RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de noviembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Dicepa Papelera de Enate, S.L., en el término municipal de El Grado (Huesca) (N.º Expte. INAGA/500301/02E/2011/60).

Publicado el 17/02/2012 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Con fecha 14 de diciembre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 26 de noviembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Dicepa Papelera de Enate, S.L., en el término municipal de El Grado (Huesca).

Dicha resolución ha sido modificada puntualmente en materia de emisiones a la atmósfera por Resolución de 10 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada a su vez por resolución de 18 de octubre de 2010 del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se resuelve estimar el recurso de alzada interpuesto por Dicepa Papelera de Enate, S.L. contra la Resolución de 10 de junio de 2010.

Con fecha 4 de enero de 2011 se presenta por parte del promotor una solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en relación al vertido de aguas residuales.

Con fecha 24 de enero de 2011 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la procedencia o no de atender la solicitud realizada por el promotor en materia de vertidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón.

Con fecha 21 de febrero de 2011, 14 de abril de 2011 y 13 de junio de 2011, se reciben comunicaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativas a requerimientos de información realizados al promotor por dicho Organismo.

Considerando que con fecha 23 de septiembre de 2011 se recibe en el registro del INAGA informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 8 de septiembre de 2011 que tiene carácter favorable sobre la modificación solicitada por Dicepa Papelera de Enate, S.L.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación,

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución 26 de noviembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Dicepa Papelera de Enate, S.L., en el término municipal de El Grado (Huesca), en el siguiente sentido:

1.-Se sustituye el condicionado «1.3.-Vertido de aguas residuales» por el siguiente:

1.3.-Vertido de aguas residuales

1.3.1.-Origen de las aguas residuales

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales sanitarias de la planta y las aguas residuales industriales.

1.3.2.-Localización del punto de vertido

1.3.3.- Límites de vertido - frecuencias de análisis - límites de inmisión:

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias prioritarias (Anexo II de la Directiva 2008/105/CE, de 16 de diciembre, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentre la masa de agua afectada.

1.3.4.-Instalaciones de depuración

Las aguas industriales generadas son los rechazos que no se han podido reutilizar, es decir, que las instalaciones de depuración forman parte del proceso productivo, ya que su objetivo principal no es la generación del vertido, sino la reutilización del agua, constan de dos fases:

- La fase primaria, es un proceso físico químico, consistente en un sistema de flotación mediante el cual se consigue separar la materia sólida del agua, se añaden floculantes y aire en suspensión a través de medios mecánicos. El agua clarificada que se obtiene, en función del proceso de producción es reutilizada. El agua que no es reutilizada pasa a la fase secundaria.

- La fase secundaria consiste en un tratamiento biológico de fangos activos, el efluente es similar al agua de captación y se puede reutilizar en procesos de fabricación más selectivos. Si la conductividad es demasiado elevada se produce vertido a dominio público hidráulico.

Las aguas sanitarias se conducen a una fosa séptica y posteriormente pasan a un pozo de infiltración.

Antes del vertido de las aguas industriales, existe un aforador que permite conocer el valor instantáneo y acumulado del caudal en cualquier momento.

Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Plazo de ejecución de las obras e instalaciones. La obra de segregación de las aguas sanitarias de las aguas industriales, así como la construcción de la arqueta de muestreo a la salida de la fosa séptica, se deberá llevar a cabo en un plazo de tres meses y se deberá informar de su finalización a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2.-Se sustituye el condicionado «1.10.-Control del vertido de aguas residuales» por el siguiente:

1.10.-Control del vertido de aguas residuales

1.10.1.-Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el condicionado 1.3.3, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. El punto de control de las aguas industriales deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Para las aguas sanitarias se permitirá la medida del caudal vertido a través del caudal de agua consumida, siempre y cuando se remita el valor del caudal anual conforme a la condición 1.10.2 de esta autorización.

Se deberá llevar un registro semanal del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en la condición 1.10.2 de esta autorización.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el condicionado 1.3.3 de esta autorización. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en la condición 1.10.2 y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por una entidad colaboradora, o bien esta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

1.10.2.-Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

- Semestralmente: declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el semestre, así como los volúmenes de vertido registrados durante este periodo).

- Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido. Asimismo se remitirá el cálculo del volumen anual del vertido.

1.10.3.-Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del R.D.P.H.

1.10.4.-Canon de control de vertidos

Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica (art. 113.1 TRLA).

Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte (art. 113.3 TRLA).

Volumen anual de vertido autorizado:80 + 6.000 = 6.080 m3/año

Precio básico (Pb) por metro cúbico:0,03005 €/ m3

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3

a) naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2k1 = 1,09

b) grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado k2 = 0,5

c) calidad ambiental medio receptor: Zona de Categoría Ik3 = 1,25

K = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,6813

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 6.080 x 0,03005 x 0,6813 = 124,47 €/año

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art. 113.7 TRLA).

1.10.5.-Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

1.10.6.-Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

3.-Se sustituye el último punto del condicionado 1.12.-Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, por el siguiente:

- Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro vía telefónica llamando al 976-711-139 / 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

4.-Se añade el siguiente párrafo en el condicionado 1.13.-Registro Estatal de emisiones contaminantes:

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el Organismo competente, se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

5.-Se añaden los siguientes párrafos en el punto 2.-Validez de la autorización ambiental integrada:

Entre la documentación a presentar para la renovación, el titular remitirá al organismo autonómico un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que el Organismo de Cuenca informe de nuevo sobre el vertido.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al INAGA el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (art. 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y control integrados de la contaminación y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.