RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos existente en el barrio de Casetas (Zaragoza), promovida por Nanta, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/8575).

Publicado el 17/02/2012 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Con fecha 20 de diciembre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos existente en el barrio de Casetas (Zaragoza), promovida por Nanta, S.A.

Con fecha 16 de marzo de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 19 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente a emisiones a la atmósfera, producción de residuos peligrosos, control de emisiones a la atmósfera y al plan de mejoras de la fábrica.

Con fecha 16 de agosto de 2011 se recibió en el INAGA, por parte de Nanta, S.A., solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada para su fábrica de piensos existente en el barrio de Casetas (Zaragoza), referente a la sustitución de combustible de las calderas de generación de vapor y aumento de la potencia de una de ellas y para dar de alta un nuevo código de residuo no peligroso.

Considerando que la sustitución del combustible fueloil en las calderas de generación de vapor por gas natural tiene efectos positivos para el medio ambiente, y que el cambio de quemadores y límites de emisión en las calderas hace necesaria la renumeración de los antiguos focos 8 y 9 por los nuevos focos 15 y 16,

Considerando la entrada en vigor del el Real Decreto 100/2011, de 28 de febrero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación,

Considerando que, de acuerdo a las normas de codificación de residuos establecidas en la Orden MAM 304/2002, el código de 150102 es el que corresponde a los denominados por la empresa «residuos de film» y «residuos de big bag» ya que se trata, en definitiva, de envases de plástico,

Considerando que la autorización ambiental integrada de Nanta, S.A. ya incluye los residuos con código LER 150102 y que el promotor ha señalado que la producción total de este residuo no será superior a la ya autorizada,

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de febrero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Nanta, S.A. mediante «Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos existente en el barrio de Casetas (Zaragoza), promovida por Nanta, S.A.» modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1.-Se sustituye el condicionado «1.4.-Emisiones a la atmósfera» por el siguiente:

1.4.-Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Nanta, S.A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 595, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04060508 «Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal», de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos de proceso

Focos n.º 1 y 11

Se corresponden con las salidas de gases de las piqueras de recepción de materias primas desde ferrocarril. Disponen de filtro de mangas como medida correctora.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Clasificación según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010): Grupo B, código 04060508

Disponen de Libro Registro de emisiones diligenciados como AR595/PI01 y AR595/PI03, respectivamente.

Límites de emisión:

Focos nº 2 y 12

Se corresponden con las salidas de gases de las piqueras de recepción de materias primas desde vehículos. Disponen de filtro de mangas como medida correctora.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010): Grupo B, código 04060508

Disponen de Libro Registro de emisiones diligenciados como AR595/PI02 y AR595/PI04, respectívamente.

Límites de emisión:

Foco nº 3

Emisiones del molino de 220 cv con aspiración de aire de la sección de molturación. Dispone de filtro de mangas como medida correctora.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010): Grupo B, código 04060508

No dispone de Libro Registro.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión, tras la implantación del plan de mejoras señalado en el condicionado 1.10:

Focos nº 4, 13 y 14

Sección de granulación. Se corresponden con la salida de la enfriadora de las granuladoras 1 y 2, salida de la enfriadora de las granuladoras 3 y 4 y salida de la enfriadora de las granuladoras 5 y 6. Disponen cada una de ellas de filtros de mangas como medida correctora.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010): Grupo B, código 04060508

Disponen de Libro Registro de emisiones diligenciados como AR595/PI05, AR595/PI06 y AR595/PI07 respectívamente.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Focos de combustión

Foco nº 10:

Caldera de calefacción, con una potencia térmica de 225.000 Kcal/hr (261,6 Kwt). Se utiliza como combustible gasóleo.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010): código 03010303, sin asignación de grupo.

Nº Libro Registro: AR595/IC03.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco nº 15:

Caldera de vapor de potencia térmica de 2.813 kW, que utiliza como combustible gas natural.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

No dispone de libro de Registro.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco nº 16:

Caldera de vapor de potencia térmica de 2.109 kW, que utiliza como combustible gas natural.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

No dispone de libro de Registro.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

2.-Se sustituye el condicionado «1.11.-Control de emisiones a la atmósfera» por el siguiente:

1.11.-Control de emisiones a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 o en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En los focos clasificados en el grupo B se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

En el foco 10 se deberán realizar controles con la periodicidad establecida en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizaran con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el INAGA el diligenciado del los libros de registro de los focos de emisión n.º 3, 15 y 16, acompañados de informe de Organismo de Control Autorizado de las mediciones realizadas.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Nanta S.A. durante un período mínimo de diez años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.