ORDEN de 4 de agosto de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Publicado el 28/08/2008 (Nº 134)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
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Texto completo:

ORDEN de 4 de agosto de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

La Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, prevé, en su disposición transitoria segunda, la convocatoria de la Asamblea Constituyente del Colegio, para aprobar los Estatutos del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece, en su artículo 19, que los Estatutos aprobados por los Colegios, serán remitidos al Departamento competente, cuyo titular, previa calificación de legalidad, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 19 de dicho texto legal y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, ha solicitado la inscripción de sus estatutos en el citado Registro, los cuales fueron aprobados el 23 de febrero de 2008 por la Asamblea del Colegio, sin que hayan sido presentadas alegaciones.

Mediante Resolución de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Interior, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 14 de abril, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores de Aragón.

Una vez subsanados por el Colegio los defectos observados en los Estatutos inicialmente aprobados, se consideran conformes con la legalidad vigente, por lo que procede determinar la inscripción de los mismos.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en el Decreto de 6 de julio de 2007 («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de julio de 2007) en relación con el art. 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Los Estatutos mencionados figuran en el anexo de la presente Orden.

Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en al plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 4 de agosto de 2008.

El Consejero de Política Territorial

Justicia e Interior

(Por Decreto de 29 de julio de 2008)

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ESTATUTOS DEFINITIVOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORAS

Y EDUCADORES SOCIALES DE ARAGÓN

(Aprobados en la Asamblea Constituyente del 23/02/08)

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Naturaleza jurídica.

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, constituye una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.-Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y sus posteriores modificaciones mediante la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, Ley 7/1997 de 14 de abril y Real Decreto/Ley 6/2001, de 23 de junio, por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, por estos Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los del Consejo General de Colegios, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas.

Artículo 3.-Miembros

1.-De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 de la Ley 2/74, de 13 de Febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, y el artículo 3 de la Ley 9/2005, de creación del Colegio Profesional, el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón integrará en su ámbito territorial a quienes posean la titulación oficial de Diplomados Universitarios en Educación Social, establecido en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto y los/as profesionales habilitados/as para el ejercicio de la profesión de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón. También todos/as aquellos/as habilitados/as en procesos similares por otros Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales del resto del Estado Español. También podrán integrase los/as que, cualesquiera que sea su denominación, los/as sustituyan o se

creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la Ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de Educadora o Educador Social y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que les sean de aplicación.

2.-En el ejercicio de la profesión se utilizará exclusivamente la denominación de Educadora o Educador Social. El Colegio Profesional de Educadores y Educadores Sociales reconoce como propias del Educador/a Social otras denominaciones que tradicionalmente se utilizan según el campo de intervención educativa: Educador/a de personas adultas, educador/a familiar, educador/a de menores, educador/a de calle, educador/a de infancia, animador/a social o sociocultural, orientador/a o insertor/a laboral, educador/a ambiental, educador/a de museos, o educador/a, esta última solamente cuando no ejerza funciones de enseñanza reglada.

3.-Es obligatoria la incorporación de las Educadoras y Educadores Sociales al Colegio Profesional para el ejercicio de la profesión, a excepción de los supuestos legalmente establecidos.

4.-El ejercicio de la profesión de Educadora o Educador Social se basa en la independencia del criterio profesional, la adecuada atención a la persona y el servicio a la comunidad y tendrá que respetar los contenidos y condiciones de la legislación vigente, tanto específica como general, que sea de aplicación. En todo caso, la actuación profesional tendrá que atenerse a las normas deontológicas aprobadas por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Artículo 4.-Ámbito territorial y domicilio.

1.-El ámbito territorial del Colegio será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-El domicilio o sede social del Colegio radicará en el Paseo Fernando El Católico número 6, entresuelo izquierda, Oficina 3, de Zaragoza, sin perjuicio de poder efectuarse el cambio del mismo o celebrarse reuniones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad de Aragón, cuando así lo acuerden sus órganos de gobierno.

Artículo 5.-Relaciones con la Administración y el Consejo General.

1.-Este Colegio, para todo lo que atañe a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con el Departamento competente en materia de Colegios Profesionales del Gobierno de Aragón. Para todo lo que se refiera a los contenidos de la profesión o actividad profesional, se relacionará con los Departamentos del Gobierno de Aragón cuya competencia guarde alguna relación con la misma y, especialmente, con los Departamentos de Servicios Sociales y Familia, Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo del Gobierno de Aragón.

2.-El Colegio mantendrá con el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales las relaciones que legal y estatutariamente correspondan.

Artículo 6.-Emblema o logotipo oficial.

El emblema o logotipo profesional lo constituirán las siglas

«CEES» en letras minúsculas de color azul oscuro en distintas alturas coincidiendo las letras «c» y «s» en un nivel medio, la primera «e» en la altura superior y la segunda «e» en una inferior, poseyendo la primera «e» en su parte baja una cruz, alusiva al símbolo femenino, y la segunda en su parte alta una flecha apuntando hacia la derecha y arriba, en alusión al símbolo masculino, y subrayado todo lo anterior por la palabra «Aragón» en letras minúsculas, a excepción de la inicial, en color rojo y todo acompañado por el texto «Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón».

Artículo 7. Principios esenciales.

Son principios esenciales de la organización y funcionamiento del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, la igualdad entre sus miembros, el funcionamiento democrático y la libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

TÍTULO II FINES Y FUNCIONES

Artículo 8.-Fines.

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión de Educadora o Educador Social en cualquiera de sus formas y modalidades.

b) Velar por la ética y dignidad profesional de las Colegiadas y Colegiados.

c) Representar los intereses generales de la profesión y en especial ante la Administración y otras entidades públicas y privadas.

d) Velar por que el ejercicio de la profesión sirva a los intereses de la sociedad.

e) Defender los intereses profesionales de las Colegiadas y Colegiados.

f) Fomentar un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales y promoviendo la formación y perfeccionamiento profesional de las Colegiadas y Colegiados.

g) Velar para que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.

h) Impulsar y promover las políticas sociales y educativas encaminadas al bienestar de todas las ciudadanas y ciudadanos en Aragón.

i) Promover el reconocimiento social y profesional de la Educación Social.

j) Cooperar con las universidades y otras instituciones en la instauración y mejora de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado o Graduado en Educación Social y formación continua y de postgrado relacionadas.

k) Asegurar que la actividad profesional de las Colegiadas y Colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión y

a las requeridas por la sociedad a la que sirvan.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas de Aragón en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.

i) Aquellos otros fines que contempla la Ley 2/1998, de 12 de marzo, reguladora de los Colegios Profesionales de Aragón, u otra legislación aplicable.

Artículo 9.-Funciones.

1.-El Colegio, para el cumplimiento de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:

a) Adoptar, en el ámbito de su competencia los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.

b) Velar por la ética y dignidad de las Colegiadas y Colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.

c) Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de las nuevas y nuevos profesionales.

d) Asegurar que la actividad profesional de las Colegiadas y Colegiados se someta en todo caso a las normas deontológicas de la profesión y las requeridas por la sociedad. Dictar las normas deontológicas, en su ámbito competencial y territorial que sean complementarias y desarrollen las contenidas en el Código Deontológico estatal dictado por el Consejo General de Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales.

e) Exigir a las Colegiadas y Colegiados la observancia y el respeto de la legislación vigente, el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia y de los emanados del Consejo General.

f) Ejercer la representación y defensa de la profesión, en el ámbito de la Comunidad de Aragón, incluyendo su función social, ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten a los intereses profesionales y con la posibilidad de ejercitar el derecho de petición, de conformidad con la ley, y de impulsar todas las reformas legislativas que considere justas en defensa de la profesión.

g) Ejercer la facultad disciplinaria sobre las Colegiadas y Colegiados en el orden profesional y colegial.

h) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.

i) Procurar la armonía y la colaboración entre las Colegiadas y Colegiados, interviniendo, previa solicitud, mediante conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos

profesionales se susciten entre las Colegiadas y Colegiados.

j) Establecer baremos de honorarios orientativos para el ejercicio de la profesión.

k) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesiones a petición de las Colegiadas y Colegiados, en los casos en los que el Colegio cree los servicios oportunos para ello.

l) Informar en los procedimientos administrativos y judiciales en que se discutan honorarios profesionales.

m) Aprobar sus presupuestos y programas y regular y fijar las aportaciones económicas de las Colegiadas y Colegiados.

n) Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.

ñ) Organizar cursos y otras actividades de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas, de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma.

o) Participar en los Consejos y organismos consultivos de la Comunidad, en materias de competencia de la profesión y cuando así lo establezca la normativa vigente.

p) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de Colegiadas y Colegiados, en ejercicio libre de la profesión, que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o mediadores en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda, así como a todos aquellos profesionales que lo soliciten.

q) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las Colegiadas y Colegiados, de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos que sean de interés para las Colegiadas y Colegiados.

r) Colaborar con las Administraciones Públicas en materias de sus respectivas competencias y ejercer aquellas funciones que les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades que se acuerden por iniciativa propia o puedan serle encomendadas de conformidad con lo que establezcan las disposiciones vigentes.

s) Visar, a petición de las Colegiadas y Colegiados, los trabajos profesionales, según los criterios que se establezcan. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

t) Establecer acuerdos, convenios o conciertos con la Administración, instituciones, entidades y particulares para el desarrollo de servicios y programas.

u) Dar apoyo al profesional colegiado en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión y de las Colegiadas y Colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

2.-El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene el carácter general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en consecuencia asume las funciones reconocidas en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón a los Consejos de Colegios, de conformidad con el artículo 29 de la mencionada ley.

TÍTULO III

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LAS COLEGIADAS Y COLEGIADOS

CAPÍTULO I: DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 10.-Requisitos del ejercicio profesional.

Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado o Diplomada en Educación Social o de la Habilitación como Educadora o Educador Social por un Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales del Estado Español.

b) Hallarse incorporado al Colegio donde radique su domicilio profesional único o principal, siendo este requisito suficiente para que pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado siempre que comunique, a través del Colegio al que pertenezca, a los Colegios distintos al de su adscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias de la Educación Social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución firme de incapacidad.

d) No hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.

e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del correspondiente Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales.

Artículo 11.-Adquisición de la condición de Colegiada o Colegiado.

1.-La incorporación al Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud, en instancia expedida por el Colegio, dirigida a la Presidenta o Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio, a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de la finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

Las y los profesionales cuyo título de Educadora o Educador Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente credencial de

reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación. En los casos de títulos expedidos por países terceros, acompañarán la correspondiente credencial de homologación de su título al español de Diplomada o Diplomado en Educación Social.

Para las y los profesionales que accedan a la colegiación por habilitación se trasladará su expediente desde la Comisión de Habilitación o mediante traslado de expediente desde el Colegio de origen. El expediente de habilitación contará con toda la documentación requerida en el proceso habilitador y la resolución positiva de la Comisión Habilitadora u órgano equivalente del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales que le habilitó.

c) Satisfacer la cuota de incorporación o de alta que determine el propio Colegio. En el caso de que el o la solicitante ya hubiera estado inscrito o inscrita en otro Colegio de Educadoras y Educadores Sociales y solicite el traslado en situación de alta se atendrá a lo regulado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales o en su defecto al convenio establecido entre el Colegio de origen y el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón.

2.-La Junta de Gobierno del Colegio comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior y dictará resolución expresa en el plazo de tres meses. Transcurrido ese plazo, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada.

3.-En cualquier caso la adquisición definitiva de la condición de Colegiada o Colegiado no se hará efectiva hasta que el interesado abone las cuotas correspondientes establecidas y haya entregado toda la documentación solicitada.

4.-Adquirida la condición de Colegiada o Colegiado, el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón asignará un número de Colegiada o Colegiado y emitirá un documento acreditativo

5.-La solicitud de colegiación será denegada por la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Insuficiencia o duda sobre la autenticidad de la documentación aportada por el o la solicitante, en cuyo caso se abrirá la oportuna investigación.

b) No reunir la documentación aportada las condiciones exigidas por la legislación vigente y los presentes Estatutos.

c) Cuando la interesada o el interesado esté cumpliendo condena impuesta mediante sentencia o resolución firme que implique la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Estar cumpliendo sanción derivada de expediente disciplinario o colegial.

Los supuestos a los que se hace referencia en los apartados c) y d), del apartado anterior, sólo producirán efectos mientras subsista la condena o sanción.

6.-El acuerdo denegatorio, debidamente fundamentado, será notificado al o a la solicitante, quien podrá recurrir de conformidad con el artículo 58 de estos Estatutos.

7.-Con la colegiación se entiende concedida al Colegio la autorización para comunicar los datos de carácter profesional

que, a juicio de la Junta de Gobierno, tengan tal carácter, incluirlos en las guías y registros colegiales y cederlos a terceros conforme a lo previsto en la legislación sobre Protección de Datos de carácter personal, con las limitaciones que establece.

8.-La incorporación al Colegio, justificada mediante la certificación correspondiente o documento acreditativo (carnet) del Colegio, acredita a la Educadora o Educador Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración Pública.

Artículo 12.-Pérdida y suspensión de la condición de Colegiada o Colegiado.

1.-La pérdida de la condición de Colegiada o Colegiado se producirá en los siguientes supuestos:

a) Por dejar de satisfacer las cuotas colegiales en el plazo de un año, o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento de pago y audiencia de la Colegiada o Colegiado.

b) Por sentencia judicial firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

c) Por sanción firme de expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d) Por baja voluntaria de la interesada o del interesado, por cese en el ejercicio de la profesión o por su incorporación a otro Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales.

e) Por defunción.

2.-La reincorporación al Colegio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que se exijan para la incorporación, si bien el o la solicitante tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de la baja. Si el motivo hubiera sido la falta de pago de las cuotas, el o la solicitante tendrá que satisfacer la deuda pendiente, más los intereses legales desde la fecha de requerimiento. En todo caso habrá de abonarse la cuota de incorporación prevista en el artículo 11.

3.-La suspensión de la condición de Colegiada o Colegiado se producirá por sanción firme acordada en expediente disciplinario al concurrir alguna de las causas de infracción grave establecidas en el artículo 51 de los Estatutos.

4.-La Educadora o Educador Social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligada u obligado a devolver el documento acreditativo (carnet) o certificación de Colegiada o Colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación el Colegio anulará de oficio el documento acreditativo o certificación de Colegiada o Colegiado y lo comunicará a las instancias o administraciones interesadas.

Artículo 13.-Informe profesional.

La Educadora o Educador Social podrá emitir informe como instrumento de su ejercicio profesional, que se denominará

«informe educativo» o «informe socioeducativo» o «informe social», de forma indistinta y según el ámbito para el que se realice, siendo equivalentes entre ellos, sea cual fuere la denominación que los encabece.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS COLEGIADAS y COLEGIADOS

Artículo 14. Secreto profesional.

Las Colegiadas y Colegiados tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional, guardando secreto respecto de cuantos hechos y noticias conozcan por razón de su actuación profesional, excepto si son relevados de su cumplimiento por las personas implicadas. Las Colegiadas y Colegiados tienen derecho a obtener la protección del Colegio en el uso y mantenimiento del secreto profesional.

Artículo 15. Derechos de las Colegiadas y Colegiados.

Son derechos de las Colegiadas y Colegiados:

a) Conservar su condición colegial, exceptuando los casos a los que hace referencia el artículo 12 de los presentes Estatutos.

b) Ejercer la profesión de Educadora y Educador Social en régimen de libre competencia y de acuerdo a la legislación vigente aplicable a esta materia.

c) Ser asistidas/os, asesoradas/os y defendidas/os por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga, y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

d) Participar en la gestión corporativa y, por tanto ejercer el derecho de petición, sugerencia o queja a los diversos órganos; derecho a ser informada o informado, convocada o convocado en tiempo y forma, así como participar con voz y voto en las Asambleas Generales; derecho a participar como electora o elector y elegible en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial con la posibilidad de emitir voto delegado o por correo. Todo ello siguiendo los procedimientos y requisitos que establezcan los presentes Estatutos, así como otras normativas del Colegio y leyes que amparan los Colegios Profesionales. Derecho a formar parte de las comisiones, grupos de trabajo, secciones profesionales o cualquier otra forma que se establezca para el desarrollo de la actividad del Colegio.

e) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, estatutario y deontológico.

f) Utilizar los locales del Colegio para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, así como de los demás bienes y servicios en las condiciones que reglamentariamente se establezcan o previa solicitud y confirmación de la Junta de Gobierno.

g) Formular sugerencias y que éstas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

h) Ser informada o informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras

publicaciones.

i) Beneficiarse de las actividades y los servicios comunes de interés para las Colegiadas y Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

j) Acceso a las ayudas y disfrute de los premios y honores previstos en estos Estatutos.

k) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

l) Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.

m) Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos en los presentes Estatutos.

Artículo 16.-Deberes de las Colegiadas y Colegiados.

Son deberes de las Colegiadas y Colegiados:

a) Ejercer sus funciones profesionales con ética y competencia, respetando el Código Deontológico de la profesión y las normas que puedan dictarse.

b) Interesarse por las actividades y los problemas colegiales, así como por el mejor cumplimiento de las obligaciones estatutarias.

c) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por el Colegio a través de sus diferentes órganos de Gobierno.

d) Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio o de situación profesional.

e) Informar al Colegio de los cargos relacionados con la profesión que ejerzan en organismos oficiales o en cualquier entidad.

f) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.

g) Satisfacer, dentro de plazo, las cuotas y demás obligaciones económicas que correspondan.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar información en los asuntos de interés profesional que se les solicite y aquellos otros que las Colegiadas y Colegiados consideren oportuno y favorecer el desarrollo de los programas y servicios que preste el Colegio.

i) Actualizar su formación, reciclando conocimientos y metodologías para así poder ejercer la profesión de modo que se proyecte como un servicio a los demás.

j) No revelar ningún hecho ni dar a conocer ningún documento que afecte a las personas de las que hubieren tenido noticia en razón del ejercicio profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

k) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos

para ello

l) Contribuir al mayor prestigio del Colegio y al mejor cumplimiento de sus fines.

m) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y los demás colegiados.

n) Presentar en el Colegio las declaraciones profesionales, los contratos y otros documentos que les sean requeridos de acuerdo con las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

ñ) No hacer uso de aquella publicidad encaminada a la obtención de clientela, directa o indirectamente, que sea contraria a la deontología profesional o que signifique competencia desleal.

o) Cualesquiera otros deberes que se deriven de estos Estatutos o de las prescripciones legales, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 17.-Principios rectores y órganos de gobierno.

1.-El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón estará regido por los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente. Estos órganos estarán regidos por los principios de democracia y autonomía.

2.-El Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón dispondrá de una Comisión de Mediación y Arbitraje que resolverá los expedientes relativos a los recursos que se planteen en el ámbito corporativo y mediará y conciliará o emitirá laudo de arbitraje en los conflictos entre Colegiados, o entre Colegiados y ciudadanos, cuando éstos lo decidan libremente.

CAPÍTULO I ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.-Naturaleza y composición.

1.-La Asamblea General, supremo órgano del Colegio, está compuesta por la Presidenta o Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todas las Colegiadas y todos los Colegiados, presentes o legalmente representados.

2.-Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 19.-Funciones.

Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interior, y las normas rectoras de organización y funcionamiento así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos y programas para el siguiente ejercicio y la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.

c) Aprobar el Código Deontológico y las normas deontológicas que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón complementen el Código Deontológico de la profesión de ámbito estatal y sus modificaciones.

d) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión de Mediación y Arbitraje y al Interventor o Interventora. También elegirán a los miembros de la Junta de Gobierno o al Interventor o Interventora cuando hayan quedado vacantes algunos de los cargos, hasta las próximas elecciones.

e) Aprobar la memoria anual de actividades.

f) Acordar la fusión, segregación y en su caso, disolución del Colegio y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Adoptar acuerdos sobre las cuestiones que figuren en el orden del día.

h) Exigir responsabilidad de la Presidencia y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura contra los mismos.

i) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que las Colegiadas y Colegiados deban satisfacer al Colegio.

j) Decidir sobre todas las cuestiones de la vida colegial que, legal o estatutariamente, le sean atribuidas.

Artículo 20.-Funcionamiento.

1.-La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer trimestre, por acuerdo de la Junta de Gobierno, para ser sometidas a su aprobación las cuentas generales de ingresos y gastos y la memoria de actividades del ejercicio anterior y para la aprobación del presupuesto y programa de actividades del siguiente ejercicio.

2.-Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud del 10% del total de las Colegiadas o Colegiados con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en las mismas. La Asambleas Extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de 40 días naturales, contados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o de la presentación de la solicitud por las Colegiadas o Colegiados interesados.

3.-Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán convocadas por la Presidenta o el Presidente con una antelación mínima de un mes o quince días respectivamente.

4.-El orden del día lo fijará la Junta de Gobierno y podrán incluirse todos aquellos asuntos que sean propuestos, mediante solicitud por escrito avalada por el 10% de las Colegiadas y Colegiados como mínimo, y presentados con una antelación de 15 días, para la ordinaria, y de 8 días, para la extraordinaria, a la celebración de la Asamblea.

5.-La convocatoria de la Asamblea General se efectuará por medio de comunicación escrita dirigida a cada Colegiada o Colegiado nominalmente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora. Sobre las cuestiones que no figuren en aquél no se podrá tomar ningún acuerdo.

6.-Todas las Colegiadas y Colegiados, al corriente de pago y en plenitud de derechos y deberes, tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo recaer dicha autorización en otra Colegiada o Colegiado.

Sólo serán válidas las representaciones entregadas a la Secretaria o Secretario antes de dar comienzo a la Asamblea.

Artículo 21.-Constitución y toma de acuerdos.

1.-La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, cualquiera que fuese el número de Colegiadas o Colegiados presentes o legalmente representados, salvo en aquellos en que fuese exigible un quorum especial.

2.-La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. No obstante, los acuerdos que versen sobre fusión, absorción o disolución del Colegio, reforma de los Estatutos, aprobación o reforma del Código Deontológico, prestaciones económicas extraordinarias y la moción de censura requerirán una mayoría cualificada de dos tercios de las Colegiadas y Colegiados presentes en la Asamblea.

3.-Las votaciones podrán ser ordinarias o por papeleta. Esta última deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de una o uno o más Colegiadas o Colegiados, cuando lo solicite la tercera parte de las o los asistentes, o a propuesta de la Junta o la Presidencia. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno o del Interventor o Interventora serán, siempre por papeletas.

4.-Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General serán ejecutivos y vincularán a todas las Colegiadas y Colegiados.

5.-De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario. Copia de dicha Acta será remitida a las Colegiadas y Colegiados en unión de los presupuestos, programas, memorias y cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior así como demás documentación que haya sido soporte de la Asamblea General celebrada.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

CAPÍTULO II JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 22.-Naturaleza y composición.

1.-La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y la administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los presentes

Estatutos.

2.-La Junta de Gobierno estará integrada por las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y once Vocales.

3.-No podrán formar parte de la Junta de Gobierno las Colegiadas y Colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto que no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

4.-Los miembros de la Junta que dejen de serlo por dimisión, fallecimiento, por perder su condición de Colegiada o Colegiado o por cualquier otro motivo podrán ser sustituidos.

5.-La duración del mandato de los nuevos miembros finalizará el mismo día en que estaba prevista la finalización del mandato de aquellos a los que sustituyen.

6.-En el caso de agotarse la lista de suplentes, los nuevos miembros, a los que hace referencia el apartado 5 de este artículo, serán elegidos a propuesta de la Junta de Gobierno, en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por mayoría simple de los asistentes a la misma. No obstante, en el supuesto de que las vacantes en la Junta de Gobierno excedieran del 50% de sus miembros procederá la convocatoria de elecciones para su provisión.

Artículo 23.-Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

b) Convocar Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas.

c) Presentar para su aprobación por la Asamblea General las cuentas generales de ingresos y gastos del ejercicio anterior, los presupuestos del Colegio y la memoria anual de actividades y rendir cuentas de su gestión ante aquélla.

d) Ejercer las facultades disciplinarias respecto de las Colegiadas y Colegiados.

e) Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones, para su posterior aprobación por la Asamblea General, y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Colegiadas y Colegiados en el ejercicio de la profesión e imponer las sanciones disciplinarias previo el oportuno expediente.

g) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden a la Educadora y al Educador Social y adoptar las medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión. Impedir el intrusismo profesional y sancionar a las Colegiadas o Colegiados infractores, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio

profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.

h) Perseguir los comportamientos contrarios al deber de guardar el secreto profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes. Amparar a las Colegiadas o Colegiados que vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional.

i) Informar a las Colegiadas y Colegiados con prontitud de cuantas cuestiones de índole colegial o profesional puedan afectarles y dar respuesta a las consultas que aquéllas o aquéllos planteen.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos a la Junta de Gobierno y resto de órganos del Colegio.

k) Nombrar las comisiones o grupos de trabajo que fuesen necesarios para el estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la corporación y a la defensa y promoción de la profesión.

l) Constituir Delegaciones territoriales o Secciones profesionales cuando se den las circunstancias adecuadas por el número de Colegiadas o Colegiados a los que afecte o por considerarlo de interés para la profesión.

m) Recaudar cuotas y administrar con rectitud los bienes del Colegio, disponer con igual diligencia de los recursos del mismo y efectuar periódicamente inventario de los bienes tanto muebles como inmuebles, propiedad del Colegio.

n) Resolver sobre las solicitudes de incorporación al Colegio de nuevas o nuevos profesionales, admitiendo o denegando motivadamente la colegiación de los mismos.

ñ) Proponer a la Asamblea General las cantidades que deben satisfacer las Colegiadas y Colegiados, por su incorporación al Colegio y por cuotas ordinarias o extraordinarias.

o) Designar a los representantes del Colegio ante los organismos, entidades e instituciones o en actos públicos o privados, siempre que se solicite o se considere oportuno o lo establezca la normativa legal.

p) Aprobar los convenios que se establezcan con otras entidades.

q) Elaborar la Carta de Servicios del Colegio hacia la ciudadanía y las Colegiadas y Colegiados.

r) Fomentar y estrechar las relaciones con las autoridades y administraciones con los que tenga relación la actividad profesional de la Educadora y el Educador Social y promover entre ellas cuanto se considere beneficioso para el interés común y los fines sociales o educativos de la intervención.

s) Reorganizarse internamente otorgando cargos o responsabilidades de carácter temporal en función de las necesidades.

t) Desarrollar todas aquellas funciones del Colegio que no estén atribuidas a la Asamblea General y las que expresamente les sean delegadas por parte de la misma.

Artículo 24.-Comisión Permanente

1.-La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, la cual estará constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y un mínimo de dos miembros de la Junta, que actuarán de Vocales.

2.-En los casos en que sea necesario se convocará a aquellas o aquellos representantes de las secciones profesionales, grupos o comisiones de trabajo, o delegaciones, relacionados con el orden del día.

3.-La Comisión Permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que en ella le delegue.

4.-La Comisión Permanente se reunirá, a instancias de la Presidencia, como mínimo una vez al mes, y necesitará la presencia de al menos tres de sus miembros para constituirse válidamente.

5.-La Comisión Permanente adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

Artículo 25.-Atribuciones de los cargos.

1.-Corresponden a la Presidenta o al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Colegio en sus relaciones con los organismos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta de Gobierno, dirimiendo los empates que se produzcan en su seno mediante voto de calidad, y coordinar la Comisión Permanente.

c) Firmar las actas de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente, así como los libramientos y certificaciones que sean expedidos por la Secretaría.

d) Vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados, tanto en la Comisión Permanente o en Junta de Gobierno, como en la Asamblea General.

e) Autorizar los informes y solicitudes oficiales que se dirijan a autoridades y corporaciones.

f) Otorgar poderes generales o especiales para pleitos, con capacidad para resolver posiciones en juicio y de representación en nombre del Colegio.

g) Suscribir contratos y convenios en nombre del Colegio.

h) Asignar a los miembros de la Junta de Gobierno funciones que no se hallen estatutariamente previstas.

i) Ordenar los pagos y cobros a realizar por el Colegio.

f) Autorizar el movimiento de fondos.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas, conjuntamente con la Tesorería, y de acuerdo con las propuestas de ésta.

h) Velar por la correcta conducta profesional de las Colegiadas y

Colegiados y por el decoro del Colegio.

i) La Presidencia sólo podrá ser elegida en dos mandatos consecutivos.

2.-La Vicepresidenta o el Vicepresidente ejercerá aquellas funciones que dentro del orden colegial le haya delegado la Junta de Gobierno o la Presidencia y sustituirá a ésta en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, destitución, renuncia al cargo o cualquier otro impedimento legal.

3.-Corresponden a la Secretaria o al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente que se celebren, levantando actas de las mismas, que firmará con el Visto Bueno de la Presidencia.

b) Custodiar los libros, documentos y sellos del Colegio.

c) Extender y autorizar las certificaciones que se expidan con el Visto Bueno de la Presidencia, así como tramitar las comunicaciones, órdenes y circulares que se adopten por la Presidencia y la Junta de Gobierno.

d) Recibir y dar cuenta a la Presidencia y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Llevar al día el libro en el que se consignen las altas y bajas de las Colegiadas y Colegiados, así como dos libros de actas, autorizados por las firmas de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General, los de la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

f) Organizar y dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal laboral del Colegio. En este ámbito podrá efectuar los pagos ordenados por la Presidencia o por la Junta de Gobierno o Comisión Permanente, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio. Por acuerdo de la Asamblea General se podrá contratar a un Gerente, ostentando el Gerente las funciones de gestión administrativa, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo las expresamente delegadas.

g) Redactar la memoria de gestión anual.

h) Presentar ante las Administraciones Públicas o entidades privadas todos los documentos que le sean reclamados o que deban ser presentados por deber o propia iniciativa del Colegio, para el buen funcionamiento del mismo.

i) Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta de Gobierno, Comisión Permanente o la Presidencia.

4.-La Tesorera o el Tesorero ejercerá las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida la Presidencia.

c) Informar periódicamente a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos, la marcha del presupuesto y formular la cuenta general de tesorería.

d) Preparar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidenta o el Presidente.

f) Llevar la contabilidad y el inventario de los bienes del Colegio, de los que será administradora o administrador.

g) Realizar arqueos y balances de situación anuales y cuando sea requerido para ello por los órganos de gobierno del Colegio o la Intervención.

5.-Corresponden a las y los Vocales las siguientes funciones:

a) Colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones.

b) Los y las Vocales de la Comisión Permanente, que también lo son de la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones y se integrarán en las diferentes áreas de trabajo de ésta, según las necesidades operativas de cada momento.

c) Formar parte y ostentar la presidencia de las comisiones, secciones, grupos de trabajo o ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.

d) Informar en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y en las Asambleas Generales de todos los asuntos relacionados con las comisiones o ponencias de las que formen parte, y emitir por escrito informe sobre los mismos cuando, en cualquier momento, sean requeridos para ello por los órganos de gobierno del Colegio.

e) Sustituir a la Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de carácter provisional.

Artículo 26.-Funcionamiento.

1.-La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen a instancia de la Presidencia o a petición de un tercio de los miembros de la Junta, previa comunicación de éstos a la Presidenta o Presidente. Sólo se podrán tomar acuerdos válidos sobre las cuestiones que figuren en el orden del día y por mayoría simple de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia, o de quien estuviese desempeñando sus funciones.

2.-Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones de la misma y, en caso de no poder hacerlo, deberá comunicarse a la Presidencia, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro en el plazo de un año.

3.-Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la aprobación del acta en la siguiente sesión que se celebre.

4.-Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere convenientes en calidad de asesores sin voto.

5.-Para el mejor funcionamiento del Colegio, la Junta de Gobierno podrá crear Delegaciones territoriales, de índole provincial o comarcal, en las condiciones que se acuerden.

6.-Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia mínima de la mitad más uno de sus componentes, entre los que tiene que estar la Presidencia o Vicepresidencia y la Secretaría y, en segunda convocatoria media hora después, con la asistencia mínima de cuatro de sus miembros, entre los que tiene que estar la Presidencia o Vicepresidencia.

7.-Las votaciones serán secretas si así lo solicita una o uno de sus miembros.

Artículo 27.-Duración del mandato.

La duración del mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, con derecho a la reelección.

Artículo 28.-Cese.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

e) Renuncia de la interesada o interesado.

f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 34.

g) Moción de censura aprobada conforme a estos Estatutos.

CAPÍTULO III: MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 29.-Moción de censura.

1.-La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno o de alguno o algunos de sus miembros, mediante la adopción por mayoría absoluta de un voto de censura.

2.-La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y al menos por un 25% de los miembros de la Asamblea General, expresando con claridad en el mismo las razones en las que se funda.

3.-La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno que deberá convocar una Asamblea General extraordinaria en el plazo de 40 días desde la presentación de aquélla y habrá de celebrarse dentro del plazo de dos meses desde la convocatoria.

4.-Si la moción de censura resultara aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de

censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

CAPÍTULO IV: RƒGIMEN DE GARANTÍAS

Artículo 30.-La Comisión de Mediación y Arbitraje.

1.-La Comisión de Mediación y Arbitraje es el órgano colegial al que corresponde conocer, instruir y resolver los expedientes relativos a las quejas o reclamaciones que se planteen en el ámbito corporativo, contra aquellos acuerdos adoptados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o cualesquiera otros actos emanados del Colegio.

En aplicación del artículo 35.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, cuyos estatutos fueron publicados en el BOE de 23 de mayo de 2007, la resolución de los recursos interpuestos, en cuanto sean competencia de este órgano, poniendo fin a la vía administrativa.

2.-El funcionamiento de la Comisión de Mediación y Arbitraje será autónomo, con total independencia de los demás órganos colegiales, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas, y se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus reglamentos, actuando de acuerdo con los principios, garantías, plazos y procedimientos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. La Comisión podrá dotarse de un reglamento interno que regule los procedimientos de mediación y arbitraje.

3.-La Comisión estará constituida por una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, todos ellos Colegiados, que serán elegidos en la misma forma, fecha y duración de los cargos que la establecida en estos estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno. La sede de la Comisión será el domicilio social del Colegio.

4.-No podrán formar parte de la Comisión de Mediación y Arbitraje:

a) Las Colegiadas y Colegiados que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) Las Colegiadas y Colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargo público.

c) Las Colegiadas y Colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro, y estuvieren o hubieren estado dados de alta, mientras no estén rehabilitados.

d) Las Colegiadas y Colegiados que sean miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio o de cualquier otro Colegio Profesional.

5.-Las Colegiadas y Colegiados que deseen presentarse a la elección para cargos de la Comisión de Mediación y Arbitraje deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos a cubrir y dos reservas, ocupando la Presidencia quien encabece la candidatura. Para ser candidata o candidato a miembro de la Comisión será requisito necesario tener

una antigüedad de dos años como Colegiada o Colegiado.

6.-Corresponde a la Presidencia de la Comisión convocar y presidir las sesiones dirimiendo los empates que se produzcan en su seno mediante voto de calidad, y coordinar el resto de actuaciones de la Comisión.

7.-La convocatoria de las reuniones de la Comisión se hará por la Secretaría de la misma, previo mandato de su Presidencia, con diez días de antelación como mínimo, debiendo ir acompañada del orden del día correspondiente.

8.-Para la válida constitución de la Comisión se requerirá de, al menos, la mitad de sus miembros y entre ellos deberán estar la Presidencia o la Secretaría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las y los asistentes y la Presidencia, o quien la ejerza, tendrá voto de calidad.

9.-La Secretaría de la Comisión levantará acta de las sesiones y actuaciones que se realicen y custodiará los expedientes desde su inicio.

10.-Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporal, se produjese una vacante en alguno de los cargos de la Comisión será sustituido por uno de los reservas, siguiendo el mismo orden de la candidatura y, si ésta se agotara, y hasta la próxima elección en Asamblea, por la Colegiada o Colegiado de mayor edad que cumpla con los requisitos y acepte.

Artículo 31.-La Interventora o el Interventor.

1.-La Intervención como instrumento de garantías tiene las siguientes funciones: revisar la contabilidad, controlar el fin de los actos de administración y gestión de los fondos económicos y del patrimonio del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón.

2.-Su funcionamiento será autónomo, con total independencia de los demás órganos colegiales, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas, y se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

3.-Corresponde a la Interventora o al Interventor la intervención de todos los documentos contables, así como la elaboración del informe anual a la Asamblea General del Colegio, teniendo acceso libre a toda la documentación, información, balances, presupuestos y actas necesarios para este cometido. La sede de la Intervención será el domicilio social del Colegio.

4.-No podrán ser Interventora o Interventor:

a) Las Colegiadas o Colegiados que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) Las Colegiadas o Colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleven aparejada la inhabilitación o suspensión para cargo público.

c) Las Colegiadas o Colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro, y estuvieren o hubieren estado dados de alta, mientras no estén rehabilitados.

d) Las Colegiadas y Colegiados que sean miembros de la Junta de Gobierno, sección, comisión, grupo de trabajo o delegación de este Colegio Profesional

La Interventora o Interventor será elegida o elegido en la misma forma, fecha y duración de los cargos que la establecida en estos Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

5.-Cuando por cualquier motivo o circunstancia la persona designada como Interventora o Interventor dimitiese o cesara como Colegiada o Colegiado se elegirá sustituta o sustituto, mediante nueva elección en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, por mayoría simple de los asistentes de la misma, y hasta la próxima elección en Asamblea del resto de cargos.

CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 32.-Convocatoria.

1.-Cada cuatro años tendrán lugar elecciones ordinarias para renovar todos los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, de la Comisión de Mediación y Arbitraje y de la Interventora o Interventor.

2.-La convocatoria de elecciones se realizará con dos meses de antelación como mínimo respecto a la fecha de su celebración, y contendrá un calendario detallado de todo el proceso electoral.

3.-Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno cesante.

Artículo 33.-Electoras y Electores.

1.-Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos todas las Colegiadas y todos los Colegiados incorporados al Colegio, al menos un mes antes de la convocatoria, que estén al corriente del pago de las cuotas colegiales y siempre que no estén incursos en prohibición legal o estatutaria.

2.-La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de las elecciones, hará pública la lista definitiva de Colegiadas y Colegiados con derecho a voto en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio durante cinco días.

Las Colegiadas y Colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno quien resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.

Artículo 34.-Condiciones de elegibilidad y presentación de candidaturas.

1.-Podrán ser elegibles para los cargos de la Junta de Gobierno todas las Colegiadas y todos los Colegiados que se hallen en el ejercicio de la profesión, al corriente del pago de las cuotas colegiales, no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento y hayan cumplido, al menos, un año de colegiación en la fecha de la convocatoria.

2.-La candidata o el candidato a la Presidencia y las y los candidatos a la Comisión de Mediación y Arbitraje y a Interventora o Interventor tendrán como mínimo dos años de colegiación a la fecha de la convocatoria.

3.-Con una antelación mínima de un mes a la celebración de las elecciones, las Colegiadas y Colegiados que deseen presentarse formalizarán su candidatura por escrito remitiéndola a la Presidencia. En ningún caso un mismo candidato o candidata podrá presentarse para dos cargos. Las Colegiadas y Colegiados que se presenten a Junta de Gobierno deberán agruparse constituyendo candidatura integrada por 17 candidatos, siendo los dos últimos reservas y el que encabeza la lista candidata o candidato a Presidenta o Presidente, debiendo la Colegiada o Colegiado que la encabece comunicarlo igualmente por escrito a la Junta de Gobierno. Las Colegiadas o Colegiados que se presenten a la Comisión de Mediación y Arbitraje deberán agruparse por candidaturas de 4 candidatas o candidatos, quedando el último o la última como reserva, y el o la que encabeza candidata o candidato a Presidenta o Presidente.

4.-En los cinco días siguientes a la finalización del plazo para la presentación de las candidaturas la Junta de Gobierno hará pública la lista provisional de candidatas y candidatos, fijándola en el tablón de anuncios del Colegio con el fin de que, en los cinco días posteriores puedan las Colegiadas y Colegiados formular reclamaciones contra la misma, que deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.

5.-La Junta de Gobierno garantizará un envío postal con propaganda electoral de las candidatas o candidatos que cumplan las condiciones previstas en este artículo. Este envío deberá cumplir además los siguientes requisitos:

a) Se enviará un máximo de 4 folios.

b) Deberá tenerse especial cuidado en no utilizar expresiones descalificantes hacia otras candidatas u otros candidatos.

c) Deberá respetar el conjunto de las leyes y normas vigentes.

6.-En el caso de que haya una sola candidatura, se dará por culminado el proceso electoral y ésta será proclamada definitiva, tomando posesión sus componentes.

Artículo 35.-Votación y escrutinio.

1.-La mesa electoral estará formada por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario, nombrados por la Junta de Gobierno, y dos Vocales, el o la de mayor y menor edad de las Colegiadas y Colegiados presentes en la Asamblea, siendo necesario que todas y todos cumplan con la condición de no presentarse como candidatas o candidatos a la elección.

2.-Cada candidata o candidato podrá designar interventores de mesa, que serán Colegiadas o Colegiados con derecho a voto, comunicándolo veinticuatro horas antes de comenzar la votación a la Junta de Gobierno, uno por candidatura.

3.-Las Colegiadas y Colegiados votarán utilizando exclusivamente la papeleta oficial que entregarán, previa identificación, a la Presidenta o Presidente, para que en su presencia, la deposite en la urna. Cada Colegiada o Colegiado podrá repetir la votación tantas veces como votos delegados ostente, presentando a la

Presidenta o Presidente la acreditación de delegación, donde consten los datos de la Colegiada o Colegiado representada o representado. La Secretaria o Secretario de la Mesa deberá consignar en la lista de Colegiadas y Colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto, ya sea personal o mediante voto delegado.

4.-Las Colegiadas y Colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo mediante delegación de voto o mediante voto por correo de la siguiente forma:

a) Delegación de voto: desde el inicio del proceso electoral se dispondrá en la sede o sedes colegiales de un modelo oficial que recogerá los datos del elector o electora y del Colegiado o Colegiada en quien delegue. El modelo oficial de delegación de voto deberá estar debidamente cumplimentado y firmado por el elector y acompañado del original o fotocopia del DNI, NIE o equivalente. Cada Colegiada o Colegiado presente solo podrá acumular dos delegaciones de voto de Colegiadas o Colegiados ausentes. Los modelos cumplimentados de delegación de voto se entregarán a la Presidencia en el momento de acreditarse en la Asamblea y se le asignará un distintivo y las acreditaciones de cada voto delegado, donde consten los datos del elector o electora que delega.

b) Voto por correo: la electora o el elector solicitará en las sedes del Colegio las papeletas oficiales y sobres oficiales e introducirá las papeletas dentro de los sobres y, una vez cerrados, deberá incluirlos dentro de otro sobre también cerrado que contendrá fotocopia del DNI, NIE o equivalente y lo dirigirá a la Presidenta o Presidente del Colegio, poniendo en el reverso exterior del sobre el nombre, apellidos, domicilio y su número de Colegiada o Colegiado. ƒste firmará en el reverso de manera que la firma cruce la solapa del sobre.

Se admitirán los sobres llegados a la sede del Colegio en el día anterior a las elecciones, hasta las 20 horas.

c) Se podrán articular, mediante reglamento específico, otros sistemas de votación virtual o en red, siempre que se aseguren los requisitos de una votación con garantías y democrática.

5.-El voto personal o delegado anulará el emitido por correo, a cuyo efecto sólo se introducirán en la urna los votos emitidos por correo, tras comprobar que el votante no ha hecho uso de su derecho personalmente.

6.-Terminada la votación, se realizará el escrutinio de los votos emitidos, que se hará en acto público, levantándose acta en la que figurarán los votos obtenidos en cada elección por cada candidata o candidato individual o candidatura completa, así como los votos nulos y en blanco.

Se considerarán nulos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatas o candidatos en las listas, así como las papeletas que contengan tachaduras, correcciones, frases o expresiones o el voto realizado en papeleta no oficial.

7.-La Secretaria o Secretario de la mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, la cual habrá de ser firmada por todos los miembros de la mesa y por las interventoras o interventores, y será trasladada a la Junta de Gobierno en funciones.

8.-Las candidatas o candidatos y las candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para los respectivos cargos a los que se presentaron en candidatura

individual o completa. En caso de empate se elegirá a la Colegiada o Colegiado con mayor antigüedad en el Colegio o a la candidatura que sume mayor antigüedad entre sus miembros.

Artículo 36.-Reclamaciones.

1.-Efectuado el escrutinio de los votos, al día siguiente, las candidatas o candidatos podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas, que resolverá la Comisión de Mediación y Arbitraje en funciones, en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes; esta Comisión si estimase que no fuese admisible ninguna o no se hubieran presentado, lo comunicará a la Junta de Gobierno en funciones para que proceda a la proclamación de las candidatas o candidatos elegidos.

2.-En el supuesto de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, resolviera anular la elección, convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes, continuando en este caso la Junta de Gobierno en funciones, hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida.

Artículo 37.-Toma de posesión.

1.-En el plazo máximo de treinta días desde la proclamación de las candidaturas y candidatas o candidatos elegidos, éstos deberán tomar posesión de sus cargos.

2.-La toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno se deberá comunicar, en el plazo de diez días desde que ésta se haya producido al Departamento competente en materia de Colegios Profesionales del Gobierno de Aragón y resto de Departamentos con los que se tenga relación, así como al Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

TÍTULO V - R...GIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 38.-Capacidad patrimonial.

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su colaboración al sostenimiento del Consejo General.

Artículo 39.-Recursos económicos.

1.-Constituyen recursos ordinarios del Colegio para el cumplimiento de sus fines:

a) Las cuotas de inscripción de las nuevas Colegiadas y Colegiados.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) El porcentaje que, sobre sus honorarios, corresponda devengar respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio.

d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener de la venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, arbitrajes, convenios, así como por realización

de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados y otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades que el mismo desarrolle.

2.-Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Los donativos, subvenciones y ayudas de procedencia pública o privada que pueda recibir.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pase a formar parte de su patrimonio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado le corresponda percibir.

Artículo 40.-Personal administrativo y de otro tipo.

La Junta de Gobierno procederá a la designación de las empleadas o empleados administrativos, auxiliares y cualquier otro personal necesario para la buena marcha de la Corporación, debiendo garantizarse en el proceso de selección los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y objetividad.

Artículo 41.-Patrimonio.

El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de algunos de sus bienes esté adscrito a las Delegaciones territoriales que pudieran constituirse.

Artículo 42.-Disolución del Colegio y liquidación.

En caso de disolución del Colegio por alguna de la causas legalmente establecidas, recogidas en la normativa reguladora de Colegios Profesionales, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora y decidirá el destino que hay que dar a los bienes sobrantes, siempre en beneficio de una entidad o entidades de carácter no lucrativo.

TÍTULO VI - AYUDAS, HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 43.-Ayudas.

1.-En los presupuestos anuales del Colegio podrá figurar una partida para ayudas a las Colegiadas y Colegiados.

2.-La regulación del régimen de las ayudas a las Colegiadas y Colegiados, procedimiento y requisitos de concesión, se efectuarán en el Reglamento de Régimen Interior de este Colegio, siendo, en todo caso, potestad de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno por delegación de ésta, la concesión de tales ayudas previa solicitud motivada y justificada documentalmente de las interesadas o interesados.

Artículo 44.-Honores y distinciones.

1.-El Colegio podrá proponer a Colegiadas o Colegiados para premios, honores y distinciones que concedan otras entidades,

cuando considere que son acreedores de ellos por su actividad profesional.

2.-El Colegio podrá otorgar un sistema de recompensas, premios y distinciones, que consistirán en la concesión de diplomas, medallas, insignias o placas conmemorativas, significativas del reconocimiento a los méritos extraordinarios de sus Colegiadas o Colegiados u otras personas físicas o jurídicas, que se hayan hecho merecedores de los mismos por su labor profesional y de promoción de la Educación Social o de sus fines en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.-Las propuestas, debidamente razonadas, para la concesión de los premios o distinciones, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno, o por 25 Colegiadas o Colegiados, y se incluirán en el orden del día de la Asamblea General a la que hayan de someterse las propuestas, que serán aprobadas mediante acuerdo de mayoría simple de sus miembros.

Artículo 45.-Reconocimiento a la antigüedad en la profesión.

Como homenaje a la antigüedad en el ejercicio profesional, la Junta de Gobierno podrá otorgar los correspondientes diplomas o insignias conmemorativas, a las Colegiadas o Colegiados que cumplan 25 y 40 años de antigüedad en el ejercicio profesional, y a aquéllas o aquéllos que se jubilen con al menos 25 años de profesión. La entrega de reconocimientos, podrá organizarse mediante un acto social, a realizar en la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

TÍTULO VII - DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 46.-Constitución de Delegaciones Territoriales.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrán constituir las Delegaciones Territoriales que sean convenientes dentro de Aragón, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 47.-Secciones Profesionales.

Con el fin de atender a los ámbitos de intervención o especialización de la profesión de la Educadora o Educador Social y con la intención de responder a las realidades más específicas de cada sector, se podrán crear Secciones Profesionales. Estas Secciones serán de adscripción voluntaria y agruparán dentro del Colegio a las Colegiadas o Colegiados que ejerzan, o estén interesadas o interesados en ejercer, su práctica profesional dentro de una misma especialidad de la Educación Social. Las funciones, objetivos y reglamento de funcionamiento de las Secciones serán aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 48.-Comisiones de Trabajo.

A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se crean convenientes y coordinadas siempre por un miembro de la Junta.

TÍTULO VIII - R...GIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49.-Principios generales.

Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, las Colegiadas y Colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria, en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos, en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables. El Colegio tiene jurisdicción para sancionar a las Colegiadas y Colegiados por los actos que realicen y por las omisiones en las cuales incurran, en el ejercicio o con motivo de su profesión, y sean contrarias a estos Estatutos, al Código Deontológico o normas y ética de conducta, a los derechos y deberes de las Colegiadas y Colegiados y a los principios básicos del ejercicio profesional.

Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal de la Colegiada o Colegiado objeto de sanción.

Artículo 50.-Competencias.

1.-El Colegio ejercerá la jurisdicción disciplinaria a través de la Junta de Gobierno, tras la apertura del expediente disciplinario. Si la acción disciplinaria se ejercita contra algún miembro de la Junta de Gobierno, la afectada o afectado no podrá tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones que le afecten.

2.-Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno con la incoación previa de un expediente, en el cual se habrá de conceder a la persona interesada el trámite de audiencia, la posibilidad de aportar pruebas y la de defenderse, sea por sí mismo o mediante un representante o abogado.

CAPÍTULO I: TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 51.-Infracciones.

1.-Serán sancionables todas las acciones u omisiones en que incurran las Colegiadas y Colegiados en el ejercicio profesional y en el cumplimiento de sus deberes colegiales y se encuentren tipificadas como falta en los presentes Estatutos.

2.-Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1) Son infracciones leves:

a) La falta de respeto hacia otras Colegiadas o Colegiados.

b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

c) incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

d) Los actos leves de indisciplina colegial.

2) Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.

b) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras Colegiadas o Colegiados.

c) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

d) La emisión de informes profesionales que no digan la verdad.

e) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

f) La infracción del secreto profesional en perjuicio de un tercero.

g) Los actos que comporten competencia desleal entre compañeras o compañeros.

h) La negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen perjuicio o quebranto notorio.

i) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de falta penal, siempre que tenga relación con el ejercicio profesional.

j) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

k) La reincidencia de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión de más de tres o más faltas leves en un periodo de un año.

3) Son infracciones muy graves:

a) Atentar contra la dignidad o el honor de otras u otros profesionales.

b) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional y fomento o participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional.

d) La emisión de informes profesionales que vulneren la verdad de forma consciente y deliberada.

e) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.

f) La comisión de infracciones a la ley que, por su número o gravedad, resulten incompatibles con el ejercicio profesional.

g) La reincidencia de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el periodo de un año o la reincidencia de la misma falta grave durante el año siguiente a su comisión.

Artículo 52.-Sanciones.

1.-La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

1) Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada

2) Para las infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional por un período máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un período máximo de un año.

3) Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión del ejercicio profesional por un periodo superior a seis meses, sin exceder de dos años.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a dos años, sin exceder de cinco años.

c) La expulsión del Colegio.

2.-En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción a imponer.

Artículo 53.-Prescripción.

1.-Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

La prescripción se interrumpirá por el inicio, con conocimiento de la interesada o interesado, del procedimiento sancionador o las diligencias previas que se hayan iniciado a este efecto, y por la duración de todo el periodo de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.

2.-Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción se interrumpirá por el inicio, con conocimiento de la interesada o interesado, del procedimiento de ejecución y las prórrogas que válidamente se acuerden, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la infractora o infractor.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 54.-Actuaciones previas.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Artículo 55.-Expediente sancionador.

1.-Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto la Presidenta o el Presidente del Colegio designará, previo

acuerdo de la Junta de Gobierno, una Instructora o un Instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier Colegiada o Colegiado.

2.-La apertura del expediente sancionador, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la presunta infracción y de la sanción que pudiera ser objeto de aplicación, deberá comunicarse fehacientemente al interesado, a fin de que éste evacue en el plazo de quince días hábiles el correspondiente pliego de descargos, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación del pliego de descargos no impedirá la ulterior tramitación del expediente.

3.-Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por la interesada o el interesado, y las que de oficio haya solicitado la Instructora o el Instructor, ésta o éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, que deberá dictar la correspondiente resolución en el plazo de veinte días hábiles.

4.-La imposición de sanciones por infracciones leves requerirán la apertura de expediente sancionador, que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción a la interesada o interesado, su audiencia mediante pliego de descargo conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite por parte de la Junta de Gobierno.

5.-En la adopción de sanciones por faltas muy graves, el acuerdo de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión será tomado mediante votación secreta de la Junta de Gobierno y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En estas ocasiones la no asistencia, sin causa justificada, de algún miembro de la Junta de Gobierno se considerará falta grave.

Artículo 56.-Resolución del expediente.

1.-La resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento, será motivada, no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución y deberá comunicarse por escrito y de forma fehaciente a la interesada o al interesado.

En la adopción de dicha resolución no podrá intervenir la Instructora o el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.

2.-Contra la resolución que ponga fin al expediente, la interesada o el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

3.-Agotados los recursos corporativos, la interesada o el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO IX - R...GIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 57.-Derecho aplicable.

1.-La actividad del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de funciones administrativas estará sujeta al Derecho Administrativo.

2.-Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedarán atribuidas a la jurisdicción civil y penal respectivamente así como las que se refieran a las relaciones con su personal contratado, que quedarán sometidas a la jurisdicción laboral.

Artículo 58.-Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1.-Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y sujetos al Derecho Administrativo, podrá interponerse el recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, en los supuestos, términos y plazos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.-No obstante, los actos y resoluciones dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no agotarán la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante el Consejero correspondiente por razón de la materia, de acuerdo con el artículo 7.3. de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

3.-Las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas sólo se podrá interponer recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Disposición transitoria primera.

Los requisitos de antigüedad establecidos en estos Estatutos, tanto para electoras o electores como para elegibles, no se tendrán en cuenta para la primera elección a Junta de Gobierno, Comisión de Mediación y Arbitraje y para la Interventora o Interventor.

Disposición transitoria segunda.

Las reclamaciones que establece el artículo 36 de los presentes Estatutos, en esta primera elección, cuando se realicen sobre la elección a la Comisión de Mediación y Arbitraje, se realizarán ante la Comisión Gestora saliente, que las resolverá. En las reclamaciones sobre el resto de elecciones resolverá la Comisión de Mediación y Arbitraje electa.

Disposición transitoria tercera.

Hasta que la Asamblea no apruebe nuevas cuotas seguirán vigentes las aprobadas por la Comisión Gestora. La primera Asamblea General se reunirá dentro de los tres primeros meses a partir de la Constitución de la primera Junta de Gobierno; hasta entonces seguirán vigentes las disposiciones económicas y contractuales aprobadas por la Comisión Gestora.

Disposición final.

Cualquier aspecto no regulado por estos Estatutos se regulará por las normas legales vigentes y, en concreto, por las normas jurídicas y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.