RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establecen instrucciones para la matrícula y realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, del módulo profesional de proyecto para diversos colectivos durante el curso 2011/2012.

Publicado el 21/07/2011 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 24 de esta Orden establece la oferta parcial de las enseñanzas de formación profesional como una medida flexibilizadora del currículo que contribuye a favorecer la formación a lo largo de la vida. La matrícula en este tipo de oferta está regulada en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, relativa a la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en las instrucciones que anualmente dicta esta Directora General para la puesta en funcionamiento de la oferta parcial dirigida a trabajadores.

La Disposición adicional segunda de la Orden de 29 de mayo de 2008, establece que para las personas que participen en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias se podrán ofertar, para completar su formación, módulos profesionales.

Esta misma Orden autoriza en su Disposición final primera a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma.

La Orden de 14 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, convoca las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional para el año 2011.

En el artículo 12 de esta Orden, se establece que una vez superadas las pruebas correspondientes al resto de los módulos del ciclo formativo, la matrícula para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, para la realización del módulo profesional de proyecto, se realizará en los centros docentes autorizados para impartir el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la formación profesional en el sistema educativo.

La Disposición final primera de la Orden de 14 de marzo de 2011 citada, habilita a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las competencias en materia de ordenación académica derivada de los títulos de formación profesional.

En su virtud, la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, establezco las siguientes instrucciones:

Primera.-Objeto y alcance

Esta Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones necesarias para la matrícula y realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, del módulo profesional de proyecto por las personas que han participado en las convocatorias celebradas en Aragón de las pruebas para la obtención directa de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional o del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Segunda.-Requisitos

Las personas que deseen matricularse en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, en el de proyecto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Haber participado en las pruebas para la obtención directa de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional o en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales celebrados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2º. Se encuentren en condiciones de tener superados todos los módulos profesionales del título de técnico o técnico superior que se realizan en el centro docente, por su superación en las pruebas para la obtención directa del título o a través de oferta parcial o por tener acreditadas las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales.

3º. Tener pendiente de superación sólo y únicamente el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto.

Tercera.-Plazo de matrícula

La matrícula en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, en el de proyecto, se realizará del 12 al 16 de septiembre de 2011 en los centros docentes que tengan autorizado el título de técnico o técnico superior que se desea finalizar.

Cuarta.-Documentación

Las personas que deseen matricularse en el correspondiente módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, en el módulo profesional de proyecto, deberán acompañar a la solicitud de matrícula, anexo I de esta Resolución, el documento de identidad, nacional o extranjero, del cual se entregará fotocopia, y la documentación que corresponda de la indicada a continuación:

a) Certificación académica oficial en la que se expresen los módulos profesionales superados

b) Certificación de la acreditación de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales, realizada por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón

c) Para los que soliciten la exención parcial o total del módulo profesional de formación en centros de trabajo, certificado en el que se acredite una experiencia laboral, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.-Calendario de actuaciones

1. En aplicación del artículo 12 de la Orden de 26 de octubre de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, el centro docente, una vez finalizado el plazo de matrícula, celebrará un sesión de evaluación excepcional para evaluar y calificar al alumnado matriculado.

2. A la vista del número de alumnos que tengan que realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el de proyecto, el centro docente organizará la realización de los mismos a lo largo del curso 2011/2012.

3. El centro docente establecerá un calendario de sesiones de evaluación excepcional en el cual se evaluará y calificará al alumnado que haya realizado estos módulos profesionales.

Zaragoza, 6 de julio de 2011.

La Directora General de Formación Profesional

y Educación Permanente,

NATIVIDAD MENDIARA CALLÉN