RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 9 de octubre de 2009 (N.º Expte. INAGA /01A/2009/4592), en relación con el proyecto de la «Red Estructurante de Aragón. Sector 3 Zaragoza» Clave: EI-RED-3Z, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/10497).

Publicado el 09/12/2011 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Mediante Resolución de 9 de octubre de 2009 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la «Red Estructurante de Aragón. Sector 3 Zaragoza» Clave: EI-RED-3Z, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. La citada Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 212 de 30 de octubre de 2009.

La condición 3ª de la DIA establece:

«Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.»

El día 27 de octubre de 2011 el Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes como promotor, comunican que a esa fecha los contratos de concesión de obra pública están adjudicados y en fase de supervisión de los proyectos constructivos para su aprobación previa al inicio de las obras por lo que, no se ha iniciado la ejecución del proyecto en los plazos previstos en la condición 3ª de la DIA y, en consecuencia, solicita la concesión de una prórroga al plazo establecido por ley en lo que se refiere a la declaración ambiental del estudio informativo de la Red Estructurante de Aragón, Sector 3Z.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 3ª de la Resolución de 9 de octubre de 2009, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

«3.-Si antes del 10 de octubre de 2013 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.»

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente Resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el «Boletín Oficial de Aragón».