RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 30 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Proma Hispania, S.A. ubicadas en el término municipal de Épila (Zaragoza). (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/9604)

Publicado el 17/02/2012 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Con fecha 20 de diciembre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 30 de noviembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de Proma Hispania, S.A. ubicadas en el término municipal de Épila (Zaragoza).

En fecha 28 de mayo de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 7 de mayo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente a la baja de un foco de emisión por desmantelamiento del mismo, modificación de los límites de emisión de dos focos y modificación de la cantidad generada de dos residuos peligrosos.

Con fecha 20 de septiembre de 2011 y 26 de octubre de 2011 se recibieron en el INAGA, por parte de Proma Hispania,S.A., solicitudes de modificación y actualización de la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de Proma Hispania, S.A ubicadas en el término municipal de Épila (Zaragoza), en lo referente a los focos 9, 13, 14, 26, 27, 28, 29, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49, al haber dejado de estar en uso por distintos usos.

Considerando que se ha justificado la modificación pretendida y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada otorgada a Proma Hispania, S.A. mediante «Resolución de 30 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de Proma Hispania, S.A. ubicadas en el término municipal de Épila (Zaragoza)», modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1.-Se eliminan del condicionado 1.4 Emisiones a la atmósfera, los focos de emisión que se relacionan en la siguiente tabla, por haber sido desmantelados:

2.- Se eliminan del condicionado 1.4 Emisiones a la atmósfera, los focos de emisión que se relacionan en la siguiente tabla, por haber dejado de estar operativos y no preverse su nueva puesta en marcha:

3.-Se añade el siguiente párrafo en el apartado 1.8.-Control de emisiones a la atmósfera:

Los focos n.º 9, 14, 28, 29, 45 y 49 se deberán desmantelar en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, debiéndose entregar los residuos generados durante el desmantelamiento a gestor autorizado.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.