ORDEN de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2012.

Publicado el 05/06/2012 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
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Texto completo:

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. En el mismo sentido, el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, contempla, entre sus competencias la de planificación, coordinación y ejecución de la política económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la mejora de la competitividad y la internacionalización de la economía aragonesa. En particular, corresponde al Departamento de Economía y Empleo el desarrollo y seguimiento de la planificación relativa a la internacionalización de la Comunidad Autónoma.

En una situación de crisis como en la que nos encontramos, el desarrollo de una política de fomento económico en Aragón, debe tener como principal objetivo aumentar la competitividad de nuestro tejido empresarial.

La internacionalización ha constituido uno de los motores de desarrollo de la economía aragonesa de los últimos años y constituye, a corto plazo, una herramienta clave para conseguir la ansiada dinamización de la actividad económica y la generación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón consciente de estos objetivos, comparte con los agentes sociales -tal y como queda refrendado en el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015- que la internacionalización no se limita a la promoción en el exterior.

Por ello, es necesario fomentar la diversificación de las fórmulas tradicionales empleadas para conseguir la efectiva internacionalización de la empresa, facilitando la utilización de nuevas acciones. Entre ellas, el fomento de la utilización de fórmulas que faciliten la proyección exterior de las mismas a través de la elaboración y puesta en marcha de planes de internacionalización en las empresas aragonesas; la cooperación empresarial entre empresas aragonesas y/ o empresas aragonesas y extranjeras, y la participación de empresas aragonesas en concursos y licitaciones internacionales.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo que antecede y de lo establecido en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas, modificado por el Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a fondo perdido para la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto promocionar la internacionalización de las empresas aragonesas, de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas establecidas en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 16 de junio de 2006), modificadas parcialmente por el Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 4 de octubre de 2010).

Segundo.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tercero.- Financiación de las ayudas.

La cuantía máxima total prevista para esta convocatoria es de 300.000,00 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2012: G/15060/6122/470048/91002.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan su domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

b) Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de pymes que, como una parte sustancial de su actividad, realizan de forma conjunta en beneficio de todo el colectivo actuaciones que contribuyan a la proyección exterior e internacionalización de las pymes que las integran, y que persigan en todo caso, su introducción, ampliación o consolidación en los mercados exteriores.

Se entiende por pyme, a efectos de esta convocatoria, la que se ajuste a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E serie L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. No serán beneficiarias de esta orden las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

Quinto.- Actuaciones objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran las pymes o agrupaciones de pymes con alguna de las siguientes finalidades:

a) Elaboración un plan de internacionalización.

b) Puesta en marcha del plan de internacionalización.

c) Cooperación empresarial entre empresas aragonesas y/o empresas aragonesas y extranjeras para la proyección en el exterior.

d) Participación en concursos y licitaciones internacionales.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que se citan a continuación, siempre que se encuentren asociados a las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de la presente orden:

a) Gastos asociados al establecimiento de acuerdos de cooperación entre empresas en materia de internacionalización (incluyendo acuerdos joint-venture, proyectos de benchmarking).

b) La preparación de ofertas para la participación en concursos y licitaciones internacionales, incluyendo gastos de consultoría y otros necesarios para la presentación del proyecto.

c) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones internacionales.

d) Gastos de consultoría especializada para el análisis y puesta en marcha de planes de internacionalización.

e) Adquisición de estudios de mercado particularizados para la empresa.

f) Contratación de personal especializado para el área de comercio exterior y de personal para representación u otro tipo de labor comercial en el país de destino.

En lo que se refiere a las contrataciones de personal, sólo se considerarán las producidas durante el periodo de referencia de esta convocatoria, y en relación con el gasto incurrido en el citado periodo, entendiendo siempre que la orden se refiere a contratos laborales sujetos a la legislación española, y no a contratos mercantiles o de intermediación.

Se considerará también a estos efectos, la conversión de becas en contratos laborales dentro del periodo de referencia de la orden, así como la conversión en indefinido de un contrato temporal.

Cuando el contrato creado en el periodo objeto de subvención establecido en la presente orden tenga carácter indefinido, si así se considera en la convocatoria correspondiente, podrá contar con subvención en porcentaje decreciente durante las dos convocatorias siguientes.

g) Misiones comerciales inversas.

Se entenderán incluidas en este concepto las visitas que realicen importadores, distribuidores y prescriptores extranjeros a la empresa de nuestra Comunidad Autónoma con motivo de conocer las características de su oferta.

Con relación a los gastos de viaje, sólo serán subvencionables los correspondientes a avión y tren y hotel en concepto de alojamiento, acreditados mediante billetes y facturas, respectivamente. El importe correspondiente por este tipo de gastos será como máximo el correspondiente a dos personas por misión.

h) Gastos asociados a la puesta en marcha de delegaciones comerciales, instalaciones logísticas, servicios técnicos y apoyo post-venta en el exterior.

i) Gastos de homologaciones, certificaciones y registros.

j) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de productos.

k) Adaptación y/o diseño de catálogos en lengua extranjera o destinados específicamente al mercado internacional.

l) Diseño de páginas web y/o comercio electrónico destinados al mercado internacional.

m) Otras acciones de difusión y publicidad de ámbito internacional que no estén asociadas a la presencia en ferias y/o certámenes internacionales.

n) Cualesquiera otros no especificados en los epígrafes anteriores que resulten, a juicio de la comisión técnica de valoración establecida en el artículo 12, necesarios para potenciar las actuaciones objeto de subvención.

2. A efectos de los gastos contemplados en los apartados a), b), c), d), h) y m) quedarán excluidos los correspondientes a viaje, alojamiento y manutención.

3. Las actuaciones enumeradas podrán ser subvencionadas cuando las realice una agrupación de empresas, si entre sus fines se encuentra de manera destacada la apertura al exterior de las empresas que la integran.

Las actuaciones planteadas deben serlo con arreglo a una estrategia conjunta, persiguiendo el cumplimiento de objetivos programados, y realizadas directamente por la agrupación, pudiendo plantearse iniciativas específicas para la promoción de todo el colectivo o de parte de sus miembros.

En cualquier caso, deberá presentarse de forma detallada el plan de internacionalización del grupo de empresas, y un desglose completo de todas las acciones que componen la iniciativa conjunta.

La adhesión o participación de empresas en iniciativas organizadas por la agrupación cuando éstas sufraguen sus costes directamente tendrá la consideración de acción individual y no de grupo, a los efectos de esta orden.

Séptimo.- Requisitos de la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Será requisito para acceder a estas ayudas que las actuaciones objeto de subvención hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 y pagado antes de la solicitud de ayuda.

Octavo.- Criterios de valoración.

En la evaluación de las solicitudes y cuantificación de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios y valoraciones, que se aplicarán sobre los porcentajes de subvención máximos del apartado noveno.

En el caso de pymes se aplicarán los siguientes criterios:

En el caso de agrupaciones, se aplicarán los siguientes criterios:

Noveno. Cuantía.

1. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta el 50% de los gastos elegibles objeto de subvención, los cuales en cualquier caso no podrán superar la cantidad acumulada de 40.000,00 euros por beneficiario.

2. La base mínima subvencionable será de 3.000 euros.

3. En la determinación de la subvención se respetarán los criterios establecidos en el Plan de racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

4. La determinación de las subvenciones se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas; existiendo, en todo caso, la posibilidad de aplicar prorrateo, entre varias o entre la totalidad de las solicitudes, en función de la demanda existente.

5. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de las presentes ayudas, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actuaciones subvencionadas, dando lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (D.O.L. 379 de 28 de diciembre de 2006).

Décimo. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Economía del Departamento de Economía y Empleo, podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, que deberán presentarse en los modelos normalizados que aparecen como anexos, irán acompañadas de la documentación justificativa (factura y documento acreditativo del pago) de las actuaciones realizadas.

3. Igualmente, deberá acreditarse, en el momento de presentación de la solicitud, que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario lleva implícita la autorización al órgano gestor para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año.

4. A estos efectos, se presentarán, debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación que en los mismos se requiere, los Anexos A1, A2, A3, A4 y A5, para pymes y B1, B2, B3, B4, B5, para agrupaciones.

Con el fin de facilitar su acceso y cumplimentación, la presente convocatoria y sus Anexos se encuentran disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en el apartado de Ayudas y Subvenciones.

Decimoprimero. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de julio de 2012.

Decimosegundo. Instrucción.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía del Departamento de Economía y Empleo.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la presente Orden de convocatoria así como en su normativa reguladora y se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión técnica de valoración que estará formada por el Director General de Economía, que la presidirá, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

Decimocuarto. Resolución de las ayudas.

La concesión o denegación de las ayudas corresponderá al Consejero de Economía y Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida, así como, en su caso, el motivo de la denegación.

Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoquinto. Aceptación de la subvención.

Salvo renuncia expresa, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, se entenderá que el beneficiario acepta todas y cada una de las condiciones de la subvención.

Decimosexto. Justificación y pago.

A los efectos del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del epígrafe décimo de la presente Orden, la justificación de la inversión se realiza en el mismo momento de la solicitud de la subvención.

Asimismo, para proceder al pago de la subvención debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. Respecto al cumplimiento de esta obligación, será también de aplicación lo establecido en el apartado 3 del epígrafe décimo relativo a la autorización al órgano gestor así como a la posibilidad de exoneración de la acreditación.

Decimoséptimo. Obligaciones del beneficiario

Además de las establecidas, en su caso, en la Orden de concesión, el beneficiario estará obligado a:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

b) Comunicar al órgano gestor, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Departamento de Economía y Empleo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control competentes.

d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por la normativa de subvenciones aplicable, las establecidas en las bases reguladoras, en la presente orden de convocatoria o en la orden de concesión de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma y si se ha producido el pago de la misma al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas.

Decimoctavo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimonoveno. Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Economía del Departamento de Economía y Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

Vigésimo. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de mayo de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RIOS