SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Fecha de disposición: 10/04/12
Fecha de Publicacion: 14/06/12
Número de boletín: 114
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES
Titulo: ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 10 de abril
de 2012.
Texto
El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 10 de abril de 2012, adoptó los siguientes acuerdos:
1.- Sariñena. Plan General de Ordenación Urbana. Texto refundido.
Aceptar el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena.
2.- Labuerda. Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación.
1. Considerar cumplidos todos los reparos establecidos en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 21 de octubre de 2011, exceptuando los reparos y prescripciones siguientes:
) Respecto al Suelo No Urbanizable Especial debe darse mayor coherencia a las previsiones de normativa y planos para las distintas áreas que se han determinado.
b) Los espacios libres privados no pueden constar como "sistemas" en la leyenda de la documentación gráfica.
c) Teniendo en cuenta que la resolución del Director General de Patrimonio Cultural de fecha 1 de diciembre de 2010 indica: "Autorizar el Plan General de Ordenación Urbana de Labuerda, pero deberá remitirse la documentación que contenga la inclusión de diferentes grados de protección (integral, estructural y ambiental) de los elementos del catálogo, así como las intervenciones compatibles en los mismos", se deberá remitir el Catálogo a dicha Dirección General, a efectos de la conformidad definitiva con el mismo.
d) Deberá constar la conformidad del Instituto Aragonés del Agua, respecto a las localizaciones de las depuradoras.
2. Aprobar definitivamente las determinaciones relativas a la clasificación y ordenación de la Unidad de Ejecución UE-3, de San Vicente de Labuerda.
3. Aprobar definitivamente las determinaciones referentes a la Unidad de Ejecución UE-4, de Labuerda.
3.- Torrente de Cinca. Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana y Modificación n.º 1.
Aceptar el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Torrente de Cinca si bien con el reparo siguiente: en la Subzona 7 el índice de edificabilidad queda fijado en 0´24 m2t/m2s, en lugar de 0´25 m2t/m2s.
Se deberá informar del expediente del texto refundido del PGOU a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
4.- Estadilla. Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación.
1.º) Dar por subsanada la prescripción A) del apartado 1 del acuerdo de este Consejo de 31 de enero de 2011, con la nueva documentación aportada relativa a los planos de ordenación. El resto de las prescripciones de ese apartado se consideran subsanadas con la documentación aportada en abril de 2011. Ello no obstante, se reitera la imposibilidad de conceder licencias para vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable según lo dispuesto en la disposición transitoria 7.ª de la Ley 3/2009.
2.º) Dar también por subsanados los reparos que motivaron la suspensión de los ámbitos de suelo urbanizable delimitado y no delimitado, recogidos en el apartado 2 del acuerdo del Consejo; si bien se debe reflejar la cesión obligatoria del 10% de aprovechamiento en las fichas correspondientes, y adaptar la ficha del Área 1 sustituyendo la referencia al "aprovechamiento medio por "intensidad de uso".
3.º) En cuanto al suelo urbano no consolidado, se determina lo siguiente:
- Respecto a la antigua UE-1, si bien se acepta el cambio de categoría a suelo urbano consolidado, conforme a los argumentos expuestos en el fundamento cuarto, se mantiene la suspensión de aprobación definitiva del ámbito hasta tanto se resuelvan las siguientes cuestiones relativas al viario:
* Debe aumentarse la anchura de 8 m prevista para los viarios AA-1 y AA-2, permitiendo la disposición de plazas de aparcamiento en espacio público, teniendo en cuenta las necesidades demandadas por las nuevas viviendas previstas.
* En los viales en fondo de saco deben preverse espacios que permitan la maniobra de los vehículos, en particular los del servicio de extinción de incendios, atendiendo a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación respecto a las condiciones de aproximación y entorno de los edificios.
- Se mantiene la suspensión de la Unidad de Ejecución UE-3, hasta la aclaración de todas las cuestiones enumeradas en el apartado a) de análisis y valoración de la nueva documentación aportada el día 30 de marzo de 2012 sobre el cálculo del valor del aprovechamiento medio y sobre el encaje legal de establecer como carga urbanística el acondicionamiento de un espacio exterior a la unidad, entre otras.
- Se aprueba definitivamente la Unidad de Ejecución UE-2, estableciendo como reparo la obligación de corregir los errores en la ficha de la unidad indicados en el apartado 2.C.c.3) del fundamento cuarto, respecto a las superficies y al aprovechamiento medio
- Se aprueban definitivamente las Unidades de Ejecución UE-1 y UE-5 (antiguas UE-7 y UE-6) estableciendo, en este caso, como reparo la obligación de corregir la indicación respecto a la iniciativa de planeamiento privada que se recoge en las fichas respectivas, puesto que en el sistema de actuación por el que se ha optado (cooperación) la iniciativa es pública.
- Se aprueba definitivamente la Unidad de Ejecución UE-4.
- Se aprueba definitivamente el ámbito PE-01 remitido a Plan Especial (antiguo Sector 3), al considerar suficientemente definidos los parámetros para su desarrollo.
4.º) En cuanto al Catálogo de Bienes Culturales, debe aportarse el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, tal como ya se indicó en el apartado 2.D) del acuerdo adoptado por este Consejo el día 31 de enero de 2011.
5.º) Una vez aprobado definitivamente este Plan General de Ordenación Urbana y dada la dispersión de la documentación aportada al mismo en los distintos momentos de su tramitación, será absolutamente necesaria la elaboración de un texto refundido, tal como ya se prescribió en el apartado 4 del acuerdo de enero 2011.
5.- Biescas. Plan General de Ordenación Urbana. Texto refundido.
Aceptar el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas presentado, considerado subsanados los errores y reparos formulados por el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 30 de marzo de 2011, si bien se estima preciso contar con una nueva resolución en materia de patrimonio cultural, en la forma indicada en el punto 3 de la parte dispositiva del mencionado acuerdo.
6.- Tamarite de Litera. Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana.
Emitir informe favorable, si bien para la aprobación definitiva municipal se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Deben justificarse las razones por las que la modificación pretende alterar las previsiones del PGOU para la calificación desarrollo industrial (Clave 12) ya que al disminuir la altura de la planta baja a 2,50 metros, se posibilita que no se localicen en dicha planta actividades productivas vinculadas al uso residencial previsto para plantas superiores.
2) Se justificará la necesidad de añadir, en la regulación de usos, el residencial plurifamiliar en edificios formados por viviendas adosadas en hilera, dado que cabe entender que dicho uso ya está permitido en la regulación del Plan General de Ordenación Urbana vigente en la Zona de Desarrollo Industrial.
7.- Estopiñán del Castillo. Modificación n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana.
Informar favorablemente la Modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Estopiñán del Castillo para su aprobación definitiva municipal, con la siguiente prescripción o reparo: Deberá grafiarse cómo se va a dar continuidad en el exterior de la UE-0 al vial E, cuyo trazado queda alterado con la modificación.
8.- Broto. Informe vinculante sobre la Modificación n.º 11 de las normas subsidiarias.
Informar favorablemente la Modificación número 11 de las normas subsidiarias de Broto, para su aprobación definitiva municipal, con los reparos siguientes:
a) Debe suprimirse, en el artículo 3.19 del texto refundido, la referencia a la vivienda unifamiliar aislada dentro de los usos autorizables en suelo no urbanizable genérico mediante licencia municipal, puesto que conforme a la disposición transitoria 7.ª de la Ley Urbanística de Aragón 3/2009, no pueden autorizarse viviendas unifamiliares aisladas en SNU en municipios que no dispongan de Plan General adaptado a u homologado por esta ley.
b) La definición gráfica de los ámbitos de suelo no urbanizable especial no supone el levantamiento de la suspensión de esta categoría de suelo recogida en el acuerdo de aprobación definitiva de las NNSS municipales adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 30 de noviembre de 1989.
c) Debe completarse el expediente aportando copia del acuerdo plenario por el que se aprobó el documento de cumplimiento de prescripciones.
9.- Nueno. Plan Especial de Belsué, promovido por el Ayuntamiento de Nueno. Nueva documentación.
Emitir informe favorable previo a la aprobación definitiva municipal en la que se deberán cumplir las siguientes prescripciones:
1) En primer lugar, se deberá realizar un estudio económico financiero del Plan Especial.
2) Se corregirá la leyenda del plano 5 y se considerará que el número estimado de viviendas en el Plan Especial es el máximo permitido en cada ámbito de intervención.
10.- Binéfar. Modificación n.º 21 del Plan General de Ordenación Urbana, UE-18, promovida por General de Maquinaria y Excavación, S. L.
Informar favorablemente la Modificación n.º 21 del PGOU de Binéfar para su aprobación definitiva municipal.
11.- Altorricón. Modificación n.º 8 del Plan General de Ordenación Urbana.
Emitir informe favorable para su aprobación definitiva municipal, dando por subsanados los reparos establecidos por el Acuerdo de 30 de junio de 2011, si bien, con la siguiente prescripción: en la regulación del artículo referente al suelo no urbanizable especial debería especificarse, como mínimo, el régimen de usos permitidos.
12.- Bárcabo. Lecina. Estación base de telefonía móvil en suelo no urbanizable, promovida por Vodafone España.
Suspender la emisión de informe, con objeto de que se complete el expediente, ya que falta la declaración y la justificación del interés público que la actuación reviste para el municipio, así como la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, artículo 32 de la Ley Urbanística de Aragón; deberá, asimismo, aportarse informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo que se preceptúa en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental e igualmente, deberán respetarse los retranqueos y por último debe disponer de informe ambiental del Área II de Biodiversidad del INAGA.
En otro orden de cosas, debe contarse con autorización administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias.
13.- Adahuesca. Estación base de telefonía móvil en suelo no urbanizable, promovida por Vodafone España.
Suspender la emisión de informe, con objeto de que se complete el expediente, ya que falta la declaración y justificación del interés público que la actuación reviste para el municipio, así como la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, artículo 32 de la Ley Urbanística de Aragón. Deberá, asimismo, aportarse autorización del organismo titular de la carretera A-1230 e igualmente deberán respetarse los retranqueos y, por último, deberá contarse con informe del Área II del INAGA.
En otro orden de cosas, debe contarse con autorización administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias.
14.- Alcolea de Cinca. Aprovechamiento de recursos sección "A" cantera El Reguero II, en suelo no urbanizable, promovido por Áridos Quibus S. L.
Emitir informe favorable, a efectos urbanísticos, para la autorización municipal por interés público o social.
15.- Gurrea de Gállego. Instalación de torre de medición de viento en suelo no urbanizable, promovida por Energías Eólicas y Ecólogicas 58, S. L.
Emitir informe favorable con el condicionante de que se deberán respetar lo establecido sobre los retranqueos, en su caso, y disponer de informe ambiental del Área II de Biodiversidad del INAGA.
16.- Monzón. Conchel. Estación base de telefonía móvil en suelo no urbanizable, promovida por Vodafone España.
Emitir informe favorable para la autorización municipal que determinará en su caso el interés público de la actuación, condicionado a disponer de informe ambiental del INAGA en caso de afectar a la Colada de Saso a Conchel tramitar ante ese Instituto el correspondiente expediente de ocupación de dominio público pecuario y a respetar los retranqueos.
En otro orden de cosas, debe contarse con autorización administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias.
17.- Aínsa-Sobrarbe. Mondot. Transformación de pajar en casa rural en suelo no urbanizable, promovida por José Escapa Buil y Javier Escapa Sallan.
Emitir informe favorable.
18.- Aínsa-Sobrarbe. Latorre. Rehabilitación de casa con vivienda y oratorio en suelo no urbanizable, promovida por M.ª Luisa Peleato Sánchez.
-Emitir informe favorablemente para la primera fase de la rehabilitación propuesta, y suspender la emisión de informe al resto de fases, para que se justifique razonadamente el incremento del volumen total, al entender que según el artículo 7.3.5. de las normas subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Huesca, no se podría superar una quinta parte del volumen existente.
19.- Castigaleu. Legalización de rehabilitación de edificio para dos apartamentos de turismo rural en suelo no urbanizable, promovida por Mercedes Sanz Rivera.
-Suspender la emisión de informe para justificar la existencia de los servicios, de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, eliminación de residuos, y suministro de energía eléctrica, artículo 32.1 a) primer párrafo de la Ley de Urbanismo de Aragón; deberá justificarse por el promotor o a través de informe del técnico municipal o de la Comarca la necesidad de emplazamiento en el medio rural y el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre revisión de las directrices sectoriales ganaderas. Por último, deberá atenderse a lo dispuesto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la tramitación caso a caso de la posible afección ambiental.
20.- Belver de Cinca. Vivienda de turismo rural en suelo no urbanizable, promovida por David Castellón Carrasquer.
Emitir informe favorable, si bien bajo los siguientes condicionantes:
1) Debe cumplirse lo dispuesto por el informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca. Se recuerda que corresponde a la Administración municipal velar por el cumplimiento del citado Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre Revisión de Directrices sectoriales ganaderas.
2) Deberá obtenerse las respectivas autorizaciones sobre captación de agua y vertido.
3) Deberá tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la posible evaluación de impacto ambiental de la actividad.
21.- Abizanda. Pista polideportiva en suelo no urbanizable, promovida por el Ayuntamiento. Nueva documentación.
Emitir informe favorable.
22.- La Puebla de Castro. Estación base de telefonía móvil en suelo no urbanizable, promovida por Vodafone España. Nueva documentación.
Emitir informe favorable.
23.- Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a los municipios de El Pueyo de Aragüás, Binéfar, Castejón de Sos, Sahún (2), Barbastro, Villanúa, Igriés.
Huesca, 10 de abril de 2012.- El Secretario del Consejo, Antonio Gómez Rodríguez.