DECRETO 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón.

Publicado el 19/05/2003 (Nº 60)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES
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Texto completo:

DECRETO 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón.

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, al mismo tiempo que atribuye a los poderes públicos la facultad de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas así como de los servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Capítulo I «De los principios generales», contempla en su artículo 9 el deber de los poderes públicos de informar a los usuarios de los servicios del Sistema de Salud o vinculados a él, de sus derechos y deberes, y en el apartado 2 del artículo 10, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, establece el derecho a la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

En este sentido, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, ordena y sistematiza las atenciones y prestaciones sanitarias directas y personales del Sistema Nacional de Salud a todos los ciudadanos, señalando en su Disposición Adicional Quinta la posibilidad de que las Comunidades Autónomas realicen actividades y prestaciones complementarias con cargo a sus propios recursos.

En el ámbito autonómico, el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994 5/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación general del Estado en la gestión de la asistencia sanitaria y el artículo 35.1.40º confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Sanidad, sin perjuicio de la reservada al Estado por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española para establecer las bases y efectuar la coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón prevé, en su artículo 4.1.c) que la atención sanitaria será la adecuada a las necesidades individuales y colectivas y orientada a conseguir la recuperación más rápida y completa posible de conformidad con lo previsto sobre las prestaciones en la misma, orientada a conseguir la recuperación, dentro de la mayor confortabilidad, del modo más rápido y con la menor lesividad posibles, de las funciones biológicas, psicológicas y sociales,,. Asimismo, el artículo 6 dispone que la Administración Sanitaria de Aragón garantizará a la población información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a las prestaciones y servicios sanitarios disponibles en Aragón, su organización, procedimiento de acceso, uso y disfrute, así como que la Administración Sanitaria de Aragón garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en la Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de las condiciones de su ejercicio. Por otro lado, el Sistema de Salud de Aragón tiene entre sus fines asegurar la efectividad, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios.

El presente Decreto tiene por objetivo establecer unos plazos máximos en la atención quirúrgica dentro del Sistema de Salud de Aragón y establecer un sistema de garantías para asegurar su cumplimiento de forma que se evite la aparición de complicaciones que impliquen menoscabo para la salud y la calidad de vida de los ciudadanos, complementando de esta manera las prestaciones previstas en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud e implanta como garantía principal que ante el incumplimiento del plazo máximo de respuesta a una demanda de atención quirúrgica, la Administración Sanitaria se obliga a abonar al centro, público o privado, elegido por el paciente los gastos derivados de la correspondiente intervención quirúrgica, con el límite máximo de las cuantías que se señalan. Asimismo se crea el Registro de Demanda Quirúrgica como instrumento para el control y gestión de la demanda de intervenciones quirúrgicas programadas y sometidas a la garantía del plazo.

Igualmente, mediante este Decreto se pretende dar respuesta efectiva a los principios rectores del artículo 2 de la Ley de Salud de Aragón, en concreto a lo regulado en el apartado h) en lo referente a la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios y que similares garantías de respuesta se extiendan a la atención en los procedimientos diagnósticos y en las consultas de especialidades de la red sanitaria pública, con la finalidad de evitar retrasos en el establecimiento del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que necesiten asistencia especializada, regulando incluso, en el artículo 7.1.a) la exclusión del pago de gastos de la intervención quirúrgica en caso de que ésta se realice por facultativos pertenecientes al Sistema de Salud de Aragón, como una garantía más que impide el menoscabo de la eficacia del sistema público de salud.

El presente Decreto se dicta en cumplimiento de la potestad reglamentaria de desarrollo de las garantías de los derechos y deberes recogidos en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, al amparo de lo establecido en sus artículos 4.1.c) y 6.2. y en ejercicio de la habilitación reglamentaria dirigida al Gobierno de Aragón que se contiene en la Disposición Final Cuarta de la citada norma, donde se autoriza al ejecutivo autonómico para que dicte las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de la Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídico Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de abril de 2003,

DISPONGO:

TITULO I GARANTIA DE PLAZO EN LA ATENCION QUIRURGICA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto establecer plazos máximos en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón así como un sistema de garantías que aseguren el cumplimiento de aquellos, creando, a tal fin, el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 2. Beneficiarios

Serán beneficiarios de las garantías establecidas en este Decreto, todas aquellas personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentren inscritas en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

a) Atención quirúrgica.-El conjunto de elementos que debe contener una respuesta o tratamiento médico cuando implique una intervención quirúrgica.

b) Indicación.-Prescripción médica que señale el tratamiento necesario para atender un problema de salud.

c) Intervención quirúrgica.-Todo acto quirúrgico realizado en quirófano.

d) Procedimiento quirúrgico.-Todo proceso diagnóstico y/o terapéutico que requiera el uso de quirófano.

Artículo 4. Principios inspiradores del sistema de garantías

1. La Administración Sanitaria, de acuerdo con los objetivos de máxima eficiencia y calidad en la prestación de los servicios, preverá los mecanismos necesarios que garanticen la optimización y coordinación de los recursos para asegurar la atención quirúrgica en un plazo que no suponga un menoscabo para la calidad de vida de los pacientes.

2. La Administración Sanitaria impulsará la puesta en marcha de una serie de medidas para la mejora de la gestión de las listas de espera quirúrgica, entre las que se incluirá el análisis y la difusión sistemática de la información sobre listas de espera, el uso de criterios de priorización consensuados, la revisión periódica de la situación de los pacientes en espera, la utilización plena de todos los recursos sanitarios del sistema sanitario aragonés y la optimización de todos los mecanismos administrativos implicados en la gestión de las listas de espera.

3. Entre estas medidas se encuentra la oferta de cualquier centro sanitario público o concertado de entre los del Sistema de Salud de Aragón. Para ello, pondrá a disposición de los ciudadanos información sobre los tiempos de espera para la atención quirúrgica en los distintos centros y servicios del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 5. Plazo máximo de atención, intervención y procedimiento quirúrgicos.

La atención, intervención y procedimiento quirúrgicos relacionados en el Anexo 1 de este Decreto deberán realizarse en los plazos establecidos en el mismo, iniciándose su cómputo desde la fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 6. Incumplimiento del plazo máximo

1. Transcurrido el plazo máximo previsto para la realización de la intervención quirúrgica indicada sin que ésta se haya efectuado, el paciente podrá requerir el tratamiento en cualquier centro sanitario público o privado de su elección, dentro del ámbito territorial del estado español.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Administración Sanitaria Pública de Aragón estará obligada al pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica al centro elegido por el paciente, en las condiciones y cuantías señaladas en el presente Decreto.

Artículo 7. Intervenciones quirúrgicas excluidas de la obligación de pago

1. El incumplimiento del plazo máximo de realización de una intervención quirúrgica previsto en este Decreto, no dará lugar al abono por parte de la Administración de los gastos derivados de la intervención que se hubiere efectuado en el centro elegido por el paciente en los siguientes casos:

a) Cuando la intervención quirúrgica se realice por facultativos pertenecientes al Sistema de Salud de Aragón, con independencia de que tengan o no concedida la compatibilidad para el ejercicio privado.

b) En los casos de intervenciones quirúrgicas distintas a la que originó su inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón.

c) En los supuestos recogidos en el artículo 9 y en el artículo 13.b).

2. Quedan exceptuados de la exclusión de pago aquellos procedimientos quirúrgicos que se considere necesario realizar en la intervención quirúrgica y que no coincidan con los inicialmente registrados, cuando resulten de discrepancias diagnósticas surgidas en el curso de la intervención. Su abono se resolverá por la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo informe del centro donde se realizaron.

Artículo 8. Suspensión del plazo máximo de intervención quirúrgica

Cuando, según criterio facultativo, por circunstancias derivadas o sobrevenidas al proceso asistencial que se esté prestando al paciente, no resultase conveniente practicar la intervención quirúrgica indicada, el cómputo del plazo máximo para la realización de la misma quedará en suspenso hasta que se resuelvan las incidencias surgidas. El paciente y el médico responsable deberán ser informados de la causa de suspensión del plazo, debiéndose, además anotar dicha causa en el Registro de Demanda Quirúrgica.

Artículo 9. Pérdida de la garantía

1. Quedará sin efecto la garantía prevista en este Decreto en los casos en que el paciente, una vez requerido de forma fehaciente para ser intervenido, no se presentase a la citación correspondiente, se negara o voluntariamente demorara la intervención en el centro que indicó o en otro que le haya ofertado la Administración Sanitaria, siempre que tales conductas resulten injustificadas.

2. Se entenderá por notificación fehaciente la realizada según el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el domicilio señalado al efecto en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón.

TITULO II REGISTRO DE DEMANDA QUIRURGICA

Artículo 10. Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón

1. Se crea el Registro de Demanda Quirúrgica de Aragón para el control y la gestión de la demanda de intervenciones quirúrgicas programadas. Este Registro será único, si bien su gestión se llevará de manera descentralizada por cada uno de los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Aragón y, en su caso, por los centros concertados.

2. En el Registro de Demanda Quirúrgica se incluirán todos los pacientes que se encuentren pendientes de un procedimiento quirúrgico no urgente en cualquier Centro del Sistema de Salud de Aragón

3. El Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón queda adscrito al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La gestión y utilización de los datos recogidos en el Registro tendrán en cuenta los principios de confidencialidad y reserva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en particular lo dispuesto en los artículos 7 y 20.

Artículo 11. Contenido del Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón

Se inscribirán, como mínimo, los siguientes datos en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón:

a) Datos de identificación del paciente.

b) Fecha de inscripción en el Registro.

c) Indicación de la intervención quirúrgica por el facultativo especialista responsable del paciente, con constancia del o de los diagnósticos y procedimientos previstos.

d) Prioridad clínica de la intervención.

e) Aceptación por el paciente, o persona por él autorizada, de su inscripción en el Registro.

f) Causa de la suspensión del cómputo del plazo máximo de atención quirúrgica.

g) Fecha de inicio de la suspensión.

h) Fecha de inicio del cómputo del plazo máximo de atención quirúrgica, una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión y computándose el tiempo transcurrido desde su inscripción hasta la suspensión.

i) Fecha de baja en el Registro.

j) Causa de la baja en el Registro.

k) Causa que motiva la pérdida de la garantía de atención quirúrgica en el plazo que se haya establecido.

l) Fecha de la pérdida de la garantía.

Artículo 12. Inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón

La inscripción en el Registro se formalizará por el propio centro hospitalario mediante el documento reflejado en el Anexo 2 del presente Decreto, una copia del mismo se proporcionará al paciente o persona por él autorizada.

Artículo 13. Baja en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón

La baja en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por la realización de la intervención quirúrgica, en cuyo caso surtirá efectos desde la fecha en que ocurrió, una vez realizada la correspondiente comunicación al Registro.

b) La voluntad expresa del paciente de causar baja, que surtirá efectos desde la fecha de inscripción en el Registro de la solicitud.

c) La revisión de la indicación que haga desaconsejable la intervención quirúrgica. Esta revisión deberá ir firmada por el médico responsable del paciente, siendo informado de las causas de la misma.

d) Por fallecimiento del paciente, una vez comunicada al Registro de Demanda Quirúrgica.

Artículo 14. Documento Acreditativo

1. Una vez agotado el plazo máximo de garantía que establece el presente Decreto, la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitará al paciente un documento que lo acredite ante el centro sanitario elegido para su intervención.

2. El citado Documento Acreditativo deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Acreditación de haber sido superado el plazo máximo de garantía de atención quirúrgica previsto.

b) Informe médico en donde conste el procedimiento quirúrgico.

c) Centro hospitalario del Sistema de Salud de Aragón donde se indicó la intervención.

d) Cuantía económica que la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a satisfacer, como máximo, por los gastos derivados de la intervención quirúrgica.

3. Junto con el documento acreditativo se le facilitará al paciente una relación de centros sanitarios públicos o privados en los que se pudiera practicar la intervención.

Artículo 15. Gastos de desplazamiento

Los gastos de desplazamiento de un enfermo a un centro situado en localidad distinta a la del centro donde se indicó su intervención y se registró la demanda quirúrgica, así como los gastos de desplazamiento y dietas del acompañante en los casos en que esté justificado, una vez superado el plazo máximo de garantía, serán abonados por la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en concepto de indemnización, de acuerdo con las tarifas establecidas para el personal funcionario del Grupo D de la Administración de la Comunidad Autónoma en la normativa vigente.

No se tendrá derecho al reintegro de los gastos de desplazamiento si el paciente o sus familiares eligen un Centro sanitario localizado fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, salvo que ese Centro esté incluido en la lista de Centros sanitarios que facilite la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para ese procedimiento.

Disposición adicional primera. Intervenciones de carácter urgente

Las intervenciones quirúrgicas que, según criterio facultativo, tengan carácter urgente y vital se practicarán con la celeridad que la práctica clínica aconseje en cada caso, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional segunda. Extracción y transplante de órganos

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las intervenciones quirúrgicas de extracción y trasplante de órganos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos de donantes.

Disposición adicional tercera. Suspensión temporal de la garantía de plazo máximo

La garantía de plazo máximo de respuesta a la demanda quirúrgica, recogida en el presente Decreto, podrá quedar sin efecto provisionalmente por Orden del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales en caso de que, por circunstancias excepcionales y en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, se vea alterado el normal funcionamiento de los centros asistenciales.

Disposición adicional cuarta. Actualización de procedimientos.

Por Orden del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, se irán progresivamente ampliando las listas de diagnósticos y procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo 1.

Disposición adicional quinta. Revisión del plazo de respuesta.

Por Orden del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, oídas las Sociedades Científicas de Aragón representantes de las especialidades quirúrgicas correspondientes, podrán modificarse los plazos de respuesta establecidos en el Anexo 1, cuando los procedimientos quirúrgicos lo requieran debido a sus especiales características asistenciales y de necesidad sanitaria.

Disposición transitoria primera. Inscripción de pacientes en espera de intervención quirúrgica.

Los pacientes que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en espera de alguno de los procedimientos quirúrgicos que figuran recogidos en el Anexo 1, se inscribirán de oficio en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema de Salud de Aragón, con el reconocimiento del tiempo de espera.

Disposición transitoria segunda. Tarifas máximas.

Hasta tanto se apruebe la Orden prevista en la Disposición final primera, el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales abonará las tarifas máximas por procedimiento aprobadas mediante Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2001 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria.

Disposición transitoria tercera. Implantación.

La garantía de plazos máximos de respuesta quirúrgica se desarrollará de forma progresiva, para adecuar la estructura organizativa de los centros sanitarios al cumplimiento de este derecho, de forma que se garantice a los doce meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y, en especial la Orden con los precios máximos por procedimiento y sus posibles actualizaciones que abonará la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 29 de abril de 2003.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Salud, Consumo

y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO 1 LISTADO DE DIAGNOSTICOS Y PROCEDIMIENTOS

Los códigos de diagnóstico y procedimiento a que se hace referencia en este Anexo son los de la Clasificación Internacional de Enfermedades, 9ª Revisión, Modificación Clínica. Para que un determinado proceso se incluya en esta lista, en el Registro de Demanda Quirúrgica correspondiente a ese proceso, deben figurar ambos códigos (de diagnóstico y de procedimiento). El código de prioridad se aplica para determinar el tiempo máximo garantizado. En el caso de que no exista código de prioridad, se aplicará el plazo correspondiente a la prioridad más baja. En todo caso la prioridad de una determinada intervención debe ser marcada por el facultativo que sienta la indicación quirúrgica y debe basarse en las circunstancias propias de cada proceso y cada paciente, teniendo en cuenta el pronóstico de la misma, la efectividad de la intervención y el grado de incapacidad y de afectación de la calidad de vida del mismo.

1. Cirugía Cardíaca

1.1. Cirugía valvular:

-Cualquier código diagnóstico entre 394.0 y 397.9, o entre 424.0 y 424.99

-Cualquier código de procedimiento entre 35.00 y 35.99

-Se aplicarán los criterios de priorización de la Sociedad Española de Cardiología y Sociedad española de Cirugía Cardiovascular:

-Código de prioridad 3: intervención antes de 6 semanas

-Código de prioridad 4: Intervención antes de 3 meses

-Código de prioridad 5: Intervención antes de 6 meses

1.2. Cirugía coronaria:

-Cualquier código diagnóstico entre 410.0 y 414.9

-Cualquier código de procedimiento entre 36.00 y 36.99 o entre 38.00 y 38.99

-Se aplicarán los criterios de priorización de la Sociedad Española de Cardiología y Sociedad española de Cirugía Cardiovascular:

-Código de prioridad 3: intervención antes de 6 semanas

-Código de prioridad 4: Intervención antes de 3 meses

-Código de prioridad 5: Intervención antes de 6 meses

2. Neoplasias

2.1. Neoplasia de laringe

-Código diagnóstico 161.0 a 161.9, o 231.0 o 235.6

-Código de procedimiento 30.09, o 30.1 o 30.2 o 30.3 o 30.4 o 31.43 o 31.45

-Intervención antes de 1 mes

2.2. Neoplasia de colon y recto

-Código diagnóstico 153 o 154 o 230.3 o 230.4 o 235.2

-Código de procedimiento 45.2 o 45.4 o 45.7 o 45.8 o 48.2 o 48.3 o 48.4 o 48.5 o 48.6

-Intervención antes de 1 mes

2.3. Neoplasia de mama

-Código diagnóstico 174 o 233.0 o 238.3 o 239.3

-Código de procedimiento 85

-Intervención antes de 1 mes

2.4. Neoplasia de vejiga

-Código diagnóstico 188 o 233.7 o 236.7 o 239.4

-Código de procedimiento 57

-Intervención antes de 1 mes

2.5. Neoplasia de próstata

-Código diagnóstico 233.4 o 236.5

-Código de procedimiento 60

-Intervención antes de 1 mes

2.6. Neoplasia de cervix uterino

-Código diagnóstico 180 o 233.1 o 236.0

-Código de procedimiento 67

-Intervención antes de 1 mes

2.7. Neoplasia de cuerpo de útero

-Código diagnóstico 179 o 182 o 233.2 o 236.0

-Código de procedimiento 68

-Intervención antes de 1 mes

3. Cataratas

-Código diagnóstico 366

-Código de procedimiento 13.11 a 13.69 y 13.71

-Criterios de priorización según Sociedad Española de Oftalmología:

-Prioridad alta: Intervención antes de 30 días

-Prioridad media: Intervención antes de 90 días

-Prioridad baja: Intervención antes de 6 meses

4. Artrosis de cadera

-Cualquier código diagnóstico

-Código de procedimiento 81.51 o 81.52 o 81.53

-Criterios de priorización según Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología:

-Prioridad alta: Intervención antes de 30 días

-Prioridad media: Intervención antes de 90 días

-Prioridad baja: Intervención antes de 6 meses

5. Artrosis de rodilla

-Cualquier código diagnóstico

-Código de procedimiento 81.54 o 81.55

-Criterios de priorización según Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología:

-Prioridad alta: Intervención antes de 30 días

-Prioridad media: Intervención antes de 90 días

-Prioridad baja: Intervención antes de 6 meses

ANEXO 2. REGISTRO DE DEMANDA QUIRURGICA

Fichero automatizado de datos de carácter personal. Registro de demanda quirúrgica de la Comunidad Autónoma de Aragón

1.-Denominación del fichero: Registro de demanda quirúrgica del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Aragón

2.-Finalidad del fichero y usos previstos: Registrar las demandas de atención quirúrgica que se producen en los centros del sistema sanitario público de Aragón con el objeto de facilitar el conocimiento y gestión de las mismas y evitar situaciones de demoras excesivas en el tratamiento.

3.-Personas y colectivos afectados: Pacientes y profesionales que indican una intervención quirúrgica, así como los centros donde se registra la demanda

4.-Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por parte del profesional con el consentimiento informado del paciente.

5.-Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal:

a) Datos del otorgante: Nombre y apellidos, dirección y teléfono, DNI o pasaporte o tarjeta residente comunitario, tarjeta sanitaria, nº Historia clínica, fecha nacimiento y país de origen, e identificación del representante legal en caso de pacientes sin capacidad legal.

b) Datos asistenciales: Servicio y centro, médico responsable, diagnósticos y procedimientos, prioridad asistencial y tipo de anestesia prevista

c) Aceptación y consentimiento del paciente o representante legal y del médico responsable.

6.-Cesión de datos previstos: los contemplados en la finalidad del registro.

7.-Organo responsable del fichero: Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.

8.-Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.

9.-Medidas de seguridad: nivel alto.