EDICTO de la Dirección Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de notificación del acuerdo de iniciación, expediente sancionador núm. S/22/11/0027.

Publicado el 09/12/2011 (Nº 241)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
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Texto completo:

No habiendo sido posible la notificación por correo del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que en el anexo se citan, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 58, 59.4 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le notifica lo siguiente:

1.-Que el Director Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, acordó la iniciación del expediente sancionador citado en el anexo, nombrando instructora de los mismos a la funcionaria D.ª Esther Calvo Loriente, quien podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento, por las causas establecidas en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Que el órgano competente para resolver por razón de la cuantía es el Director del Servicio Provincial competente en materia de consumo cuando se trate de la imposición de multas por infracciones leves, al Director General competente en materia de Consumo cuando se trate de infracciones graves, al Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia cuando se trate de la imposición de multas por infracciones muy graves cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, y al Gobierno de Aragón cuando se trate de la imposición de multas por infracciones muy graves de cuantía superior a 150.000 euros.

3.-El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es el de seis meses.

4.-Que tienen a su disposición el acuerdo de iniciación íntegro en la Dirección Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en c/ San Jorge, 65 de Huesca, disponiendo de un plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a esta publicación para formular las alegaciones, presentar documentos y proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que transcurrido el plazo sin efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el acuerdo de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Huesca, 24 de noviembre de 2011.-El Director Provincial de Huesca, Antonio Comps Encuentra.

Denunciado: (Bazar Chino), de Monzón (Huesca).

Expediente núm: S/22/11/0027.

Normativa infringida: según lo previsto en el art. 82.e) de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y usuarios de Aragón por infracción al art.79.e) de la misma Ley. En relación con el art.16.e) de la Ley 16/2006 citada ut supra, así como el Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón

Tipificación: falta leve.

Propuesta sin perjuicio de instrucción: 400 euros. Fecha acuerdo de iniciación: 13 de septiembre de 2011.