DECRETO 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 04/10/2002 (Nº 118)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Registros Descargar Registros 

Texto completo:

DECRETO 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.

El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente, tras las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en el artículo 35.1.33ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para Aragón.

Por su parte, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, regula en su artículo 79 las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, a las que define como órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho Patrimonio, remitiendo a un desarrollo reglamentario para la determinación de su composición y funciones.

La regulación anterior estaba contenida en el Decreto 158/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico, fecha en la que no se había promulgado la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por lo que resultaba de aplicación plena la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Con la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés se hace necesaria la reforma del régimen de las Comisiones del Patrimonio Cultural Aragonés al objeto de su adecuación a la legislación autonómica, dadas la importancia de las diferencias existentes con la normativa anterior referente a las Comisiones y la importancia de las funciones que éstas desempeñan, todo lo cual requiere contar con una regulación unitaria y diáfana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de septiembre de 2002,

DISPONGO:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Naturaleza y fines.

1.-Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés son órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho Patrimonio.

2.-En el ejercicio de sus funciones, las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés velarán por la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación, para la transmisión a las generaciones futuras, del Patrimonio Cultural Aragonés y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 2.-Ambito Territorial.

Existirá una Comisión del Patrimonio Cultural Aragonés en cada provincia aragonesa. Sus funciones serán ejercidas en el ámbito territorial de la provincia respectiva y tendrán su sede en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, respectivamente, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en cualquier otra localidad.

Artículo 3.-Funcionamiento de las Comisiones.

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés funcionarán en Pleno y Ponencia Técnica.

Artículo 4.-Composición del Pleno.

1.-El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.

Vocales:

a) Un historiador del arte, un arquitecto y un arqueólogo designados a propuesta del Director General competente en materia de Patrimonio Cultural entre el personal al servicio del Departamento al que se adscriba.

b) Un técnico del Departamento competente en materia de Urbanismo, designado a propuesta de dicho Departamento.

c) Un técnico del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, designado a propuesta de dicho Departamento.

d) Un arquitecto experto en Patrimonio Cultural del Ayuntamiento del municipio donde tiene su sede la Comisión Provincial y otro de la Diputación Provincial competente por razón del territorio, designados a propuesta de las respectivas Entidades.

e) Un arquitecto experto en Patrimonio Cultural, designado a propuesta del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.

f) Un arquitecto técnico experto en Patrimonio Cultural, designado a propuesta del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Aragón.

g) Un arqueólogo designado a propuesta de la Sección de Arqueología del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón.

h) Un especialista en Patrimonio Cultural designado a propuesta del Rector de la Universidad de Zaragoza.

i) Un especialista en Patrimonio Cultural designado a propuesta de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

j) Hasta seis expertos de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio Cultural, designados a propuesta del Director General competente en materia de Patrimonio Cultural, de los cuales al menos un tercio deberán ser miembros de organizaciones representativas de intereses científicos, culturales, sociales y económicos, legalmente constituidas.

2.-Será Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, a propuesta del Director General competente en esta materia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad ejercerá de Secretario de la Comisión el funcionario del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural que designe para el caso concreto el citado Director General.

3.-El Presidente de la Comisión podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquellas personas cuya opinión se considere útil para las deliberaciones de los asuntos a tratar.

Artículo 5.-Ponencia Técnica.

1.-En las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural actuará una Ponencia Técnica, cuyo cometido consistirá en el estudio previo, informe y propuesta de los asuntos sobre los que la Comisión deba informar o autorizar.

2.-La Ponencia Técnica estará formada por los vocales expresados en las letras a), b), c), e), f) y h) del punto primero del artículo cuarto del presente Decreto.

3.-Actuará como Director de la Ponencia el vocal arquitecto designado por el Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y como Secretario, el del Pleno de la Comisión.

4.-El Director de la Ponencia podrá convocar, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas cuya opinión se considere útil para las deliberaciones de los asuntos a tratar.

5.-Con independencia de la Ponencia Técnica, en el seno de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural podrán constituirse ponencias específicas para el estudio de asuntos concretos cuando así lo requiera la singularidad e importancia de éstos.

Artículo 6.-Nombramiento de los miembros de las Comisiones Provinciales.

1.-Los nombramientos se efectuarán por Orden del Consejero competente en materia de Patrimonio Cultural, a propuesta de las entidades y órganos citados.

2.-El plazo de los nombramientos será de dos años renovable. Transcurrido el plazo de su mandato y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, continuarán en sus respectivos cargos, en funciones, que desempeñarán con plenitud de derechos y obligaciones.

3.-Todos los cargos tienen carácter honorífico y gratuito.

Artículo 7.-Cese.

1.-El Consejero competente en materia de Patrimonio Cultural podrá cesar a los miembros de la Comisión por las siguientes causas:

a) Renuncia. En tal caso se estará a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2.

b) Transcurso del plazo de nombramiento o, en su caso, renovación.

c) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

d) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

e) A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento.

f) Incumplimiento grave de sus deberes.

2.-Los ceses se formalizarán por Orden del Consejero competente en materia de Patrimonio Cultural.

Artículo 8.-Obligación de guardar secreto.

Los miembros y demás asistentes a las sesiones de la Comisión tienen obligación de guardar secreto en todo tiempo sobre las deliberaciones habidas en su seno y sobre los votos expresados.

CAPITULO II. COMPETENCIAS

Artículo 9.-Autorizaciones.

Corresponde a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés competentes dentro de su ámbito territorial respectivo resolver sobre las siguientes solicitudes de autorizaciones:

a) Realización de obras o actividades en los Bienes declarados de Interés Cultural o en su entorno.

b) Realización de obras y retirada de materiales en los pueblos deshabitados.

Artículo 10.-Informes vinculantes.

Corresponde a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés emitir informe con carácter preceptivo y vinculante sobre las siguientes materias:

a) Declaración de Monumentos de Interés Local y ejercicio de las acciones de tutela sobre los mismos, salvo que mediante convenio con el Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural se hubiese constituido un órgano con las características establecidas en el párrafo segundo del artículo 86 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) Desplazamientos o remociones de su entorno de Bienes declarados de Interés Cultural.

Artículo 11.-Informes preceptivos.

Corresponde a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés emitir informe con carácter preceptivo en las siguientes materias:

a) Declaración de Bienes de Interés Cultural.

b) Declaración genérica de toda una categoría de bienes como de Interés Cultural.

c) Revisión de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural para su adecuación a las categorías establecidas por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

d) Levantamiento de la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en las zonas afectadas por la incoación de los expedientes de declaración de Monumentos o Conjuntos de Interés Cultural hasta el momento de su declaración definitiva.

e) Planes Especiales de Protección de los Conjuntos declarados de Interés Cultural u otros instrumentos de planificación urbanística equivalentes, antes de su aprobación inicial, así como su modificación, y el Catálogo de los elementos unitarios que conforman cada Conjunto o ámbito de planeamiento.

f) Otorgamiento de licencias municipales antes de la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de Conjuntos declarados de Interés Cultural u otro instrumento de planeamiento similar; así como la ejecución de las licencias otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del Conjunto.

g) Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural en los Municipios Monumentales.

h) Planes Territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 12.-Otras competencias.

1.-Corresponden a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural las siguientes funciones consultivas, de propuesta y asesoramiento:

a) Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural, poniendo en conocimiento de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural las situaciones o hechos que, a su juicio, precisen una intervención del órgano administrativo competente.

b) Proponer la incoación de expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural o de alguna de las otras figuras de protección establecidas en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

c) Informar sobre cualquier otra materia que le someta el Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.

2.-Igualmente, les corresponderá desempeñar cualquier otra función que les venga atribuida por norma legal o reglamentaria o mediante delegación expresa.

Artículo 13.-Recursos.

Las resoluciones adoptadas por las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés y los informes emitidos por las mismas que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento podrán ser recurridos en alzada ante el titular del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Funciones de las Comisiones existentes.

Las Comisiones existentes, con su actual composición, continuarán desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Segunda.-Atribución transitoria de funciones.

Hasta que se ponga en funcionamiento el Servicio Provincial de Zaragoza, las funciones atribuidas en este Decreto al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural serán desempeñadas por el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-Queda derogado el Capítulo II del Decreto 158/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.

Segunda.-Quedan derogados los artículos 17 y 20 del Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.

Tercera.-Igualmente quedan derogadas todas aquellas disposiciones autonómicas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Reglamento de funcionamiento.

Mediante Orden del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural se aprobará el Reglamento de funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés. Dicha Orden deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 17 de septiembre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO