RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. en el término municipal de Escucha (Teruel) (N.º Expte. INAGA/500301/02/2010/5654).

Publicado el 17/02/2012 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de Fertinagro Nutrientes, S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 18 de junio de 2010 y número 17769 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza se remite por parte de la empresa Fertinagro Nutrientes, S.L., la documentación del proyecto «Planta para fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales», al objeto de obtener la autorización ambiental integrada según la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El proyecto básico presentado está firmado por D. Ismael Villalba Alegre, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con número de colegiado 7837, y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Aragón con fecha 26 de mayo de 2010 y con número de expediente 18790

Segundo.-La instalación se incluye en el apartado 9.2., «Industrias agroalimentarias o explotaciones ganaderas. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día», del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, coincidente con el apartado 9.2. del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación. En lo que respecta a evaluación de impacto ambiental la ampliación de la instalación no puede considerarse incluida en el grupo 9.-Industrias de productos alimenticios, último punto, «Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 Tm/día» del anexo II de la Ley 7/2006, ya que no se trata de una industria de productos alimenticios.

Tercero.-Tras analizar la información contenida en el expediente, se somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 16 de noviembre de 2010, por el que se somete la solicitud de autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. El Anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 2 de 4 de enero de 2011 y en prensa el 12 de enero de 2011. Durante el plazo citado de información pública, no se reciben alegaciones.

Cuarto.-Con fecha 1 de marzo de 2011 el INAGA solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Escucha sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 26 de abril de 2011 el INAGA reitera la solicitud del citado informe al Ayuntamiento de Escucha. Al no recibirse el informe se prosigue el procedimiento de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Quinto.-Con fecha 1 de marzo de 2011 el INAGA solicita informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido de la actividad a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 27 de mayo de 2011 el Comisario de Aguas remite el informe vinculante aprobado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre admisibilidad de vertido procedente de Fertinagro Nutrientes, S.L., conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002. Dicho informe es favorable únicamente para el vertido de aguas sanitarias y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas y prohibiéndose el vertido de aguas pluviales contaminadas y de lixiviados.

Sexto.-El trámite de audiencia al interesado, previsto en el art. 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se notifica con fecha 20 de octubre de 2011. Con fecha 11 de noviembre de 2011 se reciben en el INAGA observaciones por parte del promotor para que sean tenidas en cuenta en la propuesta de resolución. Con fecha 18 de noviembre de 2011 se remiten a la Confederación Hidrográfica del Ebro las observaciones presentadas por el promotor y se solicita informe sobre la procedencia o no de atender aquellas relacionadas con vertido de aguas residuales y, en su caso, en qué términos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.13 de la Ley 7/2006. El 19 de diciembre de 2011 se recibe en el INAGA nuevo informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro admitiendo las observaciones del promotor. Posteriormente se remite el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Escucha, sin que éste manifieste objeciones al mismo.

Séptimo.-Se dispone para las instalaciones actuales la pertinente licencia de actividad y la ampliación de capacidad proyectada no requiere la ampliación de terrenos, la construcción de nuevas edificaciones ni de tendidos eléctricos, por lo que se entiende que la ampliación no afecta a sus características y compatibilidad urbanísticas. Los terrenos están situados dentro del espacio declarado como Zona de Especial Protección para las Aves «Desfiladeros del río Martín» código ES0000303 y en una zona que es hábitat de la especie Hieraaetus fasciatus (águila azor-perdicera) en peligro de extinción, cuyo Plan de Recuperación se ha aprobado recientemente por Decreto 326/2011 («Boletín Oficial de Aragón» de 6 de octubre de 2011). No obstante, al no estar en área crítica y tratarse de una ampliación de una instalación existente, se considera que no habrá afecciones sobre dicha especie. Así mismo, el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón y modificado por la Orden del 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. Dicho plan se circunscribe únicamente a los cursos de agua, por lo que se considera que no existirá afección sobre el cangrejo de río común. La actuación proyectada no afecta a ningún Lugar de Interés Comunitario (LIC), Plan de Ordenación de Recursos Naturales, Monte de Utilidad Pública ni a ninguna vía pecuaria.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.-Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-Otorgar la autorización ambiental integrada a Fertinagro Nutrientes, S.L. (B-44.18 0.941), para su centro ubicado en Valle de las cenizas, s/n, en el término municipal de Escucha (Teruel), coordenadas UTM Huso 30: X = 684897, Y = 4519611 Z=1068, CNAE 2009 2015.-Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la actividad de fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales, hasta una capacidad máxima de producción de 120.000 tm/año de productos fertilizantes. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.-Descripción de la instalación y del proceso productivo

1.1.1.-Instalaciones existentes

La planta ocupa totalmente las parcelas 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 del polígono 2 de Escucha y parcialmente las parcelas 24, 25, 26, 28, 31, 35, 43, 44 y 78 del mismo polígono, siendo la superficie total ocupada de 48.500 m2. A excepción de las zonas ocupadas por las naves de almacenamiento de materias primas orgánicas y compostaje, toda la superficie está asfaltada.

Su actividad es la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales, la cual se realiza mediante procesos biológicos de compostaje de materias primas orgánicas seguidos de procesos físicos de mezclado, prensado y cribado de distintas materias primas orgánicas ya estabilizadas e inorgánicas con el compost obtenido previamente.

El trabajo en planta está organizado de tal forma que se ha establecido una zona denominada «zona sucia» donde se ubican los materiales orgánicos a compostar antes del tratamiento, y una «zona limpia» para los materiales tratados. Para el paso de camiones de una zona a otra se dispone de dos vados de desinfección.

El proceso productivo se divide en dos grandes subprocesos: fabricación y expedición. El proceso de fabricación se divide a su vez en:

- Controles de entrada: los camiones de materias primas acceden al centro por la única entrada existente, y tras pasar por la instalación de desinfección se dirigen a la zona de recepción. A todos los materiales se les realiza una primera inspección para comprobar que sus características se ajustan a lo contratado, y su entrada queda anotada en el libro de control de entradas. En particular, para las harinas de carne y hueso derivadas de Sandach de categoría 2, sólo se admitirán si proceden de Sandach de categoría 2 que ha sido tratado por el método 1 conforme al Reglamento CE 1069/2009. Además, los productos derivados, sólo se admitirán cuando proceda de plantas autorizadas y registradas conforme al Reglamento CE 1069/2009, se exigirá certificado de la naturaleza y categoría del material y el método de transformación seguido en la planta de procedencia, así como el n.º de registro de establecimiento SANDACH. Para el caso de los estiércoles se comprobará que la explotación ganadera de procedencia dispone del certificado sanitario vigente y si la explotación de procedencia hubiera dado positivo en encefalopatías espongiformes transmisibles, sólo se admitirá cuando haya resolución del Departamento de Agricultura finalizando las restricciones de introducción, uso y desplazamiento de animales de la explotación afectada.

- Almacenamiento de materias primas orgánicas a compostar y compostaje: Las materias primas de naturaleza orgánica cuyo destino es el compostaje se almacenan en las mismas naves donde se va a realizar dicho compostaje (naves 1 y 3) situadas en la zona sucia. La materia orgánica que va a ser compostada se almacenará como máximo durante un mes antes de entrar en el proceso de compostaje, salvo los Sandach gallinaza y estiércol que se introducirán inmediatamente en el proceso de compostaje, salvo problemas logísticos o de control de las pilas, en cuyo caso, se podrán almacenar adecuadamente durante un periodo máximo de una semana. El compostaje consiste básicamente en la mezcla de las distintas materias orgánicas y de sulfato ferroso como complejo activador durante dos meses. Se forman pilas de unas 300 tm y se asegura la fermentación aeróbica de las pilas mediante los oportunos volteos con la ayuda de las palas cargadoras. Las naves de materias primas orgánicas y compostaje (naves 1 y 3, de superficie 1460,25 y 2.194,2 m2, respectivamente) están cubiertas y cerradas lateralmente con chapa galvanizada y malla mosquitera y con toldos en la zona de entrada. Están construidas sobre unas explanadas acondicionadas mediante capa de zahorra de 10 cm sobre capa de arcilla compactada de 50 cm de espesor, para evitar la infiltración de aguas al subsuelo. Los lixiviados que puedan generarse en estas zonas se recogen mediante cunetas semicirculares de hormigón que finalizan en un tanque estanco de polietileno para ser reintroducidos en el proceso de compostaje.

- Almacenamiento de los productos derivados de Sandach que no entran en el proceso de compostaje: la harina de carne y hueso y la proteína animal transformada deberán almacenarse en la zona limpia, para evitar la contaminación biológica de los productos derivados.

- Almacenamiento de producto compostado: el producto compostado se almacena en la nave 2, situada en la zona sucia, con una superficie edificada de 2.821 m2. La nave está cubierta y cerrada por sus cuatro costados con tela pajarera. Está construida sobre explanada acondicionada mediante capa de zahorra de 10 cm sobre capa de arcilla compactada de 50 cm de espesor, para evitar la infiltración de aguas al subsuelo y dispone de sistema de recogida de lixiviados mediante cunetas semicirculares de hormigón que finalizan en un tanque estanco de polietileno para ser reintroducidos en el proceso de compostaje.

- Almacenamiento y homogeneización de producto compostado: se realiza en la nave 4, ubicada en la denominada «zona limpia». Se trata de una estructura de cubierta formada por tres pórticos adosados a dos aguas, con una superficie construida de 2.734,56 m2 y una superficie útil de 2.730,72 m2. Al tratarse de una estructura de cubierta, sus cuatro laterales están protegidos mediante tela pajarera.

- Cribado orgánico: una vez finalizada la homogeneización, el producto resultante es llevado con palas cargadoras a la instalación de cribado para obtener un producto fino (polvo) que es almacenado en silos a la espera de pasar a la siguiente etapa del proceso. Este proceso tiene lugar en la zona limpia, en concreto en la nave 5, de 400 m2, que dispone de cerramiento lateral mediante murete de hormigón armado de 3 m de altura y 30 cm de espesor en todo el recinto y chapa de 0,6 mm de espesor en todo el recinto excepto en la parte frontal.

- Almacenamiento de materias primas inorgánicas: las materias primas inorgánicas se almacenan en los silos de las 2 naves de almacenamiento de materias primas inorgánicas, ambas situadas en la zona limpia: nave 6, adosada a la nave de cribado orgánico (nave 5) y con las mismas características de superficie y constructivas que dicha nave 5 y nave 7, adosada a la nave de mezclado del producto compostado con otros materiales (nave 4). La nave 7 tiene una superficie construida de 340 m2 y una superficie útil de 324 m2 y está dividida en tres zonas. Dispone de tres laterales de hormigón y la entrada por la parte principal se encuentra abierta.

- Dosificación, tamizado, mezclado, desterronado y molido: En función de la fórmula a fabricar se programa el autómata de dosificación. Las palas cargadoras alimentan las tolvas de dosificación con las materias primas a emplear y el producto polvo cribado, y las cintas pesadoras a la salida de cada tolva van pesando y aportando el porcentaje adecuado de cada materia prima solicitado. La mezcla resultante es llevada a través de una cinta transportadora a un desterronador, que elimina los terrones más gruesos. A la salida, una criba separa los finos y el resto se envía al molino, juntándose de nuevo con los finos a la salida del molino. El producto resultante se envía mediante cinta transportadora a un silo de almacenamiento. Este proceso es desarrollado en la nave 8, nave de dosificación y almacenamiento producto intermedio, de 420 m2, constituida por dos naves adosadas de 210 m2 cada una, que disponen de cerramiento lateral mediante murete de hormigón armado de 3 m de altura y 30 cm de espesor, sobre el que se instala un cerramiento vertical de chapa de 0,6 mm de espesor en todo el recinto excepto en la parte frontal, que queda al descubierto. El pavimento está realizado sobre solera de hormigón H-200 de 15 cm de espesor con mallazo de reparto, acabado con cuarzo y fratasado.

- Peletización - Granulación: El producto resultante de la etapa anterior se introduce en las tolvas y de estas, a las peletizadoras donde se produce el prensado del producto para la obtención de los gránulos pellet, posteriormente se produce el enfriado y tamizado de los gránulos para la eliminación del posible polvo generado en el proceso. Este proceso tiene lugar en la nave 9, nave cerrada con 800 m2 y con solera de hormigón H-200 de 15 cm de espesor.

Por su parte el proceso de expedición se divide en:

- Almacenamiento del producto: una vez el producto se ha peletizado se almacena en la nave 10, que en realidad son dos naves.

- Expedición a granel: Para la expedición del producto a granel, se dispone de una estación de carga para la expedición del producto a granel ubicada en la nave 9. Los productos se identifican por su lote.

- Control de calidad: en esta etapa se lleva a cabo la toma de muestras para la verificación y análisis químico y físico del producto

- Envasado: la planta dispondrá de una línea de envasado, paletizado y retractilado en sacos y en big-bag. Se prevé envasar 78.000 tm/año de producto, ya sea ensacado o en big-bag, y 42.000 tm/año de producto a granel. El envasado se realiza en la nave 11 cuya superficie total útil 534,63 m2. Está totalmente cubierta y con cerramientos laterales, disponiendo de dos puertas de acceso, una en la fachada principal y otra en la posterior. En esta nave el producto es envasado en sacos paletizados o en big-bag y posteriormente conducido a las zonas acondicionadas para su almacenamiento.

Como instalaciones auxiliares se cuenta con:

- Almacenamiento de gasoil para vehículos: Para el suministro de los vehículos internos se dispone de una instalación de 5.000 litros de gasóleo compuesta de dos depósitos de polietileno de alta densidad de 2.000 y 3.000 litros y bomba para el suministro, autorizada por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Almacenamiento de gasoil para caldera de vapor: Para la caldera de vapor se dispone de una instalación de almacenamiento de gasoil que consta de un depósito de polietileno de alta densidad de 2.000 litros de capacidad. La instalación está autorizada por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Instalación eléctrica: dispone de la autorización de puesta en servicio de la instalación de alta y de baja tensión. Se dispone de un transformador de 1.000 KWA. La instalación eléctrica de baja tensión se divide en cuartos de distribución, donde se encuentran instalados los cuadros eléctricos.

- Caldera de vapor de 800 kg/h de capacidad que suministra vapor al proceso de granulación.

- Instalación de aire comprimido, compuesta de compresor, secador de aire y depósito de almacenamiento para el suministro a la envasadora.

- Instalación de protección contra incendios compuesto por extintores, alumbrado de emergencia y señalización.

- Báscula, ubicada en el acceso a la planta.

También se dispone de 2 oficinas, una ubicada junto a la nave de envasado y otra en la nave de peletización.

1.1.2.-Mejoras en las instalaciones y control de los procesos:

Para el cumplimiento del Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, se deberán realizar las siguientes mejoras en las instalaciones y en el control de sus procesos, antes de la puesta en marcha de la actividad ampliada:

- Además de los vados de desinfección de los camiones a la entrada de las instalaciones y entre la zona limpia y sucia, se deberá disponer de una instalación de lavado y desinfección de los contenedores que hayan transportado los productos derivados de Sandach (Harinas de carne y hueso y proteína animal transformada).

- El control de la temperatura durante el compostaje deberá realizarse de forma continua durante todo el tiempo que dura el compostaje, excepto durante los volteos

1.2.-Consumos

Los consumos de materias primas, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, serán los siguientes:

- Consumo de materias primas:

El consumo total de materias primas, para la capacidad máxima de la planta, no podrá superar la cantidad de 126.500 Tm/año, pero los consumos individuales de cada materia prima que se señalan en las siguientes tablas, pudiendo variar de un año a otro en función de las cantidades que se fabriquen de cada tipo de fertilizante.

Todas las materias primas inorgánicas de la tabla, a excepción de "Caparrosa (Sulfato Ferroso)", entran en el proceso de mezclado posterior al compostaje y previo a la peletización para la fabricación de fertilizantes únicamente organominerales. Por su parte la materia prima "Caparrosa (Sulfato Ferroso)" se introduce en el proceso de compostaje como activador y aportador de microelementos.

Las materias primas señaladas con (1) y (2), podrán ser sustituidas por los siguientes residuos industriales no peligrosos que Fertinagro Nutrientes, S. L. está autorizado a valorizar introduciéndolos como una materia prima más dentro del proceso productivo de fabricación de fertilizantes en sustitución de las materias primas equivalentes indicadas en la tabla anterior, sin ser necesario someterlos a tratamientos previos que alteren sus características físicas, químicas o biológicas, de la siguiente forma:

- Consumo de agua:

- Consumo de energía:

1.3.- Gestión de lixiviados y aguas pluviales

Los lixiviados procedentes de los almacenamientos de las materias primas orgánicas y compost y las aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas se reutilizan para regar el compost y mantener así el grado de humedad adecuado al proceso. La recogida y gestión de lixiviados y aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas se deberá realizar de la siguiente forma:

- Los lixiviados que pudieran producirse en las zonas de acopio de materias primas orgánicas y compostaje procedente de las naves, se recogen mediante cunetas semicirculares de hormigón. La cuneta de cada nave finaliza en una arqueta que conecta con un tanque estanco de polietileno de 1.000 litros de capacidad, desde donde se reintroducirán los lixiviados en el proceso de compostaje.

- Las aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas son recogidas mediante una cuneta perimetral que recoge las primeras aguas de escorrentía pluvial y son enviadas a dos decantadores, uno en cada vertiente de la cuneta, de volumen 60 m3 (vertiente este-sur) y 100 m3 (vertiente norte-oeste). Mediante canalizaciones de PVC se conducen la salida de los decantadores hacia una balsa de aguas sucias con una capacidad total de 1.012 m3, que se deberá mantener con un volumen máximo acumulado por debajo del 10% de capacidad para que actúe como tanque de tormentas en episodios de lluvias. Las aguas recogidas en esta balsa de aguas sucias se recircularán al proceso compostaje.

Queda prohibido el vertido directo desde la balsa de aguas sucias y de los posibles lixiviados de las zonas de acopio de materias primas orgánica y compostaje procedentes de las naves.

Queda prohibido el vertido de las aguas de escorrentía pluviales sucias, motivo por el cual, las tajaderas existentes en las arquetas previo a los decantadores deberán estar en todo momento cerradas. Únicamente se autorizará el alivio de las aguas pluviales limpias al Barranco del Saucar, tributario del río Moral en episodios de grandes tormentas y una vez rebasado el 90% de capacidad de la balsa de aguas sucias, transcurridos los 20 primeros minutos de lluvia. Durante el primer año del otorgamiento de la presente resolución, deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro los resultados analíticos de muestras de dichas aguas pluviales limpias, de manera que se justifique que están exentas de contaminación alguna y no exista afección al medio receptor. En los días sucesivos, se deberá gestionar las aguas pluviales de la balsa de aguas sucias y mantener el nivel de las balsas hasta el 10 % de su capacidad.

1.4.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Fertinagro Nutrientes, S. L. se reseñan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

- Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

- Anexo III.- Control de olores

- Anexo IV.- Emisiones de ruido y su control

- Anexo V.- Producción de residuos peligrosos y su control

- Anexo VI.- Producción de residuos industriales no peligrosos y su control

- Anexo VII.- Producción de residuos domésticos

- Anexo VIII.- Gestión de residuos y su control.

- Anexo IX.- Control de los suelos sobre los que se desarrolla la actividad

Las obligaciones documentales y de información y notificación pueden ser cumplimentadas, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante Orden o Texto Normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones.

1.5.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles

La empresa tiene implantadas las siguientes Mejores técnicas disponibles que se incluyen en el "Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para mataderos e industrias de subproductos animales".

De carácter general:

- Sistema Integrado de Gestión de calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales certificado: Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa mantendrá la certificación del Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001:04 integrado con un sistema de gestión de la calidad y de prevención de riesgos laborales basado en las normas: UNE-EN-ISO 9001 Sistemas de gestión de Calidad. Requisitos y OHSAS 18001 Prevención de Riesgos Laborales, aportando los certificados junto a la documentación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada.

Otras técnicas:

- Separación de las distintas corrientes de aguas residuales: Las aguas sanitarias se recogen independientemente y se conducen al sistema de depuración previo a su vertido. Las aguas pluviales susceptibles de contaminación son conducidas a la balsa de lixiviados tras su paso por decantadores. Estas aguas junto con los posibles lixiviados que puedan producirse en los almacenamientos de materias primas orgánicas y compostaje son reutilizadas en el proceso de compostaje.

- Utilización de la limpieza a presión en la limpieza de vehículos y equipos, con la que se consigue alcanzar una reducción del 75% en el consumo de agua

- Limpieza en seco de las instalaciones. Utilización de una máquina barredora para la limpieza diaria, que recoge producto en seco que es reutilizado en proceso.

- Puesta en práctica de sistemas de gestión energética, mediante instalación de fotocélulas en la instalación de alumbrado y formación a trabajadores.

- Aislamiento de tuberías de calor: Todo el circuito que distribuye el vapor desde la caldera hasta las máquinas peletizadoras se encuentra calorifugado para evitar pérdidas de calor en el transporte de vapor, optimizando el rendimiento de la caldera y por tanto disminuyendo el consumo de agua de aporte y de gasoil utilizado como combustible.

- Almacenaje corto del estiércol. El estiércol que llega a la planta se deberá introducir inmediatamente en el proceso de compostaje.

- Limpieza frecuente de las áreas de almacenaje.

- Gestión del ruido El plan de mantenimiento del centro incluye actuaciones preventivas encaminadas a la reducción del ruido generado por los vehículos internos y la maquinaria fija del centro. Toda la maquinaria susceptible de producir vibraciones está instalada sobre cimentaciones aisladas, independientes del resto de cimentaciones de los edificios, y separadas de la solera de nave. Además se han instalado, y se mantienen en perfecto estado, los elementos antivibración recomendados por el fabricante de la maquinaria.

- Compostaje en pilas sobre superficie dura con drenaje. La superficie de almacenamiento está impermeabilizada y tiene pendiente hacia unas canalizaciones que conducen los posibles lixiviados a depósitos de polietileno desde donde se reincorporan al proceso de compostaje.

1.6.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, la empresa deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del RD 833/1988.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido. Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro vía telefónica llamando al 976-711-139 / 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

1.7.- Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.2 de la Ley 16/2002 y 5.e) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el Organismo competente, se deberán presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1. 8.- Puesta en marcha de la actividad ampliada

1. 8.1.- Notificación periodo pruebas

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista de la fase de pruebas para la puesta en marcha de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

1. 8.2.- Comprobación previa y efectividad

Tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad ampliada, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la Resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso otorgará la efectividad a la autorización ambiental integrada.

1. 9.- Informe anual

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la planta ampliada en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, olores, consumos de agua, energía, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

1.10. -Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.11.-Cese de actividades

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.12.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en especial, la autorización regulada por el Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

1.13.- Vigencia de la autorización ambiental integrada

La presente autorización ambiental integrada se otorga con una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la efectividad, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

Con la antelación prevista en la legislación correspondiente para la renovación de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma remitirá al organismo autonómico un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que la Confederación Hidrográfica del Ebro informe de nuevo sobre el vertido. Asimismo la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al INAGA el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (art.26 de la ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, y art. 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).

2.- Notificación y publicación

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.