RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por segunda vez la de 8 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de «Vertedero de Residuos Peligrosos», sito en carretera Puebla de Albortón, km 25,2 en el término municipal de Zaragoza, promovido por Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A. (N.º Expte. INAGA 500301/02.2011/5673).

Publicado el 17/02/2012 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Con fecha 27 de octubre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 8 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de vertedero de residuos peligrosos, sito en carretera Puebla de Albortón, km 25,2, en término municipal de Zaragoza, y promovida por Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A.

Dicha resolución ha sido modificada mediante la resolución de 12 de mayo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para permitir la eliminación permanentemente de los residuos industriales no peligrosos almacenados en la celda 4 del vaso 3 de la instalación.

Con fecha 17 de junio de 2011 se presenta por parte del promotor una solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en relación a la maquinaria móvil utilizada en la instalación, a la dimensión de las áreas de vertido, operatividad de la balsa de pluviales, planta de tratamiento de lixiviados y control y vigilancia del vertedero.

Considerando que, según la autorización ambiental integrada, el control de aguas superficiales se tiene que realizar en la balsa de pluviales y que, con la modificación propuesta por la empresa, el contenido de las aguas de la balsa de pluviales dejará de ser únicamente agua pluvial por lo que se modificarán sus características,

Considerando que la balsa de pluviales debe mantenerse vacía en la medida de lo posible pues constituye un elemento de seguridad de la balsa de lixiviados para evitar desbordamientos, y que cuantos más flujos de agua lleguen a ella, más difícil será mantenerla vacía,

Considerando que la autorización ambiental integrada no establece que el área abierta de vertido sólo pueda ser de 5x5m, sino de que el área de vertido en uso debe estar subdividida previamente en pequeñas áreas marcadas o materializadas físicamente en el terreno (y georeferenciadas), donde se irán vertiendo los residuos destinados previamente a esas áreas concretas y georeferenciadas, de modo que, ante cualquier eventualidad, se sepa perfectamente qué residuos hay en cada cuadrado de 5x5m,

Considerando que el vertedero ya estaba en explotación previa con este sistema cuando se concedió la autorización ambiental integrada en el año 2007, que hasta la fecha la entidad explotadora no había manifestado ningún problema de explotación al respecto, que la georeferenciación en cuadrados de 5x5 m es mucho más precisa que en cuadrados de 20x20m y que, además, según la empresa, este sistema de explotación también viene recogido en el pliego de prescripciones técnicas del contrato,

Considerando que es irrelevante a los efectos ambientales el cambio de maquinaria móvil, siempre y cuando con la nueva maquinaria propuesta por la empresa sea posible continuar con el vertido de los residuos en cuadrículas de 5x5 m,

Considerando que la instalación de evaporador al vacío de doble efecto en la planta de tratamiento de lixiviados en lugar del evaporador monoefecto señalado en la autorización ambiental integrada, reducirá el consumo eléctrico,

Considerando que en el anexo III del RD 1481/2001 se establece con carácter general el análisis trimestral de los lixiviados durante la fase de explotación, y que los parámetros propuestos por la empresa para el análisis mensual son muy escasos teniendo en cuenta que se trata de un vertedero de residuos peligrosos,

Considerando, en cuanto a la frecuencia y controles a realizar en las aguas subterráneas durante la fase de explotación, que en el anexo III del RD 1481/2001 se establece que la frecuencia de los análisis de aguas subterráneas durante la fase de explotación será específica del lugar y que ésta frecuencia deberá determinarse sobre la base del conocimiento y la evaluación del flujo de las aguas subterráneas; que en un vertedero ubicado muy próximo a éste también se ha establecido que la frecuencia de los controles de aguas subterráneas durante la fase de explotación sea trimestral; que se considera conveniente que los parámetros a analizar en lixiviados y aguas subterráneas sean los mismos para determinar la posible influencia de los unos sobre las otras y que la empresa no ha presentado resultados analíticos que justifiquen su propuesta,

Considerando la indefinición de la autorización ambiental integrada en algunos aspectos del control de aguas superficiales durante la fase de explotación y la propuesta de la empresa en cuanto a dichos controles,

Considerando, en lo que respecta al control de lixiviados durante la fase de control y vigilancia postclausura, que en el anexo III del RD 1481/2001 se establece con carácter general el análisis trimestral de los lixiviados durante la fase de explotación y semestral durante la fase de mantenimiento postclaura, y que para un mejor control del vertedero y su evolución, se considera conveniente que los parámetros a analizar durante la fase de clausura sean los mismos que se analizaron durante la fase de explotación,

Considerando que también en lo relativo al control de aguas subterráneas durante la fase de control y vigilancia postclausura, los parámetros a analizar durante la fase de clausura deben ser los mismos que los que se analizaron durante la fase de explotación,

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada otorgada a Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A. mediante «Resolución de 8 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de «Vertedero de Residuos Peligrosos», sito en carretera Puebla de Albortón, km 25,2 en el término municipal de Zaragoza, promovido por Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A.», modificando dicha resolución en el siguiente sentido:

1.-Se modifica el antepenúltimo párrafo del condicionado 1.1. - Descripción de la instalación por el siguiente:

Para los trabajos de explotación del vertedero se dispondrá la siguiente maquinaria móvil:

- Una pala cargadora de ruedas, para los trabajos de descarga y acondicionamiento de los residuos, así como para la carga y extendido del material de cobertura, y en los tiempos en que la maquinaria no tenga actividad se empleará en los trabajos de mantenimiento de accesos, taludes, etc. Esta pala cargadora de ruedas podrá ser sustituida por una retropala cargadora mixta y una manipuladora telescópica, siempre y cuando estos equipos alternativos no impidan la adecuada disposición de los residuos en áreas georeferenciadas y previamente delimitadas de 5x5m de superficie como se señala en el condicionado 1.7.

- Una carretilla elevadora todoterreno, para trabajos de apoyo y descarga de los residuos.

2.-Se modifica el último párrafo del condicionado 1.1.-Descripción de la instalación por el siguiente:

Además, se construirá una planta de tratamiento de lixiviados, tipo evaporador al vacío doble efecto, con una capacidad nominal de evaporación de 15.000 l./día y como instalaciones auxiliares y de control se construirán una balsa de lixiviados y una balsa de pluviales, para almacenar las aguas pluviales interiores de explotación y una balsa de aguas para riego de 5.000 m3 de capacidad que almacenará el condensado procedente de la depuración del lixiviado y los efluentes de la estación de tratamiento de las aguas sanitarias.

3.-Se sustituye el primer párrafo del condicionado 1.3.-Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

El modelo seleccionado no incluye el vertido a cauce de ninguno de los flujos que intervienen en la operación del vertedero dado que las aguas de precipitación en el exterior de la instalación serán simplemente desviadas hasta su punto de evacuación natural, y las aguas interiores limpias (pluviales interiores de zonas no explotadas y subsuperficiales de zonas ya selladas), tanto del vaso de peligrosos como del vaso de asbestos, serán conducidas a la balsa de pluviales. Posteriormente, las aguas recogidas en la balsa de pluviales, se conducirán a la balsa de riego a la que también se conducen las aguas resultantes de la depuración de lixiviados y de aguas sanitarias.

4.-Se sustituye el apartado «Balsas del pluviales y de aguas de riego» del condicionado 1.3.-Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

Balsas de pluviales y de aguas de riego.

La balsa de pluviales se utilizará para almacenar las aguas pluviales (pluviales interiores de explotación) precipitadas en el interior del vaso de vertido, en zonas selladas del vertedero no clausuradas definitivamente y que no se encuentren en explotación. Aunque se entiende que este agua no entra en contacto con los residuos, se introduce este elemento como control de seguridad adicional. Se empleará la misma balsa para toda la vida de la explotación.

La balsa se ha diseñado con capacidad superior a la mínima que permita el almacenamiento de las aguas pluviales interiores generadas considerando una lluvia de diseño equivalente a la precipitación máxima caída en 24 h, para un periodo de retorno de 25 años. La balsa diseñada tiene las siguientes dimensiones:

- Superficie en planta: 1.239,58 m2

- Volumen útil: 4.538,05 m3

- Resguardo: 0,5 m.

En la entrada de la balsa de pluviales se habilitará un elemento de conexión que permita el by-pass de la misma, con el objeto de, en caso de avenida, retener las primeras aguas de escorrentía producidas (potencialmente más contaminadas), y verter las aguas menos contaminadas.

La balsa de lixiviados se conectará por rebose a la balsa de pluviales, de forma que la balsa de pluviales conforme una extensión natural de la de lixiviados, aumentándose la capacidad total de almacenamiento de lixiviados, si fuera necesario, evitando posibles desbordamientos. Por ello, la balsa de pluviales se mantendrá vacía en la medida de lo posible, por lo que las aguas pluviales retenidas en ella se enviarán periódicamente a la balsa de riego que se describe en el siguiente párrafo. Todos los envíos de aguas almacenadas en la balsa de pluviales se controlarán mediante la realización de análisis previos.

Se construirá, asimismo, una balsa de aguas para riego, cuya función es el almacenamiento y regulación de este agua de forma previa a su empleo, con una capacidad útil de 5.000 m3. Se almacenarán en esta balsa el condensado de la depuración del lixiviado (aguas limpias), los efluentes de la estación de tratamiento de las aguas procedentes de los servicios sanitarios de la planta y las aguas procedentes de la balsa de pluviales, previamente analizadas como se ha señalado en el párrafo anterior.

A su vez las aguas de lavado y mantenimiento de la maquinaria y las aguas del lavarruedas, funcionan en circuito cerrado, por lo que no se generan aguas susceptibles de ser vertidas.

5.-Se sustituyen los apartados «Aguas sanitarias» y «Límites de vertido» del condicionado 1.3.-Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

Aguas sanitarias

Para las aguas sanitarias, procedentes del los usos del personal (11 personas) en sanitarios, lavabos, duchas..., se prevé un tratamiento mediante una depuradora compacta de biodiscos y su posterior incorporación a la balsa de riego.

La red de saneamiento de aguas residuales (uso sanitario) estará formada por una red de tuberías de PVC especial para saneamiento, con doble pared corrugada, junta elástica y carga de aplastamiento 13.500 kg/m2. En las acometidas la tubería será de PVC, con las mismas características, y menor diámetro.

Límites de vertido

Queda prohibida cualquier aplicación de las aguas residuales fuera de los vasos del vertedero incluidas las denominadas aguas limpias generadas en la planta de tratamiento de lixiviados. Por tanto no se autoriza el uso de ningún tipo de agua residual ni del agua contenida en la balsa de riego para el riego de caminos, jardines ni terrenos que se encuentren fuera de los propios vasos del vertedero.

6.-Se sustituye el condicionado 1.8.-Control y vigilancia del vertedero, por el siguiente

1.8.-Control y vigilancia y del vertedero.

Fase de explotación

Durante la fase de explotación de los vasos de vertido, se deberá realizar un control de los parámetros que se describen a continuación, con la periodicidad que se determina. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

(1) Análisis simplificado. Se analizarán los siguientes parámetros: pH, conductividad, COT, cianuros, cloruros, sulfatos, bario, selenio, arsénico, cadmio, cromo total (cromo VI), cobre, mercurio, níquel, plomo, zinc, molibdeno.

(2) Análisis completo. Se analizarán los siguientes parámetros: pH, Conductividad, DQO, COD, TOC, Alcalinidad y Dureza, Sólidos disueltos y sedimentados, Cianuros, Cloruros, Fluoruros, Nitrogeno Kjeldahl Total, Sulfatos, Fosfato total, Cobre, Manganeso, Cinc, Arsénico, Cadmio, Cromo total (si hay cromo VI), Magnesio, Mercurio, Níquel, Plomo, Bario, Antimonio, Selenio, Molibdeno, Fenoles, Hidrocarburos y aceites, HPA, COV, BTEX y PCB´s.

Clausura y mantenimiento postclausura

Una vez se haya clausurado oficialmente un vaso de vertido, se llevarán a cabo los controles recogidos a continuación. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

(1) Se realizará el mismo análisis completo que en la fase de explotación, es decir: pH, Conductividad, DQO, COD, TOC, Alcalinidad y Dureza, Sólidos disueltos y sedimentados, Cianuros, Cloruros, Fluoruros, Nitrogeno Kjeldahl Total, Sulfatos, Fosfato total, Cobre, Manganeso, Cinc, Arsénico, Cadmio, Cromo total (si hay cromo VI), Magnesio, Mercurio, Níquel, Plomo, Bario, Antimonio, Selenio, Molibdeno, Fenoles, Hidrocarburos y aceites, HPA, COV, BTEX y PCB´s

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.