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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2009, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se aprueba para el año 2009 la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.
El Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de mayo de 1995, diversas funciones y servicios en materia de empleo. Entre los programas de fomento de empleo asumidos en el citado traspaso, se encuentra el de promoción del empleo autónomo.
La Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, ha venido a reformular los contenidos de dicho programa para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden, así como para hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo.
La disposición adicional primera de dicha Orden determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que les correspondan para la ejecución de dichos programas, estableciendo para ello sus propias normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que gestionen.
Asimismo en el artículo 2 de la citada orden se recoge la posibilidad de que las administraciones competentes en la gestión de estas subvenciones puedan establecer requisitos con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.
En uso de estas facultades de desarrollo y ejecución del programa de promoción del empleo autónomo, atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictó la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo. Dicha norma atribuye la gestión de este programa al Instituto Aragonés de Empleo al que, entre otras funciones, le corresponde la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación de dicho Instituto.
El artículo 12 de la citada orden dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/1622/2007, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Asimismo, establece el artículo 13.2 de la citada orden autonómica que la solicitud y concesión de las subvenciones requerirá convocatoria previa efectuada mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo que, con carácter anual, se dictará con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.
La citada orden, a través de su Disposición final segunda, faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para convocar anualmente este Programa de promoción del empleo autónomo y para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en dicha orden.
Con respecto a la financiación de las subvenciones, el artículo 4 de la misma orden reguladora dispone que su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo, queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
De conformidad con lo antedicho, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:
Primero.-Convocatoria 2009.
Convocar para el ejercicio 2009 el programa de subvenciones que, para la promoción del empleo autónomo, se establecen en la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
Segundo.-Bases reguladoras de las subvenciones.
Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo figuran reguladas en la citada Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a los términos exigidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 2003).
Tercero.-Objeto de las subvenciones.
Las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución tienen por objeto promover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Cuarto.-Beneficiarios de las subvenciones y ámbito de aplicación.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de 27 de marzo de 2008, además de los específicos previstos en dicha orden para cada tipo de subvención.
Quinto.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, serán los órganos instructores del procedimiento y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. El órgano competente para resolver es el Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en que se establezca el trabajador autónomo solicitante de la subvención. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Sexto.-Ámbito de aplicación y financiación.
1. El ámbito temporal de aplicación de la presente resolución de convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables en que el inicio de actividad se produzca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, ambas inclusive.
2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá conceder, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, las ayudas reguladas en la Orden 27 de marzo de 2008, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta resolución.
3. Las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución se financiarán con los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2008 que a continuación se relacionan:
4. Asimismo, con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el número anterior se podrán financiar las siguientes subvenciones:
a) Aquéllas que correspondan a solicitudes que, siéndoles de aplicación la Orden reguladora de 27 de marzo de 2008, cumpliendo todos los requisitos para su concesión y existiendo crédito suficiente para ser atendidas en el momento de su presentación, no hubiesen podido resolverse con cargo al presupuesto 2008 por dificultades de gestión.
b) Aquéllas que sean consecuencia de resoluciones estimatorias de recursos de alzada interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
c) Las previstas para asistencia técnica y para formación establecidas en los artículos 7 y 8, respectivamente, de la Orden de 27 de marzo de 2008, en aquellos casos en los que el inicio de actividad como trabajador autónomo se haya producido antes del 1 de octubre de 2008 y la solicitud de alguna de estas subvenciones haya tenido lugar, dentro de los plazos establecidos para ello, antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
5. La cuantía fijada inicialmente en las partida presupuestaria G/3221/470039/33005 tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado. Asimismo, la partida G/3221/470039/91002 podrá ser ampliada por transferencia de créditos procedentes de otras aplicaciones presupuestarias dedicadas a fomento de empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009. A estos efectos, se señala igualmente que los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso, el carácter finalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. b) y f) de esta última Ley.
6. Las subvenciones reguladas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden de 27 de marzo de 2008 podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001.
7. Asimismo, la acción prevista en el artículo 5 podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo para el período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.
Séptimo.-Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 27 de marzo de 2008.
Octavo.-Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención por el establecimiento de trabajadores autónomos y de subvención financiera, reguladas respectivamente en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2008, deberán presentarse en el plazo de los dos meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
2. Las solicitudes de las subvenciones para asistencia técnica y para formación reguladas respectivamente en los artículos 7 y 8 de la Orden de 27 de marzo de 2008, deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
3. En los casos en que el inicio de la actividad que determinase el derecho a la correspondiente subvención se haya producido en el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente resolución, los plazos de presentación de las solicitudes previstos en los dos párrafos anteriores se computarán a partir de dicha entrada en vigor.
Noveno.-Lugar de presentación de solicitudes.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante desarrolle su actividad y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del INAEM o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 26 de enero de 2009, del Consejero de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 10/2/2009), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo.-Formularios y documentación complementaria.
Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes formularios normalizados y debidamente cumplimentados que figuran como Anexos adjuntos a la Orden de 27 de marzo de 2008, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de dicha orden.
Las solicitudes y demás formularios están a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de empleo (http://www.inaem.aragon.es).
Decimoprimero.-Recursos.
1. Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Igualmente, la presente Resolución de convocatoria no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1999 de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.
Decimosegundo.-Entrada en vigor.
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 30 de marzo de 2009.
La Directora Gerente del INAEM,
ANA BERMÚDEZ ODRIOZOLA
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