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Texto ORDEN de 26 de agosto de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada «Fundación de Desarrollo de la
Comunidad de Albarracín».
Examinado el expediente de inscripción de la «Fundación de desarrollo de La Comunidad de Albarracín» en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en
el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:
Hechos
Primero.-La Fundación de desarrollo de La Comunidad de Albarracín fue constituida en Albarracín (Teruel), el día 23 de junio de 2004, en escritura pública número 377, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Zaragoza Dª. Almudena Romero
López.
Los fundadores son el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), el Ayuntamiento de Albarracín, el Ayuntamiento de Bezas, el Ayuntamiento de Bronchales, el Ayuntamiento de Calomarde, el Ayuntamiento de El Vallecillo, el Ayuntamiento de Frías de
Albarracín, el Ayuntamiento de Griegos, el Ayuntamiento de Guadalaviar, el Ayuntamiento de Jabaloyas, el Ayuntamiento de Monterde de Albarracín, el Ayuntamiento de Moscardón, el Ayuntamiento de Noguera, el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, el
Ayuntamiento de Pozondón, el Ayuntamiento de Ródenas, el Ayuntamiento de Royuela, el Ayuntamiento de Saldón, el Ayuntamiento de Terriente, el Ayuntamiento de Toril y Masegoso, el Ayuntamiento de Torres de Albarracín, el Ayuntamiento de
Tramacastilla, el Ayuntamiento de Valdecuenca y el Ayuntamiento de Villar del Cobo.
Segundo.-El domicilio de la Fundación radica en Tramacastilla (Teruel), en la sede de la Casa de la Comunidad de Albarracín.
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.-La dotación de la Fundación está constituida por la cantidad de 300.506 euros, totalmente desembolsada e ingresada en una entidad de crédito a nombre de la Fundación.
Cuarto.-La Fundación tendrá por objeto la promoción, apoyo y participación en toda clase de actividades económicas e iniciativas generadoras de riqueza y/o empleo, dirigidas al fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad de
Albarracín y de todos los municipios integrados en la misma, en el ámbito de toda clase de sectores económicos y, en especial, en el agrícola, ganadero, industrial, de servicios y turístico.
Quinto.-Inicialmente, el Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros que han aceptado sus cargos:
1) En representación del Instituto Aragonés de Fomento:
D. José Angel Biel Rivera, Presidente.
D. Vicente Larred Juan.
D. José Antonio Martí Muñoz.
D. Francisco Meléndez Malo.
2) El Presidente de la Comunidad de Albarracín, D. Alejandro Alonso Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Bezos. Vicepresidente.
3) En representación del Ayuntamiento de Albarracín:
D. Francisco Martí Soriano, Alcalde.
4) En representación de las cuatro sexmas de los municipios de la Comunidad de Albarracín:
D. Luis Aspas Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Monterde.
D. Arturo Marco Benedicto, Alcalde del Ayuntamiento de Valdecuenca.
D. José Miguel Delgado Almazán, Alcalde del Ayuntamiento de Tramacastilla.
D. Santiago Giménez Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de El Vallecillo.
Sexto.-Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, estando dicho órgano de gobierno obligado a la presentación
de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. A partir del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia
exclusiva que, en virtud del artículo 35.1. 27 del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en su ámbito territorial.
Segundo.-El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF), dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a
la realización de fines de interés general.
Tercero.-El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.
Cuarto.-A tenor del artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, ya citado, es competencia del titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ordenar la inscripción de las fundaciones en el citado Registro.
Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se
considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF.
Sexto.-No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: «Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta...»
Séptimo.-El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma,
y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la
aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.
Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, este Departamento dispone:
Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la constitución de la «Fundación de desarrollo de La Comunidad de Albarracín», así como el nombramiento de los miembros del Patronato cuya composición
figura en la presente Orden. A dicha Fundación le corresponde el número de Registro 169 (I)
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 26 de agosto de 2004.
El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA |