ORDEN de 6 de febrero de 2012, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se efectúa convocatoria para la formación de listas de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, mediante nombramiento interino, en entidades locales aragonesas.

Publicado el 17/02/2012 (Nº 33)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Desde el año 2005, por parte del Departamento competente en materia de Régimen Local, se ha procedido a la convocatoria para la formación de una lista de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría-Intervención.

La finalidad de dichas convocatorias es facilitar a las Entidades locales la rápida provisión de dichos puestos de trabajo, en caso de vacante o de concesión de las licencias correspondientes, con el consiguiente ahorro económico, así como coordinar el proceso selectivo de dichos funcionarios para conseguir una homogeneidad en su selección en esta Comunidad Autónoma.

Pese a ser una forma de provisión de puestos absolutamente voluntaria para las Corporaciones, con el tiempo se ha convertido en el sistema más utilizado, por lo que, próxima a agotar la lista del 2011, se hace necesario proceder a una nueva convocatoria.

Por otro lado, dada la eficacia y rapidez de este sistema de provisión se considera conveniente ampliarlo al resto de subescalas de funcionarios con habilitación de carácter estatal: Secretaría e Intervención-Tesorería, dado el número de vacantes actualmente existentes y la escasez de funcionarios pertenecientes a las mismas.

Por todo ello, al ser este Departamento, a través de la Dirección General de Administración Local, el órgano competente para llevar a cabo los nombramientos propuestos por los Presidentes de las Corporaciones locales y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, he resuelto efectuar convocatoria para la formación de una lista de espera por cada una de las subescalas de funcionarios con habilitación de carácter estatal, de aspirantes para la provisión de puestos de trabajo reservados a los mismos, en calidad de funcionarios interinos con arreglo a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1. Se efectúa convocatoria con el fin de formar tres listas de espera de aspirantes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de cada una de las Subescalas, mediante nombramiento interino, en Entidades locales aragonesas.

1.2. Las listas de espera se formarán con los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida para cada una de ellas y según el orden de puntuación obtenida, pudiendo presentarse a todas aquellas que considere conveniente. En caso de empate en la puntuación, se seguirá el orden alfabético por apellidos.

1.3. Los alumnos que hubieran superado el Postgrado de especialización en Derecho Local de Aragón, Master de Urbanismo o Curso de especialización en Auditoría y Contabilidad de las Entidades locales o Master Universitario en Liderazgo y Administración Pública, podrán aportar, en cualquier momento, el título correspondiente, computándose, automáticamente, la puntuación correspondiente a los mismos.

1.4. El hecho de formar parte de la lista de espera, no da derecho a nombramiento alguno, salvo que alguna entidad local proponga el nombramiento como funcionario interino, según el orden establecido en la misma.

1.5. Se constituirá una única lista de espera, por cada una de las subescalas, para toda la Comunidad Autónoma.

1.6. Producida una vacante, el presidente de la Corporación, en el plazo de siete días naturales desde que se produzca aquélla, se dirigirá a la Dirección General de Administración Local en solicitud de nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación a favor de funcionario con habilitación de carácter estatal. En caso de que dicho nombramiento no fuese posible, podrá solicitar que se cubra dicho puesto por el sistema regulado en la presente Orden.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.

c) No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Para las Subescalas de Secretaría-Intervención e Intervención-Tesorería: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

Para la Subescala de Secretaría: Estar en posesión de alguno de los títulos académicos siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la lista de espera.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se presentarán, según el modelo que se publica como Anexo, en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Administración Local.

A las solicitudes se acompañara una fotocopia del D.N.I. del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados:

a) Titulación: Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

b) La superación de ejercicios de la oposición, mediante certificación del Secretario del Tribunal.

c) Los Cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización y duración de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.

d) La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter estatal se acreditará mediante fotocopia del nombramiento como interino otorgado por la Administración del Estado o por la Comunidad Autónoma correspondiente y certificación expedida por la Entidad Local del tiempo de servicios.

3.2. Los aspirantes que hayan formado parte de la lista de espera en años anteriores, bastará con que presenten la solicitud, acompañada de la acreditación de los nuevos méritos obtenidos, respecto a la Subescala de Secretaría-Intervención.

3.3. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 2 de marzo de 2012.

4. Tribunal calificador

4.1. El Tribunal calificador, designado por la Directora General de Administración Local, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será colegiado y su composición se ajustara a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal.

4.2. El Tribunal actuará como Comisión de Seguimiento del funcionamiento de las listas de espera, a fin de resolver las dudas que puedan plantearse con posterioridad a la formación de la misma.

5. Baremo de méritos

5.1. El baremo de méritos aplicable a esta convocatoria es el siguiente:

- Para la Subescala de Secretaría-Intervención:

A) Por una o más licenciaturas en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras, en Ciencias Económicas o Empresariales, independientes de la exigida como requisito para la admisión, que no se puntuará en ningún caso, 1,00 puntos.

El máximo de puntuación por una o más licenciaturas independientes de la requerida para la admisión del aspirante, es de 1,00 puntos.

B) Por superación de ejercicios de oposiciones:

-Por cada ejercicio superado en las pruebas de acceso a la subescala de Secretaría-Intervención de entre las dos últimas celebradas, 1,00 puntos.

El máximo de puntuación por superación de ejercicios, 5,00 puntos.

C) Por haber superado el Postgrado de especialización en Derecho Local de Aragón, 2,50 puntos.

D) Por haber superado el Master de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 2,00 puntos.

E) Por haber superado el Curso de especialización en Auditoría y Contabilidad de las Entidades locales, 1,50 puntos.

F) Por haber superado el Master Universitario en Liderazgo y Administración Pública, 1,00 puntos.

G) Por cursos de régimen local relacionados con el puesto de trabajo:

- Por asistencia a cursos impartidos por el I.A.A.P., I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación, excluidos los de informática, relacionados con las tareas a desempeñar:

-cursos de hasta 20 horas 0,10 puntos

-cursos entre 21 y 40 horas 0,25 puntos

-cursos entre 41 y 99 horas 0,50 puntos

-cursos de más de 100 horas 0,75 puntos

El máximo de puntuación por cursos, 5,00 puntos.

H) Por experiencia en puestos de trabajo de habilitados estatales:

-Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento otorgado por una Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención, 0,05 puntos por cada mes trabajado.

El máximo de puntuación por experiencia, 5,00 puntos.

5.2. La puntuación mínima para formar parte de la lista de interinos será de 2,00 puntos.

-Para la Subescala de Secretaría:

Se aplicará el mismo baremo de méritos que para la Subescala de Secretaría-Intervención.

La puntuación mínima para formar parte de la lista de interinos será de 7,00 puntos.

-Para la Subescala de Intervención-Tesorería:

Se aplicará el mismo baremo de méritos que para la Subescala de Secretaría-Intervención.

La puntuación mínima para formar parte de la lista de interinos será de 7,00 puntos.

6. Calificación

Concluida la valoración de los solicitantes de acuerdo con lo establecido en la Base 5, el Tribunal calificador elevará la misma a la Dirección General de Administración Local para su formación y publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

7. Funcionamiento de la lista de espera

7.1. La lista de espera, cuya situación estará, en todo momento, expuesta en el Portal Web de la Dirección General de Administración Local, se ofertará a las Entidades locales que tengan que proponer el nombramiento de funcionario interino para cubrir un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, y el llamamiento se efectuará a los tres primeros de la lista atendiendo al orden de puntuación obtenida por los aspirantes.

7.2. El integrante de la lista de espera que obtenga un nombramiento interino causará baja en ella. Una vez deje de prestar servicios en la Entidad local donde haya ejercido como funcionario interino volverá a causar alta en el puesto de la lista que le correspondería de acuerdo con los puntos obtenidos, siempre que el cese se haya producido al ser cubierta la plaza por funcionario con habilitación de carácter estatal, hubiera ocupado la plaza durante la baja temporal de un funcionario interino o hubiera solicitado su cese el Presidente de la Corporación.

7.3. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad grave que le impida la asistencia al trabajo, debidamente acreditada.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

La negativa a ocupar tres puestos de trabajo supondrá la baja definitiva en la lista de espera.

7.4. Aquellos aspirantes que, formando parte de la lista de espera, se encuentren ocupando una plaza de funcionario con habilitación de carácter estatal con nombramiento interino, continuarán ocupando la misma plaza y causarán baja en la lista de espera, pero se les tendrá en consideración la puntuación obtenida, sólo a los efectos de su posible reincorporación a la lista en los casos establecidos en el apartado 7.2.

7.5. Aquellos aspirantes que, formando parte de la lista de espera, se encuentren ocupando una plaza de funcionario con habilitación de carácter estatal con nombramiento interino y obstaculicen, de cualquier modo, el nombramiento o la toma de posesión de un funcionario perteneciente a dicha Escala, causarán baja definitiva en la lista de espera y no se les admitirá en las que, en un futuro, se puedan convocar.

7.6. Las listas de espera tendrán una vigencia máxima de dos años contados a partir de la fecha de su constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter estatal, mediante nombramiento interino.

8. Nombramiento y cese

El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local el nombramiento de la persona más idónea dentro de las tres propuestas según el orden de puntuación.

La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter estatal, por cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a la materia, determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando. El retraso en el cumplimiento de esta norma determinará la exclusión del aspirante en las próximas listas de espera.

9. Disposición final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE LISTAS DE ESPERA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS

CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

1.-DATOS PERSONALES

2.-SUBESCALAS A LAS QUE SE PRESENTA:

-SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

-SECRETARÍA

-INTERVENCIÓN-TESORERÍA

El abajo firmante solicita ser admitido a la convocatoria a que se refiere la presente instancia y

DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud.

En..., a... de... de 2012

(Firma)

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL