RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2012, de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2012-2013 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad autónoma de Aragón.

Publicado el 18/06/2012 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

Con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento se procede a realizar la propuesta de calendario escolar para el curso 2012/2013, únicamente para dicho curso escolar ya que pueden sufrir variaciones las festividades de carácter nacional en el año 2013.

Por lo tanto, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, visto el informe del Consejo Escolar de Aragón, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- El calendario escolar del curso 2012-2013, que se determina en los apartados siguientes, será de aplicación en todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad autónoma de Aragón. Los centros educativos podrán realizar modificaciones al mismo mediante autorización expresa del director del Servicio Provincial, a propuesta del Consejo Escolar o, en su caso, del órgano competente del centro, que deberá formularla con, al menos, un mes de antelación.

Segundo.- Las actividades docentes del curso 2012-2013 se iniciarán el día 3 de septiembre de 2012.

Tercero.- Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

1. En segundo ciclo de Educación infantil y en Educación primaria se iniciarán el 10 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.

En las mismas fechas, se iniciarán y finalizarán las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación secundaria obligatoria en los centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados.

2. En Educación secundaria obligatoria -incluidas las enseñanzas para personas adultas-, Bachillerato y grado medio de Formación Profesional, se iniciarán el 14 de septiembre de 2012 y finalizarán el 26 de junio de 2013.

3. En las enseñanzas de grado superior de Formación Profesional y en las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, se iniciarán el 18 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.

4. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y en las de Idiomas se iniciarán el día 18 de septiembre de 2012 y finalizarán el 14 de junio de 2013.

Cuarto.- Los periodos de vacaciones escolares del curso 2012-2013 abarcarán los siguientes días:

- Vacaciones de Navidad: Desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día 21 de diciembre de 2012 al día 7 de enero de 2013 incluido.

- Vacaciones de Semana Santa: Desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día 27 de marzo hasta el día 7 de abril de 2013, ambos incluidos.

Quinto.- Tendrán la consideración de festivos, a efectos del calendario lectivo escolar:

- El día 12 de octubre de 2012. Fiesta nacional.

- El día 1 de noviembre de 2012. Todos los Santos.

- Los días 6 y 8 de diciembre de 2012. La Constitución e Inmaculada Concepción.

- El día 7 de enero de 2013.

- El día 23 de abril de 2013. San Jorge.

- El día 1 de mayo de 2013. Día del Trabajo.

Sexto.- Asimismo, se considerarán días no lectivos durante el curso 2012-2013:

- 4 días determinados por cada Servicio Provincial:

- En Huesca, Teruel y Zaragoza, el día 7 de diciembre de 2012 y el día 22 de abril de 2013.

- En Huesca, además, los días 2 de noviembre de 2012 y 22 de febrero de 2013.

- En Teruel, además, los días 2 de noviembre de 2012 y 15 de febrero de 2013.

- En Zaragoza, además, los días 11 de octubre de 2012 y 4 de marzo de 2013.

- 2 días, como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de octubre de 2012. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 30 de octubre de 2012.

- Asimismo, el Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los dos días determinados por el Servicio Provincial que no son comunes al resto de los Servicios Provinciales, a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial en el plazo indicado anteriormente.

Séptimo.- El "Día de la Educación en Aragón" tendrá carácter lectivo y se celebrará el día que se determine por el órgano competente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte antes del día 30 de octubre de 2012.

Octavo.- El calendario escolar para el curso 2012-2013 comprenderá los siguientes días lectivos:

1. En segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria y primer ciclo de Educación secundaria obligatoria en los centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados, el cómputo total será de 176 días lectivos.

2. En Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y grado medio de Formación Profesional, el cómputo total será de 175 días lectivos.

3. En las enseñanzas de grado superior de Formación Profesional y en las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, el cómputo total será de 170 días lectivos.

4. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y en las de Idiomas será de 165 días.

5. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad autónoma de Aragón para el año 2013 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario, se prolongará la duración del curso escolar en las enseñanzas afectadas de modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.

Noveno.

1. Los días lectivos comprendidos entre el 10 y el 21 de septiembre de 2012, ambos incluidos, así como todos los días lectivos del mes de junio, esto es, del 3 de junio al 21 de junio de 2013, ambos incluidos, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación infantil y Educación primaria, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:

a) En segundo ciclo de Educación infantil y en Educación primaria, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, así como los cursos de primero y segundo curso de Educación secundaria obligatoria en los centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados.

b) El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.

2. Los días lectivos comprendidos entre el 14 y el 21 de septiembre de 2012, ambos incluidos, así como todos los días lectivos del mes de junio, esto es, del 3 de junio al 26 de junio de 2013, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación secundaria que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana. Dichos centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana sin que ello suponga realizar una reducción de la misma.

Por otra parte, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación secundaria que tuvieran jornada de mañana y tarde podrán reducir la jornada el día 14 de septiembre de 2012, de modo que la jornada sea sólo de mañana.

Décimo.- Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.

Undécimo.- Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Duodécimo.- Un ejemplar del calendario escolar deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o lugar visible de cada centro educativo.