RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de engorde hasta 4.374 plazas en la parcela n.º 77 del polígono 30 del término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Torre Jerónimo, S.A. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2010/07674).

Publicado el 09/12/2011 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de Torre Jerónimo, S. A. resulta:

Primero. Con fecha 21 de julio de 2010 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada promovida por Torre Jerónimo, S. A. para un proyecto de ampliación de una explotación porcina de engorde hasta 4.374 plazas en la parcela n.º 77 del polígono 30 del término municipal de Monzón (Huesca). El proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y los Anexos están redactados por D.ª Nuria Moreno Anell, Ingeniero Agrónomo, colegiada del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, al servicio de Adell Ingenieros, S. L. El visado del proyecto es de fecha 6 de julio de 2010. Con fecha 22 de septiembre de 2011, el promotor aporta documentación complementaria a su expediente.

Segundo. La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 128, de 1 de julio de 2011. El Anuncio en prensa escrita en el Diario del Altoaragón es de fecha 5 de julio de 2011. Al Ayuntamiento de Monzón (Huesca) se notificó el inicio con fecha 15 de junio de 2011. Durante este periodo de información pública no se produjeron alegaciones al citado proyecto.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, la cual lo emitió con fecha 20 de julio de 2011 a través de la Sección de Ganadería del Servicio Provincial de Huesca. El informe es favorable en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de subproductos animales del proyecto, indicando que la explotación dispone de registro en el Libro de explotaciones ganaderas con código ES221580000175 para una capacidad de 2.000 plazas de cebo y Licencia de Actividad de fecha 10 de enero de 2007.

Con fecha 16 de agosto de 2011, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Monzón (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con esta misma fecha se solicita informe a la Comarca del Cinca Medio para que se pronuncie sobre la sostenibilidad social del proyecto, quien no ha emitido respuesta alguna.

Con fecha 16 de septiembre de 2011 el Ayuntamiento de Monzón emite informe del arquitecto técnico municipal en el que se indica que la instalación se emplaza en suelo no urbanizable especial (Protección del Ecosistema Productivo Agrario, categoría de Protección de Regadío Alto Tradicional) conforme al PGOU vigente en Monzón, suponiendo un uso autorizado, así como que se requiere autorización previa del organismo titular de la carretera A-1234 para ejecutar cualquier tipo de obra fija o provisional, al ubicarse parte de la instalación en la zona de afección de dicha carretera. Informa favorablemente la instalación en relación al planeamiento vigente. Por otra parte adjunta informe del técnico municipal de medio ambiente en el que se indica que se deberían adoptar las medidas necesarias para que el incremento de tráfico no afecte al interior del casco urbano y para que se desarrolle en las adecuadas condiciones de higiene y salubridad, y, por otra parte, indica que se hace necesario extremar las condiciones de almacenamiento, transporte y aplicación de los purines, con objeto de minimizar o eliminar las molestias que pudieran originar los mismos. En relación a la sostenibilidad social del proyecto, se indica que la ampliación implica una contribución a la diversificación de la economía de Monzón, basada en los sectores industrial y servicios, considerándose que el balance es positivo y favorable. Dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con fecha 20 de septiembre de 2011.

Quinto. De conformidad con el informe del Ayuntamiento de Monzón, se solicita informe a la Dirección General de Carreteras con fecha 22 de septiembre de 2011. Dicho informe indica que las afecciones a esta vía son el acceso directo a la carretera A-1234 de Fraga a Monzón y ocupar zona de afección. Cualquier obra que desee realizarse deberá obtener el informe favorable de este Departamento aportando documentación gráfica que justifique el cumplimiento de distancias de las instalaciones al borde de la calzada, así como valorar los impactos sobre el tráfico por el incremento de capacidad o incluso estudiar la idoneidad del actual acceso.

Sexto. Con fecha 23 de agosto de 2011, tiene entrada en este Instituto un informe elaborado por el Servicio de Planificación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre la base agrícola vinculada a la explotación para la valorización de los purines, indicando que no se han detectado duplicidades en relación a las parcelas agrícolas vinculadas a esta instalación con otros expedientes tramitados anteriormente, que la totalidad de parcelas propuestas se encuentran a una distancia inferior a 25 Km de la explotación y que ninguna de las parcelas se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos. Por el contrario se han detectado algunas incidencias en la información presentada, por lo que el promotor con fecha 22 de septiembre de 2011, presentó nueva información.

Con fecha 27 de septiembre de 2011 se ha solicitado nuevo informe al Servicio de Planificación Ambiental contemplando la nueva superficie aportada, remitiendo dicho organismo al INAGA un segundo informe de fecha 27 de octubre de 2011, siendo favorable y quedando vinculada una superficie útil disponible equivale a 238,3477 ha en los municipios de Alfantega, Almunia de San Juan, Castejón del Puente, Monzón, Peralta

de Calasanz, Pueyo de Santa Cruz y Tamarite de Litera, ninguno de ellos declarado como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, resultando la base territorial compatible con la aplicación del purín generado por la explotación dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 94/2009 del Gobierno de Aragón.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 3 de noviembre de 2011. Con fecha 9 de noviembre de 2011, la sociedad Torre Jerónimo, S. A. ha manifestando su conformidad con el condicionado de la resolución. En el mismo sentido, notificado el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Monzón, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Séptimo. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1.El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC ES2410073 «Ríos Cinca y Alcanadre» se sitúa a 500 m y el LIC ES2410074 «Yesos de Barbastro» a 7,9 Km de la explotación. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma para la valorización de los estiércoles, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón, ni Plan de conservación de especies.

2. La explotación se encuentra dentro de la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se localizan en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 2.008, del Consejo de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El término municipal en el que se emplaza la explotación tiene una presión ganadera menor a 100 de Kg. Nitrógeno/Ha de cultivo.

4. La instalación cumplirá con la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el Proyecto Básico, el estudio de impacto ambiental y anexos aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Se resuelve:

1.-De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la declaración de impacto ambiental Compatible de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1.-El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente Declaración de Impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2.-El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2.-Otorgar la autorización ambiental integrada a Torre Jerónimo, S. A. para la ampliación de una explotación porcina de engorde hasta 4.374 plazas, ubicada en la parcela n.º 77 del polígono n.º 30 del término municipal de Monzón (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 763.314, Y = 4.642.358, Z = 250 m La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave de dimensiones 40,3 x 10,3 m, dos naves de dimensiones 42,3 x 10,2 m cada una, una nave de dimensiones 65,3 x 8,3 m, dos naves de dimensiones 14,3 x 10,5 m, una nave de dimensiones 60,3 x 16,3 m, un almacén de 144 m2, una caseta de vestuarios de dimensiones 3,7 x 3,4 m, una vivienda, una fosa de purines con una capacidad de 625 m3, una fosa de cadáveres con una capacidad de 46,3 m3, una balsa de agua de 31,16 m2, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

2.2.-Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con el acondicionamiento interior de la nave existente de dimensiones 60,3 x 16,3 m, la ampliación de una de las naves existentes en unas dimensiones de 12,3 x 10,5 m y la construcción de una fosa de purines de dimensiones 41 x 22 x 3 m y 2.706 m3 de capacidad.

2.3.-El abastecimiento de agua proviene de la acequia de Sosiles y se almacena en una balsa existente en la explotación de 31,16 m2, estimándose un consumo de agua anual de 3.500 m3, considerando un consumo medio de 4 l por animal y día.

2.4.-El suministro eléctrico a la explotación se obtiene mediante conexión a línea eléctrica propiedad de ERZ ENDESA, estimándose un consumo anual eléctrico tras la ampliación de 1.094 w.

2.5.-Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

2.5.1.-La actividad ganadera con capacidad para 4.374 cerdos de cebo está incluida en el Grupo B, con los códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-969

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 2.6 y 2.10 de esta resolución.

2.5.2.-Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 19.683 Kg. de metano al año, 10.935 Kg. de amoniaco al año y 87,5 Kg. de oxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2.6.-Gestión de subproductos ganaderos.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se estima en 8.922,9 m3 al año, con un contenido en Nitrógeno de 31.711,5 Kg. El destino del estiércol será su aplicación como fertilizante orgánico. La superficie agrícola vinculada a la explotación es de 238,34 has útiles, descontando barbechos, retiradas y terrenos improductivos y relacionada en informe propuesta del trámite de audiencia.

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.7.-Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.8.-Residuos peligrosos.

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 153,1 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 65,6 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.9.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a las fosas de estiércoles tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

2.10.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

e) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

f) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

g) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.11.-En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.12.-Como instalación colindante a la carretera A 1234 (Fraga - Monzón), para ejecutar cualquier tipo de obra en la zona de afección de la carretera, deberá recabar la autorización correspondiente del Servicio de Carreteras.

2.13.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras de esta fase se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.14.-La presente autorización ambiental integrada se otorga con una validez de 8 años, contados a partir de la concesión de la fecha de la efectividad, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.