RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2010 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las Concesiones de Aprovechamiento de las aguas minero-medicinales procedentes de los manantiales ubicados en el término municipal de Naval (Huesca) denominados «Iruela» nº 1920, «Cuesta de Monzón» nº 1921, y «La Rolda» nº 1922, a favor de Salinera de Naval, S. L., se determinan nuevos perímetros de protección del acuífero y se confirman las concesiones de aprovechamiento minero-industrial de las mencionadas aguas a favor de la misma empresa.

Publicado el 26/11/2010 (Nº 232)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Salinera de Naval, S. L. es titular de las Concesiones de Aprovechamiento de aguas minero-industriales «Iruela» nº 1920, «Cuesta de Monzón» nº 1921, y «La Rolda» nº 1922, ubicados en el término municipal de Naval, para cloruro sódico.

Por Orden de 3 de febrero de 2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo se confirmó el carácter minero-industrial para cloruro sódico de las aguas alumbradas en los citados manantiales, así como su condición minero-medicinal para uso tópico.

Con fecha 8 de febrero de 2010, Salinera de Naval, S. L. (NAVASA), solicita la confirmación del aprovechamiento de las aguas minero-industriales, el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales, así como la ampliación del perímetro de protección, acompañando a la solicitud el correspondiente Proyecto de aprovechamiento de las aguas.

Tanto el aprovechamiento minero-industrial de las citadas aguas para la obtención de cloruro sódico, como el uso de las mismas para baño en instalaciones públicas se viene desarrollando desde hace años y los aprovechamientos solicitados suponen una voluntad de regularización de la actividad.

El 17 de febrero de 2010 se remite el expediente el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para la emisión del informe, de acuerdo con el art. 41.2 del R.D. 2857/1987, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Mediante informe de 8 de abril de 2010 el citado instituto estima conveniente modificar el perímetro de protección propuesto, con el fin de asegurar la protección de las aguas alumbradas en dichos manantiales para su aprovechamiento minero-industrial y uso tópico minero-medicinal.

Con fecha 20 de mayo de 2010 el Servicio Provincial de Huesca emite informe en el que matiza la modificación del perímetro de protección propuesto por el IGME.

El 30 de junio de 2010 el Ayuntamiento de la Villa Naval (Huesca) emite informe favorable sobre el asunto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.

Visto el informe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Medioambiental de la Dirección General de Salud Pública de 5 de septiembre de 2007, en el que pone de manifiesto la aptitud de las citadas aguas para el baño.

Visto los informes del IGME sobre el perímetro de protección de 8 de abril de 2010.

Visto el informe del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, de 20 de mayo de 2010.

Vista la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D. 2857/1978, de 25 de agosto), el Decreto 114/2008, de 10 de junio, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA) y demás disposiciones reglamentarias,

Considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Título IV de la Ley de Minas y del artículo 41 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, que regulan los recursos de la sección B).

Considerando que según se comprueba en el catastro de derechos mineros obrante en esta Dirección General, la superficie del perímetro de protección no se encuentra afectada por Zona de Reserva alguna a favor del Estado.

Esta Dirección General de Energía y Minas resuelve:

Primero.-Otorgar a la mercantil Salinera de Naval, S. L., con C.I.F. B-22.000798, domiciliada en Calle Mayor, 11 de Naval, C.P. 22230, provincia de Huesca, las concesiones de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales procedentes de los manantiales denominados «Iruela» nº 1920, «Cuesta de Monzón» nº 1921, y «La Rolda» nº 1922, de coordenadas UTM:

El aprovechamiento de las aguas se concede para uso tópico, quedando descartado el uso hidropínico.

La presente Concesión se otorga para un caudal no superior a 1 l/sg y por un periodo de 30 años, prorrogables hasta el máximo que permita, en su caso, la normativa de aplicación.

Segundo: Aprobar el Perímetro de Protección de los manantiales citados, ubicado en el término municipal de Naval (Huesca), compuesto por dos áreas separadas, delimitadas por los puntos de coordenadas geográficas (meridiano de Grenwich, Longitud Este, Latitud N):

Dentro de esta zona se establece la prohibición de nuevas actividades que puedan suponer contaminación no degradable, como vertidos de líquidos industriales, vertidos intensivos de abonos, de productos fitosanitarios, vertidos o depósito de residuos tóxicos y peligrosos, dispersión de sales, vertido de residuos sólidos urbanos, conducciones de líquidos industriales y de hidrocarburos, etc.

Igualmente quedan prohibidas aquellas nuevas actividades que pueden generar contaminación degradable, como el uso extensivo de fertilizantes, herbicidas y pesticidas, la ganadería intensiva, los vertidos de ganadería extensiva, vertidos de aguas residuales urbanas y los cementerios. Otras nuevas instalaciones, como las de aprovechamiento energético, zonas de acampada y redes de comunicación, deberán incluir en sus proyectos informe técnico sobre las condiciones que debe cumplir para no alterar la calidad existente de agua subterránea.

En esta zona la realización de nuevas captaciones por parte de terceros quedará supeditada al mantenimiento del caudal máximo autorizado en esta resolución, requiriendo autorización expresa de la autoridad minera.

Se llevará a cabo el control del consumo del agua minero medicinal. Con una periodicidad de doce meses, el explotador presentará ante el Servicio Provincial competente en materia de Minas de Huesca, un Documento de Seguimiento, en el que se reflejen y analicen, los datos recogidos en esos controles y la previsión para los doce siguientes, relativos a consumo, inversiones, empleo, accidentes laborales, costes, beneficios y número de usuarios.

Asimismo se describirá la maquinaria de la planta y se adjuntará copia de los análisis químicos y microbiológicos más completos realizados a las aguas, así como todos los documentos que la Autoridad Sanitaria traslade a la empresa como resultado de la tarea de inspección, seguimiento y control que tiene encomendada. También se describirán las posibles afecciones ambientales derivadas del aprovechamiento, y el estado de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad.

Deberá darse cumplimiento a las prescripciones y condicionantes que el Servicio Provincial competente en materia de Minas de Huesca pudiera imponer con motivo de las visita a las instalaciones o de cualquier otra circunstancia, así como a las exigencias que, al respecto, puedan imponer la Autoridad Sanitaria o la Autoridad Ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, la presente Concesión se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones expuestas en la presente Resolución podrá ser causa suficiente para la revocación de esta Concesión de aprovechamiento.

Igualmente procederá la iniciación del oportuno expediente de caducidad de cada Concesión de Aprovechamiento en caso de concurrir cualquiera de los supuestos establecidos en los diversos apartados del artículo 106 del citado Reglamento, sin detrimento de lo expuesto en el artículo 110 de la citada norma.

Tercero: Confirmar las concesiones de aprovechamiento minero-industrial de las aguas de los manantiales denominados «Iruela» nº 1920, «Cuesta de Monzón» nº 1921, y «La Rolda» nº 1922, para cloruro sódico como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, a favor de Salinera de Naval, S. L.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPA, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el Boletín Oficial de Aragón. A este efecto, y con el fin de que terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la resolución puedan tener conocimiento de la misma, el titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

La presente Resolución será notificada al interesado por parte de esta Dirección General, practicándose la correspondiente inscripción en la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, quien procederá a su vez al resto de notificaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, (Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio), sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 14 de julio de 2010.-La Directora General de Energía y Minas, Pilar Molinero García.