la prueba

1. Lugar de la inscripción: Cualquier Escuela de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Plazos: Del lunes 13 al viernes 24 de mayo de 2013, ambos inclusive

Cuarto.- Fechas de realización de la parte general de la prueba

Quinto.- Lugar de realización de la parte general de la prueba

Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, 21

Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, 8

Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, 5

Sexto.- Requisitos que han de cumplir los candidatos

1. Prueba de acceso a los ciclos formativos de GRADO MEDIO: tener como mínimo 17 años cumplidos en el año de realización de la prueba

2. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior:

a. Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba

b. Tener 18 años y acreditar estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

Séptimo.- Documentación que deben presentar los candidatos

1. Solicitud de inscripción, Anexo I de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que será facilitado por la Escuela de Arte.

2. Original y copia para su cotejo del documento de identidad, nacional o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad.

3. Copia acreditativa del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción.

4. Quienes se inscriban en la prueba de grado superior por estar en posesión del título de Técnico presentarán, además, fotocopia debidamente compulsada del título, o de la certificación académica oficial.

5. Los candidatos que presenten alguna discapacidad, presentarán la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad.

Octavo.- Desarrollo de las pruebas

En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte.

Para realizar el ejercicio de Educación plástica y visual correspondiente a la prueba de acceso a grado medio, los candidatos deberán ir provistos del material que consideren adecuado para resolver una prueba de dibujo en técnica libre (lápices, lápices de color, pastel, rotuladores, etc).

Noveno.- Evaluación y certificación

1. La calificación de los ejercicios de la parte general de la prueba de acceso al grado medio se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 10. 1 y 10.2 de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. El Secretario de la Escuela de Arte donde se realice la prueba entregará, a quienes superen la misma, el documento acreditativo de la calificación obtenida, según el modelo que figura en el anexo IV de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Décimo.- Procedimiento de reclamación

1. Quienes estuvieran en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la parte general de la prueba podrán presentar reclamación en los términos establecidos en el artículo 10.3 de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. La secretaría de la Escuela facilitará el modelo para ello que figura como Anexo II a la presente Resolución.

Undécimo.- Información a los alumnos

1. Las Escuelas de Arte darán publicidad al Anexo III de la presente Resolución.

Duodécimo.- Calendario de actuaciones

Se incorpora el calendario en el anexo V de la presente Resolución.

Decimotercero.- Organización de los Tribunales

1. Las Escuelas de Arte comunicarán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, antes del día 1 de junio de 2013, el número de admitidos en cada prueba, indicando el número de ellos procedentes de programas de cualificación profesional inicial o, en su caso, de programas de garantía social.

2. A la vista del número de aspirantes, los Servicios Provinciales correspondientes establecerán los Tribunales de la prueba general de acceso que sean precisos y designarán a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de aspirantes correspondientes a cada uno no sea superior a cien, o lo sea en la mínima medida.

3. Los Servicios Provinciales comunicarán al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, antes del 15 de junio de 2013, las Escuelas de Arte donde actuarán los Tribunales establecidos, el número de inscritos en cada uno y los tipos de pruebas correspondientes a cada uno de ellos, especificando aquellos Tribunales donde concurran quienes hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial o, en su caso, de garantía social y cualesquiera otros Tribunales específicos que puedan designarse

4. Los Servicios Provinciales podrán proponer tribunales específicos cuando concurran aspirantes a la parte general de la prueba de acceso a grado medio tras haber cursado un programa de cualificación profesional inicial o, en su caso, programa de garantía social. En cualquier caso, en los Tribunales en los que estén inscritas personas procedentes de un programa de cualificación profesional inicial o, en su caso, de un programa de garantía social, al menos uno de los cuatro vocales será un profesor que esté impartiendo dichos programas en el mismo o en otro centro.

Decimocuarto.- Remisión de los ejercicios de la prueba general

1. Los ejercicios de la prueba general de acceso serán elaborados por los Tribunales respectivos. Que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

Decimoquinto.- Prueba específica de acceso

La prueba específica de acceso se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados

Decimosexto.- Lugar y plazos de inscripción de la prueba específica de acceso

1. Lugar de la inscripción: Cualquier Escuela de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se cursen los ciclos formativos que se solicita

2. Plazos: Del 13 al 24 de mayo de 2013

La inscripción en la prueba específica de acceso para quienes no están exentos de realizar la parte general quedará condicionada a la superación de la parte general.

Decimoséptimo.- Fechas de realización de la prueba específica de acceso

Decimoctavo.- Lugar de realización de la prueba específica de acceso

Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, 21

Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, 8

Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, 5

Decimonoveno.- Requisitos que han de cumplir los candidatos

1. Prueba de acceso a los ciclos formativos de GRADO MEDIO: tener como mínimo 17 años cumplidos en el año de realización de la prueba

2. Prueba de acceso a ciclos formativos de GRADO SUPERIOR:

a. Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba

b. Tener 18 años y acreditar estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

Vigésimo.- Documentación que deben presentar los candidatos

1. Solicitud de inscripción, anexo I de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que será facilitado por la Escuela de Arte.

2. Original y copia para su cotejo del documento de identidad, nacional o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad.

3. Copia acreditativa del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción.

4. Quienes se inscriban en la prueba de grado superior por estar en posesión del título de Técnico presentarán, además, fotocopia debidamente compulsada del título, o de la certificación académica oficial.

5. Los candidatos que presenten alguna discapacidad, presentarán la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad.

Vigésimo primero.- Desarrollo de las pruebas

En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte.

Vigésimo segundo.- Información a los alumnos

1. Las Escuelas de Arte darán publicidad al anexo IV de la presente Resolución.

Vigésimo tercero.- Calendario de actuaciones

Se incorpora el calendario en el Anexo V de la presente Resolución.

Vigésimo cuarto.- Destinatarios

1. La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela de Arte en la que se pretenda iniciar los estudios y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico 2013-2014.

Vigésimo quinto.- Solicitudes de exención

1. Las solicitudes de exención por experiencia laboral previa serán valoradas por el Tribunal previsto en el artículo 14 de la Orden de 11 de abril de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. El presidente del Tribunal deberá dictar una resolución individualizada sobre el resultado de la evaluación, la cual será comunicada al aspirante antes del 10 de junio de 2013. En caso de resolución negativa, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá reclamarse, en el plazo de tres días, ante el presidente del Tribunal quien resolverá en los tres días siguientes.

Vigésimo sexto.- Estructura de la prueba específica de acceso

1. Mediante la realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño contemplada en el artículo 15 de la Orden 11 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la familia profesional a la que se pretenda acceder. En ningún caso el nivel y capacitación exigidos al aspirante podrán superar las capacidades y conocimiento exigidos en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Habrá una sola prueba específica para cada familia profesional, de carácter eminentemente práctico, y no se requerirá conocimientos previos específicos de los estudios que se pretenden cursar.

2. Mediante la realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño contemplada en la Orden 11 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la familia profesional a la que se pretenda acceder. El nivel y capacitación exigidos no podrá superar las capacidades y conocimientos exigidos en el currículo de las asignaturas del Bachillerato de Artes. Habrá una sola prueba específica para cada familia profesional, de carácter eminentemente práctico, y no se requerirá conocimientos previos específicos de los estudios que se pretenden cursar.

3. El Tribunal correspondiente confeccionará los ejercicios de la prueba específica, debiendo estar en cada caso a lo dispuesto en la normativa vigente para cada familia profesional.

4. Los centros deberán hacer públicos, juntos con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la evaluación y calificación de las mismas.

Vigésimo séptimo.- Evaluación y calificación de la prueba específica

1. La evaluación, calificación de la prueba específica y el procedimiento de reclamación en aquellos supuestos en los que los alumnos estuvieran en desacuerdo con las calificaciones se regulan de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 11 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Vigésimo octavo.- Certificación de la prueba específica de acceso

1. Quienes hayan alcanzado una calificación igual o superior a cinco puntos, podrán solicitar la expedición de una certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Orden 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el acceso a los ciclos formativo de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Zaragoza, 26 de abril de 2013

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO