RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2011, de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para la programación, seguimiento y evaluación del módulo profesional de proyecto incluido en los currículos de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso 2011/2012.

Publicado el 21/07/2011 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Orden hace referencia en su Artículo 11, al módulo profesional de proyecto, que de acuerdo a la normativa estatal, estará incluido en todos los ciclos formativos de grado superior y, en Aragón, también en aquellos ciclos de grado medio que la norma del currículo determine.

Establecidas las finalidades del citado módulo en el apartado 1 del Artículo 11, el apartado 2 del mismo, indica que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional elaborará las instrucciones necesarias para la programación, seguimiento y evaluación del módulo de proyecto.

En los cursos académicos anteriores se han implantado en Aragón los primeros currículos correspondientes a títulos de formación profesional de Técnico y Técnico Superior establecidos en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y elaborados de acuerdo a la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispongo las siguientes instrucciones:

Primera.-Principios

1. El módulo profesional de proyecto, que tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del ciclo formativo, se concretará en la elaboración de un proyecto por parte del alumnado que contemple las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el perfil profesional del título.

2. Los referentes para la programación y evaluación de este módulo profesional serán los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y orientaciones pedagógicas indicados para dicho módulo en los correspondientes currículos, así como, los objetivos generales del ciclo formativo.

3. Las orientaciones y sesiones de tutoría dirigidas al alumnado de este módulo profesional promoverán la integración de los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos, proporcionando una visión global y coordinada de los procesos productivos en los que debe intervenir el profesional correspondiente, favoreciendo asimismo, la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo.

4. Al objeto de favorecer con el desarrollo de este módulo profesional la transferencia de conocimiento y la calidad entre los centros docentes de formación profesional y el tejido productivo, los proyectos a realizar se vincularán en la medida de lo posible a empresas reales del entorno del centro docente. La realización a su vez, por parte del alumnado, del módulo profesional de formación en centros de trabajo en la misma empresa a la que se vincule la realización del proyecto potenciará dicha transferencia de conocimiento.

5. La matrícula en el módulo profesional de proyecto exigirá matricularse a su vez en el módulo profesional de formación en centros de trabajo o bien, tener superado este último módulo.

6. El módulo profesional de proyecto se realizará durante el último periodo del ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo, con objeto de posibilitar la incorporación al mismo de las competencias adquiridas en este módulo profesional. En caso de exención del módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, el módulo profesional de proyecto se evaluará una vez superados todos los demás módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo.

Segunda.-Atribución docente del módulo profesional de proyecto

1. El desarrollo de este módulo profesional se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva:

- La tutorización colectiva implicará la participación de la totalidad del equipo docente del ciclo formativo en las actividades de programación, seguimiento y evaluación del módulo profesional de proyecto.

- La tutorización individual corresponderá al profesor responsable del módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT), que actuará como tutor para todo el alumnado que esté en disposición de cursar el módulo profesional de proyecto, así como de coordinador de las funciones del equipo docente del ciclo formativo en relación con dicho módulo profesional.

Excepcionalmente, en aquellos ciclos formativos en los que el profesor tutor del módulo de FCT no tenga atribución docente en el módulo profesional de proyecto, se podrá nombrar tutor de este último a otro profesor del equipo docente del ciclo formativo con dicha atribución.

2. Para las actividades de coordinación y seguimiento del módulo profesional de proyecto se computará en el horario del profesor tutor un periodo lectivo semanal, además de los correspondientes a la tutoría del módulo profesional de FCT.

Tercera.-Organización del módulo profesional de proyecto

1. La programación del módulo profesional de proyecto detallará las especificaciones y el alcance del trabajo a realizar, que en todo caso deberá tomar como referencia un proceso productivo o servicio, real o simulado, específico del campo profesional de que se trate.

2. Al principio del primer trimestre del curso académico, cada miembro del equipo docente del ciclo, coordinado por el profesor tutor del módulo profesional de proyecto, realizará como mínimo una propuesta de trabajo en la que se especificará, al menos, el objetivo del mismo, su vinculación o no a una empresa real del entorno del centro docente, las actividades a realizar y los criterios específicos de evaluación, así como, los recursos disponibles para su ejecución.

3. Las diferentes propuestas de trabajo citadas en el punto anterior deberán ser validadas por el Departamento de Familia Profesional correspondiente antes de ser presentadas a los alumnos.

4. Antes de finalizar el primer trimestre del curso académico se realizará una sesión presencial con los alumnos matriculados en el módulo profesional de proyecto en la que se les informará sobre: la organización y normas de realización del módulo profesional, las especificaciones del trabajo a realizar y la evaluación del mismo, informándoles a su vez de las propuestas de trabajo previstas y validadas por el Departamento de Familia Profesional. Esta sesión inicial estará dirigida por el profesor tutor del módulo profesional de proyecto y a ella asistirán también todos los profesores del equipo docente del ciclo cuyas propuestas de trabajo hayan sido validadas.

5. A lo largo del mes de enero, los alumnos comunicarán por escrito al profesor tutor del módulo profesional de proyecto sus preferencias respecto al trabajo a realizar ordenando las propuestas de trabajo presentadas por orden de prioridad. En esta comunicación, los alumnos podrán proponer nuevos proyectos que deberán también ser validados por el Departamento de Familia Profesional. En estos nuevos proyectos, los alumnos deberán especificar el objetivo del mismo, su vinculación o no a una empresa real del entorno del centro, las actividades a realizar y los recursos necesarios para su ejecución, siendo el equipo docente quien determine los criterios específicos de evaluación, una vez sea validada la propuesta del alumno.

6. Validadas las nuevas propuestas de trabajo, conocidas las prioridades de los alumnos e identificados también los puestos formativos en las empresas para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo para el correspondiente ciclo formativo, el profesor tutor del módulo profesional de proyecto asignará los trabajos entre los alumnos de acuerdo con el resto del equipo docente del ciclo. Para ello, se priorizarán aquellas propuestas de trabajo vinculadas a empresas reales del entorno del centro docente en las que, en la medida de lo posible, el alumno realizará a su vez el módulo profesional de formación en centros de trabajo. La asignación de los trabajos se realizará con anterioridad al inicio de este módulo profesional, o al menos, con anterioridad al último periodo de desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo para aquellos ciclos formativos en los que su currículo establezca una temporalización específica.

7. La asignación de los trabajos entre los alumnos se realizará en una nueva sesión presencial en la que los alumnos recibirán formación para concretar el guión de trabajo a seguir para la elaboración del proyecto, el desarrollo de las fases del mismo y la planificación, seguimiento y control de su ejecución.

8. Los proyectos se realizarán preferentemente de manera individual y, en todo caso, si el proyecto lo requiere, podrán realizarse entre dos alumnos. No obstante, determinadas fases de los proyectos podrán ejecutarse en equipo, si el equipo docente así lo establece.

9. El alumnado que no promocione al módulo profesional de formación en centros de trabajo no podrá realizar el módulo profesional de proyecto en el curso académico 2011/2012.

10. Los proyectos deberán entregarse a la finalización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en el formato que se determine.

11. Si para la realización de las propuestas de trabajo validadas por el Departamento de Familia Profesional de los centros docentes públicos fuera necesario un acuerdo previo de colaboración con alguna empresa o institución, el centro docente solicitará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente su trámite junto a su propuesta razonada.

Cuarta.-Seguimiento del módulo profesional de proyecto

1. Para la tutorización y seguimiento se establecerán canales de comunicación presencial, telefónica y/o telemática.

2. Para el seguimiento presencial del módulo profesional de proyecto, una vez iniciada la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, se establecerá una jornada quincenal de tutoría del alumnado en el centro docente que deberá ser coincidente con el día de seguimiento quincenal de este último módulo profesional.

3. En la primera jornada de seguimiento quincenal establecida, el alumnado deberá presentar el guión de trabajo a seguir para la elaboración del proyecto. El profesor tutor responsable del módulo profesional de proyecto, junto con los profesores del equipo docente más relacionados con la temática del proyecto, darán el visto bueno a dicho guión o propondrán las modificaciones oportunas en un plazo no superior a una semana desde su presentación. Será necesario haber obtenido el visto bueno al guión de trabajo para la presentación y defensa del proyecto realizado.

4. Con independencia de lo establecido en el punto 2 de esta instrucción, a todo el profesorado que forme el equipo docente del ciclo formativo se le asignará una hora complementaria fija de tutoría de alumnos para atender y resolver las dudas o incidencias que puedan surgir durante la realización del trabajo propuesto para el módulo profesional de proyecto. Asimismo, en los horarios que se configuren para el profesorado de 2º curso durante el periodo de incorporación del alumnado a la realización del módulo profesional de FCT, podrán contemplarse periodos lectivos para facilitar la tutorización colectiva y más en concreto, el seguimiento presencial del alumno en el centro en relación con el módulo profesional de proyecto.

5. Con el fin de garantizar una correcta tutorización, seguimiento y supervisión del alumnado que curse el módulo profesional de proyecto por parte del equipo docente, la hora de tutoría y demás periodos de atención al alumnado a los que se hace referencia en el apartado anterior se asignarán en la medida de lo posible en el día de la semana establecido para el seguimiento presencial del módulo.

6. Antes de su incorporación a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, el alumnado será informado del horario de atención en el centro docente previsto para el seguimiento presencial del módulo profesional de proyecto, tanto por parte del profesor tutor como del resto del profesorado del equipo docente del ciclo formativo.

Quinta.-Evaluación del módulo profesional de proyecto

1. La evaluación se llevará a cabo de manera individual para cada alumno y se tomarán como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en los currículos.

2. La evaluación del módulo profesional de proyecto requerirá la presentación y defensa pública por parte del alumno del proyecto realizado, ante el equipo docente del ciclo formativo, que a tal efecto actuará como tribunal. El alumno realizará una breve presentación de su proyecto, para lo cual podrá utilizar cualquier aplicación de creación de presentaciones, y deberá defender el proyecto justificando las decisiones adoptadas, asimismo deberá responder adecuadamente a las preguntas formuladas por el equipo docente.

3. La calificación del módulo profesional de proyecto será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos.

4. El equipo docente, una vez leído el trabajo y realizada la defensa pública, otorgará una calificación al alumno que supondrá el 40% de la calificación final del módulo profesional. El profesor tutor del módulo profesional de proyecto, a la vista del proceso de elaboración del proyecto por parte del alumno y de su presentación y defensa públicas, le concederá a su vez una calificación que supondrá el 60% de la calificación final del módulo profesional. Este profesor será el encargado de asignar las calificaciones del módulo profesional de proyecto en el acta de evaluación final del ciclo formativo.

5. El alumnado que no supere el módulo profesional de proyecto será atendido en una sesión de tutoría específica para la revisión de su trabajo y orientación para la realización de aquellas actividades que permitan subsanar las deficiencias que se hubieran observado. Este alumnado tendrá una segunda convocatoria de evaluación final del módulo profesional de proyecto en septiembre.

Zaragoza, 8 de julio de 2011.

La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente,

NATIVIDAD MENDIARA CALLÉN