ORDEN de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se crea la Junta Rectora provisional del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

Publicado el 13/06/2012 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Mediante Orden de 20 de abril de 1995, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, se creó el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica (CAAE) como órgano plural con representación de los sectores productores, elaboradores, transformadores e importadores, para ejercer las funciones de autoridad de control en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el reglamento publicado como anexo de la orden se regulaban las funciones y la composición del CAAE, estableciendo su artículo 6 la obligación de que sus miembros fueran renovados cada cuatro años.

En aplicación de la orden, se convocaron elecciones para la constitución del CAAE y, posteriormente, para la renovación de los vocales, habiéndose realizado la última convocatoria por Orden de 15 de septiembre de 2000, del Departamento de Agricultura.

La entrada en vigor de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, supuso un nuevo marco legal que incluía el mandato de dotar de personalidad jurídica a los consejos reguladores de las denominaciones de origen y, por extensión, al CAAE. Ello hizo necesario posponer la renovación de los miembros electos del CAAE hasta la adaptación a la nueva situación, y a tal fin se promulgó la Orden de 13 de diciembre de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece la prórroga del mandato de los presidentes y vocales electos de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas y del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica que actúan exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La tramitación y posterior aprobación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaría en Aragón, que regula las diversas figuras de calidad diferenciada de los alimentos, dentro de las que se encuentra la producción ecológica, obligó a mantener la prórroga del mandato de los vocales del CAAE. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria sexta de esta ley, está en avanzado estado de tramitación un proyecto de norma que regule la producción ecológica en Aragón y establezca el régimen jurídico del CAAE, que pasará a tener la naturaleza jurídica de corporación de derecho público. Es previsible la próxima promulgación de esta norma, que ha sido elaborada con la participación muy activa del actual CAAE.

Parece conveniente que la transición del CAAE al nuevo estatus sea gestionada por un órgano de distinta composición a la actual, de naturaleza esencialmente ejecutiva y con menor número de miembros, lo que redundará en una gestión más ágil del proceso electoral, sin perjuicio de que también se encargue de los actos de administración ordinaria necesarios para el normal funcionamiento de la agricultura ecológica en Aragón. Por otra parte, el mandato de los actuales miembros del CAAE ha llegado a prolongarse con un cierto exceso en el tiempo, lo que pudiera haber producido algún desgaste en sus actuaciones. Todo ello aconseja dar por finalizada la prórroga de su mandato y asignar la gestión de la agricultura ecológica en Aragón a la nueva composición provisional del Comité que establece esta orden, con la denominación de Junta Rectora provisional del CAAE, hasta que se constituya la futura corporación de derecho público.

El artículo 46.3 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, prevé la tutela administrativa que puede ejercer el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre el CAAE, análoga a la que se ejerce sobre los consejos reguladores. En este mismo sentido, el artículo 21 del Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, prevé que, para la puesta en marcha inicial de una denominación de origen se nombre un consejo regulador provisional hasta la celebración de elecciones, situación análoga a la que actualmente se da en el CAAE.

Por todo ello, y tras consultar a los miembros del actual CAAE, que han mostrado su conformidad a lo que en esta orden se determina, se hace preciso nombrar una Junta Rectora provisional que asuma las funciones que viene desempeñando el actual CAAE como órgano colegiado hasta que se constituya el nuevo CAAE como corporación de derecho público y se convoquen las correspondientes elecciones para su órgano de gestión.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Junta Rectora provisional.

Se crea la Junta Rectora provisional del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, como órgano colegiado encargado de la gestión ordinaria de la agricultura ecológica en Aragón.

Segundo.- Composición y funcionamiento.

1. La Junta Rectora provisional estará constituida por:

Presidente:

D. Miguel Ángel Sanz Gracia

Vicepresidente:

D. Carlos Sales Nicolau

Vocal en representación del sector productor:

Vocal titular: D. Víctor Yago Aznar

Vocal suplente: D.ª Isabel Ferruz Tremps

Vocal en representación de los sectores elaborador/comercializador:

Vocal titular: D. Luis Domínguez Santaliestra, como representante de Hacienda Agrícola Ecostean, S. C.

Vocal suplente: D. Antonio Solanot Olona

Delegado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

Delegado titular: D. Lorenzo González Martín

Delegado suplente: D. Ángel Zaera Mata

Secretaria:

D.ª Lourdes Ballarín Duc

2. La Junta Rectora provisional podrá incorporar a sus sesiones, con voz y sin voto, a asesores técnicos, así como a personas o representantes de organismos cuya asistencia puede ser considerada de interés.

3. La Junta Rectora provisional ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 25 a 31 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Funciones.

La Junta Rectora provisional desempeñará las funciones previstas en el artículo 4, y en los apartados c), d), e) f) g) e i) del artículo 5, del reglamento publicado como anexo de la Orden de 20 de abril de 1995, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, así como los actos ordinarios de administración de bienes y gestión de personal, con excepción de los actos extraordinarios de disposición de patrimonio y de extinción o nacimiento de relaciones laborales. Así mismo realizará las actuaciones exigidas por la transición a la nueva condición del CAAE como corporación de derecho público.

Cuarto.- Finalización de prórroga de mandato.

Se declara concluido el mandato del presidente y de los vocales del CAAE prorrogado por la Orden de 13 de diciembre de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Zaragoza, 11 de mayo de 2012.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO