RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental Integrada para la planta de fabricación de vehículos a motor, de la empresa General Motors España, S.L.U., ubicada en el polígono Entrerríos en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza) (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/ 2204).

Publicado el 17/02/2012 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Con fecha 9 de febrero de 2005 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de vehículos a motor, de la empresa General Motors España, S.L.U., ubicada en el polígono Entrerríos en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza). Dicha Resolución ha sido modificada puntualmente en tres ocasiones:

- Con fecha 31 de mayo de 2006 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de vehículos a motor, de la empresa General Motors España, S.L.U., ubicada en el polígono Entrerríos en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza).

- Con fecha 7 de enero de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 1 la Resolución de 1 de diciembre de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se deja sin efecto la Resolución de 3 de mayo de 2006 y se modifica puntualmente la Resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de vehículos a motor, de la empresa General Motors España, S.L.U., ubicada en el polígono Entrerríos en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza).

- Con fecha 7 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 10 de mayo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifican las condiciones del vertido de aguas residuales de la autorización ambiental integrada de las instalaciones de General Motors España, S.L.U. ubicadas en el polígono industrial Entrerríos en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza).

Por otro lado, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha considerado como modificaciones no sustanciales a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, las siguientes modificaciones realizadas en la planta:

- Construcción de una nueva instalación de fosfatación, cataforesis y PVC en un nuevo edificio, sustituyendo a la instalación actual y el cerramiento y demolición de las líneas de fosfatación y cataforesis sustituidas. (Expte. INAGA/500301/02.2005/1448).

- Ampliación del edificio n.º 31 de montaje con un nuevo anexo de 1.450 m2 para almacenar componentes de montaje y alargar dos cadenas de montaje en 30 m, con motivo de la nueva producción del modelo Combo (Expte. INAGA/500301/02.2006/7641).

- Ampliación del edificio n.º 35 de «almacén de secuenciación» con un nuevo anexo de 3.550 m2 para almacenar componentes de montaje, con motivo la nueva producción del modelo Combo (Expte. INAGA/500301/02.2006/9095).

- Modificaciones de mejora tecnológica en el proceso productivo, sin incremento de la capacidad de producción autorizada, consistentes en modernización de la nave de prensas (dos nuevas prensas, un volteador y automatización de la línea 3), mejoras en la nave de carrocerías (nueva línea de montaje de puertas y modificación de los pulmones, electrovías y transporte), nuevos equipos automáticos en la nave de montaje y acabado final, y un nuevo centro de formación del personal operario de la empresa. (Expte. INAGA/500301/02.2006/9356).

- Modificaciones de mejora tecnológica en el proceso productivo, sin incremento de la capacidad de producción autorizada, con la finalidad última de cumplir con las nuevas exigencias derivadas del Real Decreto 117/2003 para disminuir las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs), consistentes en recogida del aire contaminado con COVs provenientes de la planta de pintura, filtrado para eliminar partículas, adsorción de COVs en zeolitas, desorción por contracorriente de aire caliente y oxidación térmica de la corriente de desorción. (Expte. INAGA/500301/02.2007/10127)

Con fecha 3 de marzo de 2011 se recibió en el INAGA, por parte de General Motors España S.L., solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada, referente a la actualización de focos de emisión, residuos, consumo energético y de materias primas y con fecha 18 de marzo de 2011 se recibe en el INAGA, por parte de General Motors España S.L., documentación adicional referente a los residuos y el consumo energético.

Con fecha 15 de junio de 2011 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, requiere al promotor información adicional en relación a los nuevos residuos producidos y los focos de emisión a la atmósfera. Con fecha 26 de julio de 2011 y número 23.596 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de General Motors España S.L., documentación adicional, en los términos solicitados por el INAGA.

Con fecha 21 de julio de 2011 se recibe en el INAGA por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro comunicación del comisario de aguas del informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales a consecuencia de una solicitud independiente realizada por el promotor para realizar la medida del caudal de tres de las torres de refrigeración de forma indirecta. El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro se incorpora al expediente de modificación puntual para su resolución conjunta.

Con fecha 9 de enero de 2012 se notifica a General Motors España S.L el trámite de audiencia para que pueda personarse en el expediente antes de resolver la modificación puntual de la autorización ambiental integrada. Con fecha 26 de enero de 2012 General Motors España S.L presenta en el INAGA observaciones al informe propuesta.

Considerando que no varía el consumo energético ni de materias primas de la instalación,

Considerando que la modificación de los focos emisores a la atmósfera se debe a las modificaciones que se han ido realizando en la instalación a lo largo de la vigencia de la autorización ambiental integrada y que han sido previamente aprobadas por el INAGA como modificaciones no sustanciales,

Considerando la necesidad de actualizar dichos focos de acuerdo a lo establecido en el RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) así como en lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades,

Considerando que la cantidad total de residuos no peligrosos producidos en la instalación ha disminuido,

Considerando que los dos nuevos residuos peligrosos que se generan sólo suponen un incremento del 1,46 % en la producción total de residuos peligrosos de la instalación, y que el seguro de responsabilidad civil por la generación de residuos peligrosos debe suscribirse para la capacidad nominal de la instalación,

Considerando que el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro recibido en el INAGA con fecha 21 de julio de 2011 es vinculante,

Considerando que en el artículo 57 de de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación,

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su normativa de desarrollo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por cuarta vez la Resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de vehículos a motor, de la empresa General Motors España, S.L.U., ubicada en el Polígono Entrerríos en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), modificada por Resolución de 1 de diciembre de 2008 y por Resolución de 10 de mayo de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el siguiente sentido:

1.-Se sustituye el apartado 1.-Consumo energético del Condicionado 2.º Descripción de consumos de recursos y producción de residuos, por el siguiente:

1.-Consumo energético.

La planta consume energía eléctrica de red para abastecer las necesidades de la maquinaria e iluminación, y gas y fuel-oil para generar electricidad de venta y/o autoconsumo y las necesidades térmicas para otros usos.

2.- En la tabla de "Materia auxiliar tratamiento de aguas" del apartado 2.- Consumo de materias primas y auxiliares del Condicionado 2º, se sustituye "Sulfato férrico" por "Cloruro férrico", permaneciendo invariable la cantidad indicada para esta materia auxiliar.

3.- Se sustituye el apartado 4.1.1.- Residuos Industriales no peligrosos, del Condicionado 2º, por el siguiente:

4.1.1.- Residuos Industriales no peligrosos

4.- Se incluyen los dos siguientes residuos en la tabla del apartado 4.2.- Residuos peligrosos del Condicionado 2º:

5.- A excepción del subapartado 1.7 que queda inalterado, se sustituye el apartado 1.-Emisiones contaminantes a la atmósfera del Condicionado 3º de la Resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por lo siguiente:

1.-Emisiones contaminantes a la atmósfera

1.1.-Focos de emisión a la atmósfera

Se autoriza a la empresa General Motors España, S. L.U. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 658, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principales actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificadas en el Grupo A, código CAPCA 01010200 "Calderas de generación de energía eléctrica para su distribución por la red pública con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MWt e inferior a 300 MWt)", y en el Grupo A 06010101 "Recubrimiento de vehículos con consumo de disolventes superior a 200 t/año o de 150 Kg/hora", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura ( 273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos de combustión

Foco 102.

Planta de cogeneración, formada por una turbina de gas y una caldera de recuperación, que utiliza gas natural como combustible.

Por tener potencia térmica superior a 50 MWt, está afectada por el RD 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitaciones de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. No obstante, al tratarse de una turbina de gas autorizada antes del 27 de noviembre de 2002, no le son de aplicación los límites de emisión establecidos en los anexos de dicho Real Decreto para instalaciones nuevas, según lo establecido en la disposición transitoria tercera del RD 430/2004.

Sus características principales son

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono.

Límites de emisión:

Focos 1, 2, 99, 100 y 101

Calderas de agua sobrecalentada para producción de vapor y agua, que utilizan gas natural como combustible.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco 106

Calefacción de la zona del lavadero, que utiliza gasoil como combustible.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Focos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117

Quemadores para calentamiento de los procesos de imprimación y cataforesis, que itilizan gas natural como combustible y cuya potencia conjunta asciende a 4,146 MWt.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Focos 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87 Y 88

Extracciones de los gases de combustión de la zona de pruebas de los vehículos.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Focos de proceso

Focos 12, 51, 52, y 53

Focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de recubrimiento que disponen de incineradores a gas natural.

Sus características principales son:

Estos focos se encuentran afectados por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado 1.2 del presente condicionado.

Focos 27, 32, 37, 42, 48, 49, 50, 72, 73, 74, 78, 84, 89, 90, 91, 92, 93, 105, y 124

Focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de recubrimiento, que no disponen de medidas correctoras.

Sus características principales son:

Estos focos se encuentran afectados por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado 1.2 del presente condicionado.

Focos 119, 120 y 121

Focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de recubrimiento. Se corresponden con salidas de gases de la zona de pintado, que emiten COV´s y disponen como medidas correctoras un sistema de filtrado de partículas y un sistema de adsorción de COV´s en un concentrador de Zeolitas..

Sus características principales son:

Estos focos se encuentran afectados por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado 1.2 del presente condicionado.

Otros contaminantes emitidos: partículas

Límites de emisión:

Focos 28, 29, 33, 34, 38, 39, 43, 44, 75, 96, 97, 103 y 104

Focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de secado que incluyen combustión de gas natural.

Sus características principales son:

Estos focos se encuentran afectados por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado 1.2 del presente condicionado.

Focos 13,14, 24, 25, 26, 30, 31, 35, 36, 40, 41, 45, 46 y 76

Focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de secado, que no disponen de medidas correctoras.

Sus características principales son:

Estos focos se encuentran afectados por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado 1.2 del presente condicionado.

Focos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 94, 95 y 118

Equipos de reducción de compuestos orgánicos volátiles, consistentes en incineradores que utilizan gas natural como combustible.

Sus características principales son:

Estos focos se encuentran afectados por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado 1.2 del presente condicionado.

Otros contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), partículas, plomo (Pb), Zinc (Zn) y Cadmio (Cd)

Límites de emisión:

Focos 77, 120 y 123

Instalaciones plenum de extracción general de cabinas de pintura, que utilizan gas natural como combustible.

Sus características principales son:

Estos focos se encuentran afectados por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado 1.2 del presente condicionado.

Otros contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), partículas, plomo (Pb), Zinc (Zn) y Cadmio (Cd)

Límites de emisión:

Focos 79 y 109

Extracción de humos de lijado y extracción de oxicorte.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

1.2. Emisiones de compuestos orgánicos volátiles y su control

General Motors España, S. L., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y el Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se incorpora a la presente Autorización la inscripción de General Motors España, S. L.,en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la Disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV (Z) - 1.

La inscripción se practica para las instalaciones y actividad cuyas características y condicionados de emisión y control se señalan a continuación:

- Instalaciones: todos los focos que se han señalado con el código CAPCA-2010 06010101 en el apartado 1.1 de este condicionado.

- Actividad: Recubrimiento de vehículos.

- Régimen Aplicable: En la instalación no se utilizan sustancias o preparados de riesgo que contengan frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60 ó R61, por lo que es aplicable el régimen general establecido en el R.D. 117/2003.

- Epígrafes de la actividad según Anexos I y II del R.D.117/2003, de 31 de enero:

- Sistema de control de emisiones por el que opta: Valor límite de emisión total de 60 g de disolvente emitido con relación a la superficie del vehículo en m2, calculado de acuerdo a lo señalado en el apartado B del anexo II del R.D. 117/2003.

- Medidas correctoras aplicadas

La empresa dispone de diversos incineradores y cortinas de agua en los focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles.

Además, antes del 31 de octubre de 2007, la empresa ha instalado y puesto en funcionamiento un sistema de captación de emisiones de COV´s en las salidas de gases de la zona de pintado, consistente en un sistema de filtrado de partículas y un sistema de adsorción de COV´s en un concentrador de Zeolitas. Los COV´s retenidos en el concentrador se desadsorben a contracorriente y posteriormente se incineran.

- Límite de emisiones anuales máximas de disolventes: 60 g C/m2 de superficie pintada

- Control de cumplimiento

El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados se realizará a través de un Plan de Gestión de Disolventes, que deberá presentarse anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental. Para la elaboración de dicho Plan de Gestión de Disolventes no será necesaria la intervención de un Organismo de Control Autorizado, siempre y cuando la empresa mantenga su inscripción en el registro EMAS y se realice por empresa auditora externa la validación de datos de consumos anuales de disolventes y de emisiones de COV´s por superficie recubierta.

1.3.-Control de otras emisiones a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 o en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En los focos de combustión clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En los focos de combustión clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos de combustión clasificados en el grupo C y en los focos de combustión sin asignación de grupo, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

En los focos de proceso del grupo A que, además de compuestos orgánicos volátiles, emitan otros contaminantes, se deberán realizar autocontroles de dichos otros contaminantes con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos de proceso clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizaran con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de U.C.B. Cast Profil S.A. durante un período mínimo de diez años.

6.-Se sustituye el apartado 2.5 de la Resolución de 10 de mayo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que sustituye en su totalidad el apartado «2.-Vertido de aguas» del condicionado 3º de la Resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por el siguiente:

2.5.-Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control.

Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en la condición 2.3, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos.

Con el fin de controlar el caudal que suponen las purgas de todas las torres de refrigeración 51 N, 51 S, 44-900, se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos a partir del caudal de entrada medido y considerando una pérdida del 3%, siempre y cuando se remita el valor del caudal trimestral y del caudal anual vertido según la condición 2.6, ambos debidamente justificados.

Se deberá llevar un registro mensual del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo en cada punto de control, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en la condición 2.6 de esta autorización.

Control de efluentes.

El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición 2.3. Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control. Además, se realizará lo siguiente:

- Trimestralmente. Se deberá controlar la afección térmica del vertido, con objeto de asegurar el cumplimiento del incremento de temperatura en el medio receptor. Tal y como el titular indicó se controlará la temperatura en el río Jalón, dos puntos aguas arriba del vertido y en un punto aguas abajo:

Punto 1: aguas arriba Pradillo UTM Huso 30X: 651.824, Y: 4.621.934

Punto 2: aguas arriba UTM Huso 30X: 651.914, Y: 4.622.068

Punto 3: aguas abajo UTM Huso 30X: 653.137, Y: 4.622.633

- Semestralmente. Para el conjunto de los vertidos a través del emisario final (vertido final exclusivamente) se deberá realizar un control analítico completo por entidad colaboradora de la administración hidráulica y remitir con periodicidad anual dichos informes y los caudales vertidos por el emisario a lo largo de dicho periodo.

- Anualmente. Preferentemente durante la época estival, el índice IBMWP (medida del indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) de la masa de agua afectada, aguas arribas y aguas abajo del vertido.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en la condición 2.6 y estar disponible para su examen por los funcionarios de dicho organismo, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Inspección y vigilancia.

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.