ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se modifica la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012.

Publicado el 23/03/2012 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

La Orden de 16 de febrero de de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del guisante ("Boletín Oficial de Aragón" nº 47, de 7 de marzo de 2011), tiene un doble objetivo; por un lado, aprobar la Norma Técnica Específica para la producción integrada del guisante, completando así la regulación que permite la aplicación de este tipo de producción a este cultivo, y por otro lado, establecer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras del apoyo económico al que podrán optar aquellos agricultores que decidan implantar este tipo de sistema productivo en determinadas zonas de la provincia de Teruel.

Conforme a las citadas bases el ámbito de aplicación de esta orden, por tanto, se limita exclusivamente al área geográfica de la provincia de Teruel y, dentro de ella, únicamente a aquellos suelos de secano con un rendimiento regionalizado superior a 2 Tm/ha, en los que se pretende fomentar este cultivo,

Estas subvenciones serán financiadas inicialmente con recursos propios, previéndose a lo largo del presente ejercicio la posibilidad de incorporar fondos adicionales. La medida se ajusta a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013, habiéndose dictado sobre la misma por la Comisión Europea una resolución favorable, Decisión C(2010) 7302 de 18 de octubre de 2010, al considerar que la ayuda es compatible con el mercado interior.

El departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es./agricultura.

De este modo, los formularios a presentar para la solicitud de la presente subvención se unen a los ya existentes para la presentación de la "Solicitud Conjunta", por lo que mediante esta orden de convocatoria también se modifica la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por otro lado, el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (Boletín Oficial de Aragón nº 9, de 22 de enero de 2007), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este departamento, a través de la Dirección General Producción Agraria, la gestión de las ayudas directas por explotación.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del guisante (en adelante, la orden de bases reguladoras).

2. También es objeto de esta orden la modificación de la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012.

Segundo.- Actividad subvencionable.

1. Podrán ser objeto de subvención las superficies de cultivo de guisante (Pisum sativum L.) dentro del ámbito geográfico definido por las superficies de secano de la provincia de Teruel, con rendimiento medio para cereales superior a 2 Tm/ha en el Plan de Regionalización Productiva de España fijado en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y que cumplan los compromisos descritos en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras.

2. El mero cumplimiento de la condicionalidad prevista en el Capítulo I del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican o derogan determinados reglamentos o de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.

3. A los efectos de estas subvenciones, se consideran superficies admisibles aquellas que se declaren en la "Solicitud Conjunta", aprobada mediante Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y utilicen para ello las referencias del sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) descrito por el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

4. Las ayudas se concederán anualmente, durante un periodo de cinco años, para las actividades efectuadas a lo largo del ciclo anual del cultivo.

Tercero.- Beneficiarios y requisitos.

1. Según el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas que cumplan las condiciones descritas en esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Producción Agraria, cumplimentando el correspondiente formulario que se adjunta como anexo I, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la disponibilidad de fondos procedentes del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. De acuerdo con el apartado anterior, y en el caso de que la cuantía de las subvenciones solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes, tanto de inicio del programa como de pago anual, se evaluarán en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras y conforme a lo previsto en este apartado.

4. Una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, se seleccionarán las mismas por su mayor puntuación en orden decreciente hasta agotar el presupuesto.

5. En el caso de que en el último valor de puntuación a pagar hubiera varias solicitudes con el mismo número de puntos y no alcanzara el montante disponible de pago para todas ellas, se procederá a atender en primer lugar las unidades de compromiso (hectáreas) del tramo al que corresponda el 100 % de la prima, luego las correspondientes al tramo del 75 % de la prima y, finalmente, las correspondientes al tramo del 50 % de la prima. Los referidos tramos quedan detallados en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras. En el caso de que exista un tramo en el cual sólo se pueda atender a una parte de las unidades de compromiso solicitadas, se aplicará un coeficiente reductor proporcional aplicado a todas estas solicitudes para que todas las unidades de ese tramo tengan el mismo tratamiento.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía estimada de esta convocatoria es de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/712.3/770.119 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El importe unitario de la ayuda será 70 euros por hectárea y la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras.

4. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el establecido en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al anexo I de esta orden "Formulario 0.- Solicitud Conjunta", marcando la casilla correspondiente a ayudas por superficies y declaraciones para cultivos herbáceos, conforme al anexo II, "Formulario PAC-0.- Solicitud de ayudas por superficie para cultivos herbáceos", marcando la casilla correspondiente a subvenciones al cultivo del guisante en la provincia de Teruel, y al anexo III "Formulario PAC N-GUI- Relación de parcelas de guisante en producción integrada en Teruel".

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón url www.aragon.es./agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. En ambas formas de presentación se podrá utilizar para confeccionar la solicitud la aplicación informática diseñada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que puede obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 30 de abril de 2012.

Séptimo.- Documentación.

Los interesados aportarán con la solicitud los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas, y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlos electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas en el caso de que no obren ya en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

En el caso de personas jurídicas, acreditación de la condición de representante conforme al tipo de persona jurídica, en los casos en que no coincidan los documentos o se hayan producido modificaciones.

Octavo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Agrícolas de la Dirección General de Producción Agraria.

Noveno.- Evaluación de solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas Agrícolas y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Décimo.- Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citada plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Undécimo.- Justificación del cumplimiento.

1. La Dirección General de Producción Agraria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Para ello efectuará los controles administrativos (SIGPAC) y sobre el terreno (verificación del cultivo y de su superficie real) que se consideren necesarios dentro del ámbito de los planes de control administrativo y sobre el terreno derivados de la aplicación de la Solicitud Conjunta de la Política Agrícola Común.

2. El beneficiario deberá presentar, antes del 15 de noviembre de 2012, un certificado de cumplimiento de los requisitos exigidos durante la campaña de cultivo, expedido por una entidad de control externo inscrita en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios creado por el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, conforme a cuyo artículo 3 el funcionamiento de la entidad debe ajustarse a la norma UNE EN 45.011 o norma que la sustituya.

Duodécimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago a los beneficiarios será efectuado una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno que se determinen por la Dirección General de Producción Agraria.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos.

Decimotercero.- Modificación de la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012.

Se modifica la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012, del siguiente modo:

a) Se sustituye el Formulario PAC 0 "Solicitud de ayudas por superficie para cultivos herbáceos", por el que se incluye en esta orden como anexo II, en el que se añade la posibilidad de solicitar la subvención al cultivo del guisante de producción integrada en la provincia de Teruel.

b) Se incluye, como anexo III, el Formulario PAC N-GUI "Relación de parcelas de guisante en producción integrada en Teruel".

c) Se sustituye el índice de anexos por el que se adjunta a la presente orden como anexo IV, a los efectos de incluir dentro del mismo el formulario PAC N-GUI "Relación de parcelas de guisante en producción integrada en Teruel".

Zaragoza, 9 de marzo de 2012.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO