DECRETO 29/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Contradanza de Cetina (Zaragoza) como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

Publicado el 06/02/2012 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 12, que los bienes más relevantes, materiales e inmateriales, del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. Este precepto, en su apartado 4, expone que los bienes inmateriales, entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un bien de interés cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En función de este artículo, y por Resolución, de 25 de mayo de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» de 13 de junio de 2011), la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia expediente y abre un periodo de información pública para la declaración de la Contradanza de Cetina (Zaragoza) como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordando la apertura de un período de información pública, en el que se presentaron alegaciones debidamente contestadas. Posteriormente se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia, periodo en el que los interesados hicieron manifestaciones asimismo contestadas y notificadas. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés se solicitó el informe preceptivo a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza que se pronunció favorablemente a la declaración.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de enero de 2012,

Primero.-Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar la Contradanza de Cetina como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

La descripción del Bien se recoge en el anexo único de este Decreto.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El Régimen Jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo, así como en cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Zaragoza, 24 de enero de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI UBEDA

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

La Contradanza de Cetina es una escenificación bailada, con elementos de teatro popular y danza; su denominación es la traducción del inglés de la «country dance» o del francés «contradance», aunque realmente su desarrollo y representación no responda a este perfil de baile «bucólico culto», más bien es similar a una mojiganga. Se celebra en honor del santo patrono San Juan Lorenzo, la noche del 19 de mayo en la plaza al pie del castillo de la localidad, con la única iluminación de las teas y ante cientos de personas que asisten silenciosas al evento.

El valor como patrimonio cultural inmaterial de la Contradanza es incuestionable por su singularidad y excepcionalidad como elemento del folclore, la implicación de la población en su preparación y desarrollo, su vitalidad, su adopción espontánea como seña de identidad, el relevo generacional existente, su valoración y estudio por amplios sectores culturales, el sentimiento y emoción tanto de los protagonistas como de los espectadores y, en definitiva, por la espectacularidad de toda la muestra, tanto por la indumentaria que visten como por la puesta en escena.

El origen y evolución histórica de la Contradanza es todavía una incógnita, a pesar de las hipótesis formuladas. Algún documento del siglo XVIII cita un espectáculo similar a la Contradanza en Cetina; posiblemente su definición como la vemos hoy en día corresponda a la edad moderna, porque presenta claros rasgos de exaltación de la religiosidad en el siglo XVII.

La realización de la Contradanza es llevada a cabo por 8 contradanceros y «el diablo», figura principal de la Contradanza que a pesar de su nombre más parece mostrarse como un rey, jefe o incluso santo, coronando algunas de las escenas y dirigiendo las mismas. La representación requiere casi un mes de ensayos por la dificultad y coordinación de las mismas. La indumentaria es una de las características más significativas: 4 figuras visten con casaca y pantalón negro con adornos blancos, en su mayor parte vegetales y 4 invierten en negativo fondo blanco con apliques negros. «El diablo» va todo de rojo, con adornos blancos de motivos vegetales y puntillas, es el único que lleva cara descubierta con patillas y perilla pintadas de negro, coronando la cabeza una gran boina. Los contradanceros cubren el rostro con caretas blancas y pintura negra señalando los rasgos

La Contradanza se compone de 32 mudanzas o cuadros plásticos, y escuches o comunicación de los siguientes pasos a realizar, dicho por el diablo al oído de cada contradancero. Actualmente se ha reducido el tiempo de representación a casi dos horas y por tanto no se realiza en toda su extensión. Cada mudanza tiene su título y son de distinta naturaleza.

La culminación de la Contradanza se realiza con la escenificación de «La pantomima del barbero» o «Muerte del diablo», en la cual tras la muerte del diablo se realizan «caramulletas o volteretas», matan al diablo, pero después lo lloran, lo pasean y resucita, la música se acelera finalizando la Contradanza al grito de «¡Viva San Juan Lorenzo!».