ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se notifica a los interesados que se relacionan en el anexo acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2011. (COT 50/2011/078).

Publicado el 17/02/2012 (Nº 33)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

No habiéndose podido realizar la notificación personal en el domicilio indicado por los ciudadanos que se relacionan en el anexo el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza fecha 25 de noviembre de 2011, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúan las oportunas notificaciones:

Pina de Ebro: Informe vinculante para modificación n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana, para cambio de normas urbanísticas CPU 2011/078.

Visto el expediente relativo a la modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro, que consiste en el cambio de redacción y anulación de varios artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, se han apreciado los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.-El expediente correspondiente a la presente modificación tuvo entrada en el registro General del Gobierno de Aragón con fecha 29 de abril de 2011. Fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 17 de diciembre de 2010 e informado públicamente presentándose múltiples alegaciones tal y como certificaba la secretaria municipal. Cabe indicar que gran parte de las alegaciones se producen en relación con la empresa RECOBAT que se encuentra instalada en el polígono y que parece ser ha solicitado una ampliación de las instalaciones para una fundición de plomo con el objeto de recuperar este material como parte del proceso de valorización de baterías. La petición fundamental de los alegantes se basa en que se deberán limitar los usos para evitar la instalación de actividades muy peligrosas, puesto que el establecimiento de un uso industrial sin limitaciones puede dejar la puerta abierta a cualquier actividad industrial con independencia de que esta sea molesta, nociva o lo que es pero peligrosa.

Segundo.-En sesión de fecha 1 de julio de 2011, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, acordó suspender la emisión de informe, con el siguiente tenor:

«Primero.-Suspender la emisión de informe a la modificación puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro consistente en el cambio de regulación de los usos industriales proponiéndose una nueva redacción para los artículos 75, 76 y 134 de las Normas Urbanísticas, del artículo 97 de las Ordenanzas de la Edificación, del artículo 28 de las Ordenanzas de Tramitación así como derogar los artículos 13 y 14 de los Planes Parciales Industriales Sectores A, B, C y D, hasta tanto se subsanen los siguientes aspectos:

- Rectificar la memoria y completarla con una mayor justificación de por que se pretende la modificación propuesta en estos momentos, así como los efectos sobre el territorio que tendría la aplicación de la nueva normativa, todo ello conforme se establece en el artículo 78.1 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón y a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Sexto.

- Realizar consulta a INAGA sobre la modificación propuesta en relación a la calidad ambiental de las empresas que en su caso se legalizarían a la vista de la nueva normativa y, de este modo, si debiera observarse algún tipo de limitación no advertida respecto de los usos inicialmente autorizables.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pina de Ebro.

Tercero.-Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Disciplina Urbanística del Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Se adjunta Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de 1 de julio de 2011».

Tercero.-Con fecha 11 de octubre de 2011, el ayuntamiento de Pina de Ebro remite nueva documentación solicitando el levantamiento de la suspensión acordaba consistente en:

- Certificado de la sesión de 7 de octubre de 2011 por el que se acuerda «tomar razón del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza referenciado y aprobar el documento de cumplimiento de prescripciones del Consejo Provincial de Urbanismo a la modificación aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro. Remitir dicho documento al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, acompañado del informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y del dictamen sobre el régimen de usos del Polígono Industrial de Pina de Ebro emitido por el catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza don Fernando López Ramón, a los efectos oportunos».

- Informe del INAGA de 26 de septiembre de 2011 sobre la modificación aislada n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro, que concluye que la autorización de las empresas es competencia del ayuntamiento, que existen dos instalaciones con autorización ambiental integrada otorgada por el instituto (ITESAL y RECOBAT) en cuyas autorizaciones se establecieron las condiciones ambientales para garantizar un funcionamiento ambiental correcto, así como que el instituto solo tiene competencia para evaluar ambientalmente el planeamiento municipal a través de la aplicación del artículo 11 de la Ley 7/2006, que no es de aplicación a esta modificación.

- Dictamen jurídico sobre el régimen de usos del Polígono industrial de Pina de Ebro, en el que se llega a las siguientes conclusiones:

- Las industrias existentes en el Polígono Industrial que cuentan con licencia de actividad clasificada y de obras pueden continuar legalmente funcionando al estar amparadas por actos administrativos favorables que ya no pueden ser anulados.

- La modificación aislada número 1 del Plan General está sujeta a informe preceptivo y vinculante del Consejo Provincial de Urbanismo, que ha de emitirse en el plazo de 3 meses.

- La documentación presentada por el Ayuntamiento con la modificación aislada fue suficiente y adecuada, de manera que no parece ajustada a Derecho la suspensión del plazo para emitir su informe acordada por el Consejo Provincial de Urbanismo.

- Conforme a los principios de desarrollo sostenible y libre establecimiento, teniendo particularmente en cuenta la situación, las características y la función que en el modelo territorial del Plan General desempeña el Polígono Industrial, no parece jurídicamente viable prohibir determinados usos industriales en el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de las limitaciones, prohibiciones y medidas correctoras que puedan proceder con arreglo a la legislación ambiental.

- En todo caso, la prohibición de actividades clasificadas en el Polígono Industrial derivada del reenvío normativo del Plan General a los Planes Parciales, resulta contraria al diseño y al régimen del mismo Polígono que se llevan a cabo directamente en la Memoria y en las Normas del Plan General.

- Siendo la modificación aislada del Plan General la vía adecuada para resolver el problema planteado, a pesar de los excesos advertidos en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, se recomienda subsanar los extremos identificados por el mismo en los términos indicados en el cuerpo de este dictamen.

Cabe destacar, así mismo, que el dictamen analiza la inadecuada calificación como fuera de ordenación de las industrias existentes que nos ocupa considerándola una cuestión sin ninguna relevancia. Considera que las industrias que se instalaron en dicho Polígono con sus correspondientes licencias de actividades clasificadas y de obras han de considerarse como industrias conformes con la legalidad, puesto que no existen medios jurídicos para alterar las licencias en cuestión. Y por otra parte, como tales industrias no existían antes del planeamiento que las prohibía sino que fueron otorgadas en ejecución del mismo, no pueden incluirse en el régimen fuera de ordenación.

- Documento técnico de cumplimiento de prescripciones del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza a la modificación aislada número uno del Plan General de Pina de Ebro, de los abogados D. José Luis Anadón García y D. Javier Fanlo Insa.

Asimismo, se remite Informe del Servicio de Disciplina Urbanística de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón sobre la modificación que nos ocupa de fecha de 9 de agosto de 2011.

Cuarto.-Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de la presente modificación.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; así como el Decreto 101/2010, de 7 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.-El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe en esta modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 78 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo y los artículos 152 y siguientes del Decreto 52/2002 del Gobierno de Aragón. En el caso del Plan General las modificaciones aisladas se llevarán a cabo conforme al procedimiento regulado, en el artículo 78 de la Ley 3/2009 y artículo 154.2 del Decreto 52/2002.

Segundo.-Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.

Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:

- Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.

- Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

Tercero.-El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante una modificación de Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico así como que se respeten los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, entre otros aspectos.

Las citadas exigencias, en concreto las documentales, las encontramos en el art. 78 y siguientes de la Ley 3/2009, de Urbanismo y en el art. 154.1 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria ya que es la principal referencia de medida de la discrecionalidad y en la misma se debe de hacer referencia a un examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas, plazos a que han de ajustarse las actuaciones previstas, justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la elección del aprovechamiento, resultado del tramite de participación pública. Otros documentos que debe de contener un expediente de planeamiento son los planos (de información y de ordenación) adecuados al objeto que se pretende cambiar, las normas urbanísticas que sean necesarias incluir como consecuencia del objeto de la Modificación y un estudio económico de las actuaciones emprendidas.

Cuarto.-El municipio de Pina de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la ley 5/1999, Urbanística, y aprobado definitivamente de forma parcial en sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009 y habiendo sido publicadas las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 107 de 14 de mayo de 2009.

El anterior planeamiento fue aprobado definitivamente del año 1989. En el mismo se proyectó, el crecimiento residencial propuesto, una nueva bolsa de suelo industrial junto a la carretera N-II.

En desarrollo de estas previsiones se tramitaron los Planes Parciales del Polígono industrial los Royales «Sector A» (1990), «Sector B» (1994) y tras una modificación del Plan General para ampliar suelo industrial «Sector C» (1999).

La pujante demanda llevó a impulsar una nueva modificación del PGOU en el año 2005 para el desarrollo de dos nuevos sectores denominados «D» y «E».

Quinto.-En relación al objeto, cabe indicar que la modificación tramitada afecta a la vigente regulación de los usos industriales se propone una nueva redacción para los artículos 75, 76 y 134 de las Normas Urbanísticas, del artículo 97 de las Ordenanzas de la Edificación, del artículo 28 de las Ordenanzas de Tramitación así como derogar los artículos 13 y 14 de los Planes Parciales Industriales Sectores A, B, C y D. Presenta dos objetivos:

- Actualizar la normativa local a los cambios producidos en la legislación ambiental: Se propone la corrección del articulado en el que se contienen remisiones a normas que han sido derogadas o desplazadas en su aplicación por otras posteriores.

- Adecuar a la realidad existente la normativa sobre usos pormenorizados en el Suelo Urbano Industrial: Se propone que quede cohonestado el favorecimiento de las instalaciones fabriles (presentes y futuras) con la garantía del respeto al medio ambiente que produce la acomodación expresa de la normativa local a la vigente normativa medioambiental, estatal y/o autonómica. Posibilitando no sólo el mantenimiento de las actividades existentes sino su futura ampliación mediante la acomodación del elenco de usos pormenorizados en el Suelo Urbano Industrial al fijado con carácter general por las Normas Urbanísticas y la depuración/aclaración, a este respecto, de la redacción existente en su vigente articulado.

Sexto.-Tras analizar el contenido de la documentación presentada por el ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, cabe establecer las siguientes consideraciones.

1. Rectificar la memoria y completarla con una mayor justificación de por que se pretende la modificación propuesta en estos momentos, así como los efectos sobre el territorio que tendría la aplicación de la nueva normativa, todo ello conforme se establece en el artículo 78.1 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón y a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto.

Se aporta nueva memoria justificativa donde se pone de manifiesto la potenciación de la vocación industrial del municipio considerándose el primer objetivo del Plan General, así como de que sus normas urbanísticas observan plena coherencia con la vocación de desarrollo industrial de la localidad, llegando a definir en su artículo 76 el concepto de Industria Pesada como uno de los usos posibles, a pesar de su consideración de actividad clasificada como insalubre, nociva y peligrosa. Por otra, parte, indican que en el artículo 97 de las Ordenanzas de Edificación se incorpora la regla en materia de condiciones ambientales, de establecimiento de las prohibiciones, condiciones y medidas correctoras que habrán de incorporarse en las correspondientes licencias de actividad clasificada a fin de garantizar su compatibilidad con los valores ambientales, sin que de la misma haya de verse ninguna prohibición de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Se demuestra este aserto a la vista de la regulación del régimen de tales actividades clasificadas en las Ordenanzas de Tramitación incluidas en el anexo III de las Normas Urbanísticas del Plan General de 2009, en concreto en su artículo 28.1. Licencia de actividad clasificada (Finalidad y Tramitación).

De otro lado, se añade a la memoria justificativa la conveniencia de llevar a cabo la presente modificación aislada porque, tal como se recoge en el Informe del Técnico Municipal que figura como anexo I, existen hasta 7 solicitudes de ampliación de actividad cursadas por distintas empresas ya ubicadas en el Polígono a las que no se les puede dar oportuno curso tramitador por las razones esgrimidas. Advierten así mismo, que su aprobación no tendría ningún efecto negativo sobre el territorio derivado de que en el Polígono pudieran seguir instalándose y ampliándose industrias de todo tipo con estricta sujeción a las limitaciones, prohibiciones y medidas correctoras de la legislación ambiental. Por el contrario, la presente modificación tendría amplios efectos positivos, al permitir el desarrollo del modelo territorial establecido en el Plan General, el cual, en esta materia, opta por un Polígono Industrial que, por sus características y situación, se diseña como genéricamente abierto a los usos industriales, dándose así cumplimiento a la obligación legal de ofrecer en el planeamiento urbanístico suelo adecuado y suficiente para usos productivos.

Así mismo, se rectifica la memoria, estableciendo que «las quince actividades implantadas en dichos sectores ya desarrollados se encontrarían en una situación jurídica que compromete las potenciales expectativas de crecimiento o ampliación de las empresas ya instaladas y, por ende, su viabilidad futura, con el consiguiente riesgo para el empleo consolidado en la zona, lo que, en la actualidad, contribuiría a agravar la situación de crisis económica generalizada que padecemos.

En consecuencia, y por las razones advertidas urge dar solución a la anómala situación generada de manera que atendiendo a los objetivos planteados quedaran plenamente cohonestados con el respecto al Medio Ambiente y no menoscabaran los derechos adquiridos de los fabricantes ya instalados.

2. Realizar consulta a INAGA sobre la modificación propuesta en relación a la calidad ambiental de las empresas que en su caso se legalizarían a la vista de la nueva normativa y, de este modo, si debiera observarse algún tipo de limitación no advertida respecto de los usos inicialmente autorizables.

Se establece en la memoria aportada que siendo éste un requisito que ni figura en ninguna norma, ni es necesario ni resulta coherente con la previa postura del propio Consejo Provincial rechazando la calificación como fuera de ordenación de las industrias existentes. Los órganos ambientales de la Comunidad Autónoma han intervenido en el procedimiento de las licencias de actividades clasificadas de todas las industrias existentes en el Polígono Industrial de Pina de Ebro. De manera que en todos los supuestos el órgano ambiental competente de la Administración Autonómica ha emitido su informe de calificación de la actividad imponiendo las limitaciones, prohibiciones y medidas correctoras exigidas en la legislación para la protección del medio ambiente. No cabe, por tanto, exigir la acreditación de su calidad ambiental como consecuencia de una modificación aislada que se limita a adecuar la norma a la realidad, permitiendo expresamente que el Polígono Industrial se destine a usos industriales.

Al respecto, cabe indicar, que se aporta Informe del INAGA de 26 de septiembre de 2011, que establece lo siguiente:

- Con fecha 17 de diciembre de 2010 este Instituto informó al Ayuntamiento que la modificación en tramitación no estaba afectada por el artículo 11 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

- Este Instituto desconoce las empresas existentes en el suelo industrial de Pina de Ebro, cuya autorización no es competencia de este instituto, sino del Ayuntamiento.

- En el suelo industrial existen dos instalaciones con autorización Ambiental Integrada otorgada por ese instituto (ITESAL y RECOBAT), en cuyas autorizaciones se establecieron las condiciones ambientales para garantizar un funcionamiento ambiental correcto.

- Los usos permitidos por las normas urbanísticas municipales son competencia municipal. Las instalaciones que se ubican en suelos concretos deben obtener las autorizaciones ambientales exigidas por la amplia normativa existente a nivel europeo, estatal y autonómico, alguna de las cuales son competencia de este Instituto.

- En conclusión, este Instituto solo tiene competencia para evaluar ambientalmente el planeamiento municipal a través de la aplicación del artículo 11 de la ley 7/2006, que como se ha indicado en el apartado a) no es de aplicación para esta modificación.

- Se observa que en la nueva redacción del artículo 76.3 b) de las normas urbanísticas se menciona la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre Protección del Medio Ambiente Atmosférico, ley actualmente derogada por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se calidad del aire y protección de la atmósfera. En el apartado c) debería agregarse en nuevo Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

3. Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Disciplina Urbanística del Gobierno de Aragón.

Se aporta Informe del Servicio de Disciplina Urbanística de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón de fecha de 9 de agosto de 2011, en el que se establece que las empresas allí instaladas cuentan con pertinentes autorizaciones (urbanísticas y medioambientales) y analizar la anulabilidad o nulidad de pleno derecho de las licencias concedidas en contra de la normativa de aplicación, determinando que podrían ser actos anulables conforme establece el artículo 63 de la Ley 30/1992, dándose una imposibilidad de revisar las licencias concedidas por haber transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el artículo 103.2 de la Ley 30/1992. Por todo ello, concluyen que no existen motivos o posibilidades de actuación en materia de disciplina respecto de las empresas instaladas.

En virtud de lo expuesto,

El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por mayoría de los miembros presentes, acuerda:

«Primero.-Levantar la suspensión acordada en el apartado primero del informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 1 de julio de 2011 e informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro, consistente en el cambio de redacción y anulación de diversos artículos de las Normas Urbanísticas.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pina de Ebro e interesados.

Tercero.-Se adjunta al presente acuerdo el Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de 25 de noviembre de 2011».

Lo que le comunico para su conocimiento y demás efectos procedentes, significándole que esta resolución es un acto de trámite por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. No obstante podrá interponer contra el mismo aquellos recursos que estime procedentes.

Zaragoza, 1 de febrero de 2012.-La Secretaria del Consejo, M.ª Jesús Latorre Martín.

Anexo que se cita: