DECRETO 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/94, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/93, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

Publicado el 22/08/1994 (Nº 100)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
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Texto completo:

DECRETO 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/94, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/93, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

El Decreto 57/94, de 23 de marzo reguló el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/93 de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, con el fin de simplificar la tramitación administrativa, dotando de mayor precisión y efectividad al aspecto de inserción social, para lograr una mayor cobertura social.

Del examen del contenido de alguno de los artículos del citado Decreto se ha puesto de manifiesto la existencia de ciertos errores que pueden crear inseguridad jurídica, no pudiéndose corregir mediante la oportuna corrección de errores en el Boletín Oficial de Aragón . Por ello, y siguiendo la Recomendación Formal realizada por el Justicia de Aragón de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se hace imprescindible proceder a su modificación con el fin de dar cumplimiento a los principios de jerarquía normativa y de seguridad jurídica reconocidos en el artículo 9.3 de la Constitución española.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 8 de agosto de 1994,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los artículos 28, 29 y 37 del Decreto 57/94, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, quedando redactados como sigue:

Artículo 28.--Resolución y recursos.

1. El Jefe del Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo correspondiente dictará la resolución motivada, concediendo o denegando la petición del Ingreso Aragonés de Inserción.

2. En resolución que otorgue la prestación se determinará: --Titular de la prestación.

--Cuantía mensual.

--El carácter provisional o definitivo de la prestación.

--Tiempo por el que se concede la prestación.

--Compromisos a los que se obligan los miembros de la unidad familiar en cumplimiento de los Acuerdos de Inserción, así como la obligación de realizar los que se pacten durante el periodo de concesión de la prestación.

--Otros extremos no recogidos en los puntos anteriores.

3. El Jefe del Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo será, asimismo, competente para dictar las resoluciones relativas a la renovación, modificación de circunstancias, suspensión, cambio de titularidad y extinción de la prestación.

4. De las resoluciones se dará traslado al solicitante, el cual podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Consejero de Bienestar Social y Trabajo, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses. La falta de resolución implicará la desestimación de la petición.

6. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes.

Artículo 29.--Relación interorgánica y pago de la prestación.

1. Las Resoluciones e incidencias relativas al Ingreso Aragonés de Inserción deberán ser comunicadas a la Dirección General de Bienestar Social.

2. Corresponde a la Dirección General de Bienestar Social la tramitación de las Ordenes de pago para el abono de las prestaciones económicas.

3. Para proceder al pago de las prestaciones, los Servicios Provinciales de Bienestar Social y Trabajo remitirán a la Dirección General de Bienestar Social las relaciones certificadas de altas y bajas junto con las resoluciones relativas a modificación, suspensión o cualquier cambio de situación antes del día diez de cada mes.

Mensualmente se elaborará por la Dirección General de Bienestar Social una nómina ordinaria que contendrá los datos personales del beneficiario, la entidad de crédito y cuenta corriente o libreta de ahorro del mismo y el importe de la ayuda.

Las primeras nóminas se justificarán con la relación certificada de todos los perceptores y las sucesivas con las relaciones de altas y bajas que se hayan producido en el periodo.

La Dirección General de Bienestar Social enviará a la Intervención, antes del quince de cada mes, el documento contable acompañado de la nómina y sus justificantes, a los que se adjuntarán dos relaciones de perceptores y un soporte magnético con los datos requeridos para el abono en cuenta en el formato que se establezca que contendrá los mismos datos que las relaciones .

Artículo 37.--Comisión de Seguimiento.

1. En el seno del Consejo Aragonés de Bienestar Social se constituirá la Comisión de Seguimiento del Ingreso Aragonés de Inserción como órgano consultivo.

2. La Comisión de seguimiento estará compuesta por representantes de: a) La Diputación General de Aragón.

b) Los Ayuntamientos.

c) El Colegio Oficial de los Trabajadores Sociales.

d) Las Organizaciones Sindicales.

e) Las Organizaciones empresariales.

f) Las Entidades privadas relacionadas con la aplicación del Ingreso Aragonés de Inserción.

3. La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, con carácter general, para la actuación de los órganos colegiados en la Ley 3/93, de 15 de marzo, de la Diputación General de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Bienestar Social y Trabajo para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Dado en Zaragoza, a ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES

El Consejero de Bienestar Social y Trabajo, ANTONIO CALVO LASIERRA