RESOLUCIÓN de 12 enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de Lagueruela (Teruel), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón. (Nº Expte. INAGA/5002 01/01B/200 8/02790).

Publicado el 09/02/2009 (Nº 26)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

RESOLUCIÓN de 12 enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de Lagueruela (Teruel), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón. (Nº Expte. INAGA/5002 01/01B/200 8/02790).

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 1)

Promotor: Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Concentración parcelaria de Lagueruela (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado

El objeto del proyecto es la mejora de las condiciones y la rentabilidad de los cultivos de secano del municipio mediante la reducción del número de parcelas, el aumento su cabida y la mejora de las infraestructuras agrarias existentes o la ejecución de nuevas. La superficie de concentración parcelaria es 1.493,45 hectáreas (el 56,78 % del término municipal). Se ha excluido el dominio público forestal, el caso urbano, eras y parcelas próximas al casco urbano y otras zonas forestales o agrícolas de importante pendiente. El proyecto o proceso de concentración se desarrolla en tres fases:

-Formulación, donde se establece la norma de acuerdo de la concentración y se elaboran las bases, estudios y proyectos.

-Ejecución del proyecto, con el replanteo de las nuevas parcelas, la construcción de la red de caminos, encauzamientos para la mejora de la red de drenaje y ejecución de las obras de restauración del medio natural

-Explotación, con el acondicionamiento de las nuevas parcelas, aprovechamiento agrario de las mismas y mantenimiento y uso de la red de caminos.

La descripción del proyecto se centra en la red de caminos. Considera que la zona de proyecto requiere 33,85 kilómetros de caminos para alcanzar una densidad adecuada. Para ello, se mejorarán (reperfilado, mejora de la rasante, obras de fábrica y aportación de zahorras) 9,421 kilómetros; se conservarán (perfilado superficial de la capa de rodadura) 4,222 kilómetros; y se construirán 20,202 kilómetros de nuevos caminos. Los caminos se presentan sobre plano de planta a escala 1:10.000. Se prevé la necesidad de 6.000 m3 de préstamos que se aprovecharán en las parcelas 6 y 7 del polígono 5.

El documento ambiental no recoge la forma o criterios para el replanteo de las nuevas fincas de reemplazo. No considera necesario actuar sobre los cauces de los ríos, ramblas y barrancos, salvo en aquellos tramos donde se constate desbordamientos que puedan inundar parcelas adyacentes o afectar a las infraestructuras previstas. En estas zonas -no localizadas- se realizará una limpieza de los cauces. Cuando exista riegos de erosión en las márgenes se reforzarán los taludes.

Se tomarán medidas preventivas para velar por el mantenimiento de los ribazos, linderos, setos y eriales en fase de formulación del proyecto.

Se adoptarán las medidas oportunas para que la explotación de las nuevas parcelas de reemplazo se realice de acuerdo al uso y costumbre del buen labrador. Asimismo, está previsto informar a los agricultores de los inconvenientes y efectos negativos de la explanación de las parcelas de reemplazo, de la eliminación de las franjas de vegetación entre los diferentes niveles o bancales, o el de realizar laboreos en dirección de la máxima pendiente.

Se contempla redactar un Proyecto de restauración del medio natural para la recuperación de las zonas alteradas por el Plan de Obras (huecos creados por la extracción de áridos y los desmontes y terraplenes generados por la apertura y acondicionamiento de nuevos caminos.

Se realiza una caracterización de los impactos en fase de proyecto y explotación. Todos ellos se consideran puntuales (pero casi ninguno se localiza), de magnitud media o baja (pero sin establecer valores cuantificables) y alguno de ellos, como la eliminación de linderos y ribazos y los efectos aparejados sobre el suelo y la fauna, de carácter permanente e irreversible.

Documentación presentada:

-Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 12 de marzo de 2008.

Proceso de Consultas para la adopción de la decisión

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

-Ayuntamiento de Lagueruela

-Comarca de Jiloca

-Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

-Confederación Hidrográfica del Ebro

-Dirección General de Patrimonio Cultural

-Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

-Ecologistas en Acción-Otus.

-Fundación Ecología y Desarrollo

-Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

-Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 42 de 11 de abril de 2008, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del expediente.

Respuestas recibidas:

-Se recibe respuesta del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultura del Gobierno de Aragón (se considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica y, dependiendo de sus resultados, establecer una serie de medidas preventivas y correctoras en función de los resultados).

Ubicación del proyecto

Término municipal de Lagueruela (Teruel).

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

El municipio de Lagueruela se encuentra entre las Sierra de Fonfría, la Sierra de Oriche y Campos Romanos, en la cuenca del río Jiloca y en la del Huerva (este último río atraviesa el término municipal). Esta condición, a pie o en las faldas de sierra, configura una topografía o paisaje de resaltes. La mayor parte de las zonas ambientalmente más sensibles (montes catalogados de utilidad pública, espacios de la Red Natura 2000, zonas forestales y cultivos marginales) han sido excluidas del proceso de concentración parcelaria. En la zona de proyecto predomina el cultivo herbáceo de secano, generalmente en ladera, lo que ha obligado a conformar ribazos entre las distintas parcelas o, incluso, entre los distintos bancales de una misma parcela

Aspectos singulares

-Dominio público hidráulico, cauces y riberas del río Huerva y barrancos y ramblas tributarios de este, y una importante red de drenaje (Barranco Hondo, Barranco de Valdelacasa, Barranco Pedregoso, Barranco Valdegil, etc, afluentes del Barranco Cuencabuena, que desemboca en el río Pancrudo) en la cuenca del río Jiloca.

-Estos cursos fluviales se encuentran en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación. Existen poblaciones de esta especie en estas cabeceras de cuenca.

-Yacimientos arqueológicos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Potencial impacto sobre la homogenización y fraccionamiento de los sistemas naturales Valoración: Medio, siempre que los impactos tanto en fase de ejecución de proyecto como en fase de explotación mantenga el carácter puntual y localizado que contempla el documento ambiental.

b) Potencial Impacto sobre la vegetación, la fauna y el paisaje. Valoración: Medio, siempre que los impactos tanto en fase de ejecución de proyecto como en fase de explotación mantenga el carácter puntual y localizado que contempla el documento ambiental.

c) Modificación tasas de erosión: Valoración: Potencial Impacto Medio, siempre que los impactos tanto en fase de ejecución de proyecto como en fase de explotación mantenga el carácter puntual y localizado que contempla el documento ambiental.

d) Potencial impacto sobre el domino público hidráulico. Valoración: bajo, si se aplican medidas preventivas y correctoras.

e) Acumulación de proyectos: Valoración: Potenciales impacto acumulativos, sinérgicos y residuales. Los precedentes impactos pueden verse reforzados como consecuencia de otros proyectos de concentración parcelaria en el entorno ejecutados o en proceso de aprobación y ejecución.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y el resultado de las consultas realizadas, he resuelto:

No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de parcelaria de Lagueruela (Teruel), por los siguientes motivos:

a) La reducida utilización de recursos naturales.

b) La adopción de las siguientes medidas preventivas y correctoras.

1. En el acondicionamiento de los caminos se respetará la vegetación arbórea de carácter forestal. La roturación de terrenos con vegetación natural requerirá autorización de acuerdo con la normativa.

2. Se respetará y potenciará el papel del río Huerva y de los principales tributarios que atraviesan el perímetro de concentración como corredores biológicos. En este sentido, y como norma general, en el replanteo de las nuevas fincas se tendrá en cuenta la presencia de cauces públicos y áreas de drenaje para delimitar parcelas contiguas. En todo caso se respetará la vegetación natural de las márgenes de cauces y se evitará invadir el Dominio Público Hidráulico en la conformación final de las fincas de reemplazo.

3. Las actuaciones que afecten al Dominio Público Hidráulico y la Zona de Policía deberán contar con la autorización preceptiva del Organismo de Cuenca.

4. Se analizará la necesidad de la obtención de zahorras naturales como préstamo para las actuaciones pretendidas. En todo caso, la ubicación del préstamo se realizará con criterios de no afectar a cubierta vegetal natural y tendrán un plan de restauración. En caso de que afecten a hábitats de importancia para las especies de avifauna existentes en el entorno, requerirán informe del INAGA.

5. Se llevarán a cabo las labores de inventario, prospección, valoración y adopción de las medidas preventivas y correctoras relativas al Patrimonio Cultural (arqueológico y paleontológico) derivadas del pronunciamiento del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en el trámite de consultas.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental de Aragón sobre evaluación ambiental en Zonas Sensibles, por lo deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 12 de enero de 2009.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA