RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por quinta vez la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza promovida por UTE Ebro (N.º Expte. INAGA 500301/02.2011/5671).

Publicado el 17/02/2012 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Con fecha 30 de junio de 2004 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza y promovida por Unión Temporal de empresas Técnicas Medioambientales, S.A. y Vertederos de Residuos, S.A. (UTE Ebro).

Con fecha 16 de abril de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 30 de marzo de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (N.º Expte. INAGA/500301/02.2006/1079), que modifica la autorización ambiental integrada en lo relativo a la capacidad y límites de emisión del horno crematorio de animales domésticos.

Con fecha 27 de octubre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 1 de octubre de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la de 28 de junio de 2004 de la Dirección General de Calidad Ambiental, (N.º Expte. INAGA/500301/02.2008/2548), que modifica la autorización ambiental integrada en lo referente a los valores límite de inmisión de la planta de compostaje (condicionado 9º) y añade controles a efectuar en el entorno exterior del área de tratamiento primario y la planta de compostaje (apartado 1. Sobre la atmósfera, del Condicionado 17º). (Expte: INAGA/500301/02.2008/2548).

Con fecha 20 de noviembre de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 28 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica de nuevo puntualmente la resolución de 28 de junio de 2004 de la Dirección General de Calidad Ambiental (N.º Expte. INAGA/500301/02.2009/6597). Dicha resolución modifica el condicionado 4º de la autorización ambiental integrada, en concreto, amplía la lista de residuos admisibles en las instalaciones a los residuos de obra menor.

Con fecha 6 de mayo de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 13 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la de 28 de junio de 2004 de la Dirección General de Calidad Ambiental, (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/3495) en lo referente a los condicionados 4 y 6 de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 17 de junio de 2011 se presenta por parte del promotor una solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en cuanto a la periodicidad y extensión de los controles ambientales incluidos en el condicionado 17 de la autorización ambiental integrada.

Considerando respecto a los olores que únicamente se han realizado dos campañas de medición, correspondientes a los años 2009 y 2010 y que según el estudio presentado por UTE Ebro los olores de la instalación alcanzarían a las empresas que se ubicaran en las parcelas del polígono más próximas,

Considerando respecto a los ruidos que únicamente se han realizado y presentado dos campañas de medición con resultados dispares y próximos a los límites establecidos en la autorización ambiental integrada,

Considerando suficiente, en relación al control de la calidad del aire en el entorno de la planta, la realización por parte de Organismo de control autorizado de campañas trimestrales, si bien es necesario que mantenga la representatividad de las medidas para un año completo,

Considerando, respecto al control de aguas subterráneas y lixiviados de la instalación, lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, los resultados analíticos presentados por la empresa correspondientes a dos años no completos de control y seguimiento de la instalación durante su fase de explotación y los parámetros y frecuencias de control establecidos en las autorizaciones ambientales integradas del resto de vertederos supracomarcales de residuos no peligrosos existentes en Aragón,

Considerando, en lo que respecta a los efluentes de la planta de tratamiento de lixiviados, que, por tratarse de aguas residuales, su normativa de aplicación es el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, así como las normas específicas en materia de vertido de aguas residuales del polígono industrial en que se ubica la instalación,

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación,

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, la Ordenanza para la protección contra el ruido y vibraciones del Ayuntamiento de Zaragoza, el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, la Orden de 24 de junio de 2002, conjunta de los Departamentos de Industria, Comercio y Desarrollo y de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2002, por el que se aprueba el Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por quinta vez la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza y promovida UTE Ebro, en el siguiente sentido:

1.-Se sustituye el apartado «1.-Sobre la atmósfera» del condicionado 17º por lo siguiente:

1.-Sobre la atmósfera:

- Los valores de emisión de los contaminantes a la atmósfera de los focos señalados en el condicionado noveno se medirán con una periodicidad anual a través de un organismo de control autorizado y con periodicidad quincenal se realizarán autocontroles, que se reflejarán en los correspondientes libros de registro de emisiones a la atmósfera oportunamente diligenciados, en cumplimiento de la Orden de 15 de junio de 1994 del Departamento de Medio Ambiente.

- La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 5.4 de la Ley 16/2002 y 5.d) del Reglamento 166/2002 E-PRTR del citado Real Decreto, por lo que se deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

- Durante los cuatro primeros años desde la efectividad de la resolución la empresa deberá realizar anualmente, a través de por una empresa de control reconocida por la administración, cuatro campañas trimestrales de medición de olores de al menos 5 días de duración cada una, realizadas en invierno, primavera, verano y otoño respectivamente. Estos estudios incluirán una valoración del grado de molestias en función de la distancia a la planta. Una vez elaborado el informe resultante de este estudio se aportará al INAGA, el cual podrá podrá exigir en la renovación de la autorización ambiental integrada medidas adicionales para disminuir las molestias por olores, y podrá aumentar o disminuir la frecuencia de los controles olfatométricos a realizar.

- La empresa realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la presente resolución una campaña de medición acústica por un Organismo de Control Autorizado, cuyos resultados se remitirán al INAGA. En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el punto 3 del apartado 1 del condicionado 13 de la resolución de 28 de junio de 2004, junto a los resultados de las mediciones la empresa deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

- Para la gestión de los gases generados en el vertedero se dispondrán chimeneas de gases cubriendo un radio máximo de 25m, con diseño adecuado para garantizar su continuidad vertical durante la vida y evolución del vertedero, así como para facilitar la posterior captación y conducción de los gases para su quema o aprovechamiento. Las características de las chimeneas y el modo de operación quedarán recogidos en el protocolo de explotación y programa de control y seguimiento.

- Durante la fase de explotación se realizarán mediciones bianuales de inmisión de CH4, CO2 y O2 por un Organismo de Control Autorizado, en zonas próximas al vertedero, de conformidad con el artículo 16 de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Si durante la explotación del vertedero se realiza la captación y quema o aprovechamiento del biogás, además se realizarán mediciones direcxtas de los anteriores parámetros en el punto de entrada a cada antorcha con una frecuencia mensual.

- Durante la fase de explotación del tratamiento primario y la planta de compostaje se deberán realizar campañas de medición de los valores diarios de inmisión de amoniaco, sulfuro de hidrógeno, metano y tetracloroetileno en, al menos, dos puntos próximos a los biofiltros, uno de ellos vientos arriba y el otro vientos abajo, respectivamente, de los mismos. Se deberán realizar medidas oficiales por Organismo de Control Autorizado con periodicidad trimestral. El número de datos diarios captados en cada una de las campañas trimestrales deberá ser, al menos, de 13. Los resultados de las 4 campañas trimestrales realizadas durante el año se presentarán anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental con los siguientes datos estadísticos para cada campaña trimestral y para el año comleto, diferenciando los resultados de cada parámetro y cada punto de medición: n.º de muestras tomadas, n.º de muestras que han superado el valor límite diario, valor diario máximo, valor diario mínimo, valor medio de los valores diarios, conclusiones sobre el cumplimiento o no del valor límite y, si procede, medidas correctoras a aplicar.

2.-Se sustituye el apartado «2.-Sobre las aguas» del condicionado 17 por lo siguiente:

2.-Sobre las aguas y lixiviados:

Durante la fase de explotación:

- Se realizarán las operaciones de mantenimiento que sean necesarias para garantizar que los sistemas de drenaje de aguas superficiales y lixiviados estén operativos en todo momento.

- Se realizarán los siguientes controles sobre los lixiviados, las aguas subterráneas y las aguas residuales del tratamiento de lixiviados:

(1) Se medirá el volumen en cada uno de los 4 puntos de generación (pretratamiento de residuos, planta de biometanización, planta de compostaje y vertedero de rechazos) y en la balsa de lixiviados.

(2) Tras precipitaciones intensas (mayores de 15 litros/m2 al día), se realizarán mediciones diarias en las celdas del vertedero hasta que se estabilice el caudal drenado a la balsa.

(3) En la balsa de lixiviados y en las aguas subterráneas se analizarán con la frecuencia mínima indicada en cada caso los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura, DQO, COD, Índice de hidrocarburos, carbonatos, bicarbonatos, sulfitos, sulfatos, sulfuros, cloruros, fluoruros, nitratos, nitritos, amonio, cromo, níquel, zinc, bario, cobre, arsénico, cadmio, mercurio y plomo.

(4) En la arqueta de vertido de la planta de tratamiento de lixiviados al colector del polígono se deberán analizar los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura, DQO, sulfitos, sulfatos, sulfuros, cloruros, fluoruros, Nitrógeno amoniacal, Nitrógeno nítrico, cromo, níquel, zinc bario, cobre, arsénico, cadmio, mercurio y plomo.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.